Graffiti en Montevideo. Foto: SdR/Agustín Magallanes




“La eterna vigilancia es el precio de la libertad” decía, hace casi 200 años, Thomas Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos. Aquí, mucho después y bastante más abajo en el mapa, el Ministerio del Interior invierte en un sistema de primer nivel para interceptar comunicaciones privadas.
Las redes sociales, los correos electrónicos, los mensajes y las llamadas serán controlados a través de una plataforma adquirida, hace casi dos años, a la empresa brasileña Digitro Tecnología Limitada, la misma que provee el sistema a la Policía Federal de Brasil.
Inteligencia, Crimen Organizado y las 19 Jefaturas de Policía representan los 21 organismos capaces de realizar escuchas telefónicas. Todas éstas son independientes entre sí y poseen actualmente una tecnología muy inferior a la próxima en ser implementada. Las diferencias son notorias y los números chocan. El nuevo sistema permite que, simultáneamente, 30 personas vigilen en tiempo real a 200 teléfonos de línea y 800 celulares, monitoreen tres redes sociales y creen cuentas espejo de 100 casillas de e-mail.
Robert Parrado, licenciado en Seguridad Pública, habló con SdR y dijo al respecto que “la tecnología siempre es valiosa, bien recibida y debe implementarse. Lo trascendente son las garantías que deben tener los ciudadanos ante una herramienta tan potente y su ubicación institucional”.
CÓMO FUNCIONA. Para que el sistema pueda operar primero la Policía o la Fiscalía debe solicitárselo al juez. Si el juez lo autoriza, se le ordena a la operadora (Antel en el caso de que sea una llamada telefónica, por ejemplo) que permite, mediante un protocolo encriptado, que El Guardián acceda a la información. Esta es enviada al juez, quien selecciona de este material lo que esté relacionado con la causa.
Parrado está en desacuerdo con algunas cuestiones del procedimiento. Para el especialista se necesita “saber cuántas personas están vinculadas a una escucha, no basta con que digan que se precisa una firma digital. Yo quiero saber quién escuchó, cómo escuchó, dónde se guarda, cómo se distribuye, cómo se envía…”. A todas estas personas y lugares que influyen en las conversaciones interceptadas las categoriza como “la cadena del flujo de información”.
Por eso, y junto al abogado y actuario del Poder Judicial, Samy Akerman, Parrado presentó en agosto de 2013 al presidente de la Suprema Corte de Justicia de ese momento, Jorge Ruibal Pino, un proyecto para controlar al control. La idea es generar una actuaría integrada por técnicos del Poder Judicial, quienes comprueben in situ que efectivamente los monitoreos responden a informaciones requeridas por un juez a fines de una investigación.
El recurso volvió a ser reclamado formalmente el 11 de marzo de 2015 por los mismos autores al nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, y en virtud de la adquisición del software por parte del MI.
Sin embargo, para Parrado el nuevo software también tiene cosas positivas y destaca que “unificar en un lugar, como pretende la autoridad ministerial, e interceptar las comunicaciones relativas a las redes sociales está bueno”, aunque sostiene que “lo importante es que tenga un control real”.
Desde filas oficiales se maneja el tema con mucha mesura pues los detalles que puedan dar irían en contra de los intereses del control y a favor de los criminales. Julio Guarteche ya afirmó tiempo atrás que el hecho de que la información haya trascendido le hizo perder al Ministerio del Interior (MI) un año de ventaja sobre el crimen organizado.
Amparado en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), El Guardián fue adquirido sin realizarse licitación alguna. A pesar de ser una compra pública de un monto superior al mínimo permitido para no hacer un llamado, figura como “operación secreta”, una de las tantas excepciones que existen y por lo tanto la acción es, desde el punto de vista legal, correcta.
El monto pagado por el MI a la empresa Digitro Tecnología Limitada ascendió a 2 millones de dólares, a lo cual se le deben agregar los 180.000 dólares de mantenimiento anual que demandará. Robert Parrado sostiene que, antes de realizar la transacción con una empresa privada, se podría haber intentado “alguna movida con la UdelaR para ver si estábamos en condiciones de generar una propuesta similar”.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Hace más de seis años en el Parlamento se aprobó la Ley N°18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública con el objetivo de “garantizar” ese “derecho fundamental de las personas”, tal como lo establece el primer artículo. De todos modos, en el artículo 8 se establece que existirán casos excepcionales que “serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”. La primera excepción que aparece en el artículo 9 es que el pedido de acceso a la información no puede “comprometer la seguridad pública o la defensa nacional”.
El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAInfo) presentó hace unas semanas ante la Justicia una acción de acceso al protocolo que elaboró el MI para regular la operativa de la implementación de El Guardián, que les había sido denegado en octubre de 2014 desde el ministerio. El fallo fue a favor del MI por lo que aún no se pudo acceder a esta información.
Tania Da Rosa, directora de CAInfo, habló con SdR y dijo que entiende que “la sentencia se aparta de lo que es el carácter estricto del régimen de excepciones que se expresa en la Ley de Acceso a la Información Pública”. Sostiene que la misma “no realiza un análisis ni expone los motivos por los cuales se entiende que la información que pedimos está comprendida en alguna de las excepciones. Por eso entendemos que es una sentencia que constituye un retroceso a lo que es la amplia tutela judicial del derecho a la información pública en Uruguay”.
Da Rosa explica que para realizar una excepción al pedido de acceso a la información en este caso en particular “habría que probar que la difusión del marco regulatorio o el protocolo puede generar un daño a la seguridad nacional”, y que lo que se debe ponderar es si “realmente ese daño sea mayor que el bien que se genera al brindar la información a la población”.
La directora de CAInfo sostiene que lo que su organización busca es “saber exactamente qué tipos de obligaciones impone el protocolo y quiénes van a ser los responsables de todo ese procedimiento”. Además, si dicho protocolo “tiene alguna norma en relación al sistema de rendición de cuentas, si van a haber instancias periódicas de información sobre cómo se va utilizando el sistema de vigilancia o alguna norma que permita a cualquier ciudadano o ciudadana saber si es o no objeto de una interceptación de la comunicación”.
Texto: Luca Pratto
Producción periodística: Bettina Aplanalp, Ignacio Arturaola, Agustín Magallanes, Augusto Moraiti, Luca Pratto

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