Dos de las excepciones – angustia económica y causal de honor – no están operativizadas “ni desde el punto de vista judicial ni del punto de vista sanitario; entonces en los hechos prácticamente no se aplica” afirmó a SdR Mónica Gorgoroso, de Iniciativas Sanitarias.
Según consta en el documento “Guías en salud sexual y reproductiva, capítulo: Normas de atención de la mujer embarazada” del Ministerio de Salud Pública de 2007, “si la mujer o el equipo de salud considera al embarazo de especial riesgo, y su situación se encuentra comprendida en los denominados “abortos privilegiados” de la Ley 9763 del año 1938 del Código Penal Uruguayo, se deberá elevar el caso clínico a la Comisión Asesora para la Interrupción de la Gravidez del MSP”.
Consultado sobre los datos que maneja esta comisión, el Director General de Salud (DIGESA), Yamandú Bermúdez, dijo que esa comisión no existe. Lo que está funcionando es una Comisión para la interrupción de la gestación, que “solo tiene competencia en materia de abortos terapéuticos”. Según datos brindados por esta comisión, los abortos terapéuticos informados realizados en el año 2011 fueron 65.
Se calcula que en Uruguay hay un total de 33.000 abortos al año. En el periodo de 2007 a 2009, Iniciativas Sanitarias realizó una investigación en el Servicio de Salud Sexual y Reproductiva del Hospital Pereira Rossell. De la investigación se desprende que de las mujeres que consultan planteando un embarazo no deseado y desean interrumpirlo, el 38% refieren problemas económicos para sostener el embarazo, 36% refieren a la incompatibilidad de su proyecto de vida con el ejercicio de la maternidad o de una nueva maternidad en ese momento. En menores cantidades, 5 o 6% refieren a motivos vinculados a malos resultados obstétricos previos y malformaciones congénitas. La causal de violencia sexual para interrumpir el embarazo es de 1%. Mónica Gorgoroso afirmó que “lamentablemente la violencia sexual tiene valores superiores en nuestra sociedad”, por lo que es probable que algunas mujeres expresen alguna otra causal de deseo de interrupción o que finalmente nunca lleguen a la consulta.
El destino final de los informes elevados al MSP por las prestadoras de salud es la DIGESA, pero ésta no lleva los datos estadísticos de los abortos que realizan las mutualistas. No existe ningún mecanismo de contralor que garantice que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y la Ordenanza 369/04 del MSP se esté cumpliendo en todos los servicios de salud, y que las mujeres que estarían habilitadas legalmente a interrumpir su embarazo, puedan hacerlo con todas las garantías de asistencia en el centro asistencial. Respecto de la ambigüedad existente, Blanca Robles, ginecóloga integrante de la Comisión para la interrupción de la gestación del MSP dijo a SdR que “hoy tenemos una ley que obliga a los médicos a asesorar sobre interrupción de embarazo con bajo riesgo, lo que en la realidad no implica que todos los médicos lo hagan”. En el mismo sentido, Gorgoroso declaró que “hay gran desinformación por parte de los equipos de salud y entonces hay muchas más barreras para que se puedan realizar” las interrupciones.
Sala de Redacción solicitó, amparada en la ley de Acceso a la Información, que el ministerio de Salud Pública revelara el total anual de los abortos legales practicados, discriminados según las causales de excepción, y el detalle por unidad asistencial, tanto el interior como de la capital, tanto hospitales públicos como mutualistas y centros privados. La respuesta, dentro de los plazos que marca la ley, fue parcial e incompleta, referida únicamente a los abortos terapéuticos.
Joaquina Sanguinetti