Luego de asumir el nuevo mandato, el Poder Ejecutivo presentó en el Parlamento la Ley de Urgente Consideración (LUC) con más de 500 artículos. Entre los que se enfocan en la seguridad pública, existe uno que propone crear un “Registro Nacional de Abusadores y Violadores Sexuales” y trae consigo varias posturas al respecto. 

“Créase un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior (MI)”, comienza el artículo 104 de la LUC. En dicho registro estarán los datos de todas las personas condenadas por delitos sexuales, desde violación hasta abuso sexual sin contacto corporal. Los datos del registro incluirán los nombres y apellidos del imputado, apodos, fotografía actualizada, fecha y lugar del nacimiento, nacionalidad, número de documento, trabajo -especificando la dirección del mismo-, domicilio actual y delito por el cual fue condenado. El artículo no especifica nada sobre la protección de estos datos y expresa que “toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezca la reglamentación” podrá acceder a ellos. También, una vez aplicada esta ley, las instituciones educativas tanto públicas como privadas se verán obligadas a pedir un certificado de “no inscripción en el registro”, que emitirá el MI como requisito previo a la contratación.

Lo llamativo de este artículo es que una vez que la persona cumple su condena penitenciaria y su cuenta con la justicia queda saldada, deberá seguir determinados lineamientos. Durante un período de 10 años el ya liberado deberá proveer a la Sede Judicial cualquier modificación de sus datos, y, en caso de no hacerlo, será juzgado por delito de desacato, que cuenta con una pena de tres a 18 meses de prisión. 

Tampoco podrá ejercer actividades vinculadas a la atención de salud, docencia o cualquier trabajo que implique contacto con menores de edad por un plazo de entre diez a 20 años, dependiendo de la cantidad de anotaciones que tenga en el registro.

Entre reincidir y reinsertar 

No es la primera vez que se pone sobre la mesa esta discusión. En 2008 y 2010 fue presentado por el actual presidente un proyecto de ley similar, pero fue descartado. En ese momento -y con mayoría parlamentaria-, el Frente Amplio no votó la ley y propuso como alternativa que determinadas instituciones fueran obligadas a solicitar un informe a la Dirección Nacional de Policía Científica cuando desearan efectuar contrataciones, y así asegurarse que la persona no cuente con antecedentes por delitos sexuales. 

Actualmente, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI), en conjunto con la Facultad de Psicología, llevan adelante el Programa de Atención Psicológica a Ofensores Sexuales (PAOS) que ofrece ayuda a los abusadores que salen de la cárcel para rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Este programa es de carácter voluntario para los recién liberados. 

Raquel Galeotti, coordinadora general del PAOS habló con Sala de Redacción y aseguró que en Uruguay “no hay datos de reincidencia de este tipo de delitos”, aunque a nivel mundial se estima que un 35% de ofensores sexuales son reincidentes si no media ningún tratamiento específico. En casos donde se aplican tratamientos, la reincidencia baja a un 10%. Galeotti resaltó que lo importante es saber cuál es el objetivo de este registro y explicó que como medida de política pública “no tiene mucho alcance”. “Tendría que ser inscripto (el agresor) en el marco de otras políticas públicas y rehabilitación -como se hace en el mundo- y que medie un tratamiento específico de trabajo”, sentenció.

El programa PAOS sigue todos los lineamientos internacionales que han demostrado ser efectivos, se implementa en Uruguay desde agosto del 2019 y está integrado por psicólogos y estudiantes. “Se comienza haciendo una evaluación de riesgo de reincidencia, y ahí detectamos las necesidades físicas del tratamiento, se hacen consentimientos informados con estas personas, explicando que no puede cometer ningún otro delito porque lo tenemos que denunciar”, explicó Galeotti y dijo que el tratamiento tiene una duración aproximada de un año y unos meses, período en el que existe mayor riesgo de reincidencia. 

Sobre el artículo 104 de la LUC, la psicóloga hizo hincapié en la importancia de saber quiénes pueden acceder a este registro: “No tendría que ser público, sino de aquellas instituciones que lo soliciten, como cuando hacen su selección de trabajadores”. Si este registro fuera público, solamente generaría “mayor estigma en la persona”, agregó Galeotti.

A su vez, Jaime Saavedra, quien fue director de DINALI hasta abril de este año, también hizo referencia a esta problemática. “Creo que para prohibir que alguien vaya a dar clase o a trabajar en salud pública no tiene porque haber un registro armado, con el antecedente alcanza”, declaró a Sala de Redacción. También explicó que en países muy grandes y con distintas jurisdicciones como Estados Unidos, sí amerita tener un registro, pero “en países de la escala de Uruguay no tendría mucho sentido, no sería de mucha utilidad y el riesgo a la estigmatización es enorme”. Actualmente, la DINALI se encuentra bajo la dirección del pastor evangélico Gustavo Silveyra, quien no respondió a las llamadas de Sala de Redacción por falta de tiempo.

Luis Morás, docente de Sociología en Facultad de Derecho, también fue consultado sobre el tema. El sociólogo explicó que la creación de dicho registro “marcaría de por vida a la persona, ya que no se prevé la destrucción de esos antecedentes pasado un tiempo prudencial. En definitiva, se asume la irrecuperabilidad del individuo”. Y agregó que “en tanto el registro pueda ser público y permanente, las posibilidades laborales y de reinserción en la sociedad de los infractores se estrechan, pudiendo lograr un efecto contrario al esperado al profundizar la marginación social”.

¿Es suficiente?

Uno de los mayores problemas que vive nuestra sociedad es la violencia de género. En ese sentido, el artículo 104 de la LUC intenta resolver -o al menos comenzar a tratar- uno de los delitos que viven las mujeres diariamente: las violaciones. 

Valeria España, abogada, feminista y socia fundadora del Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos advirtió a Sala de Redacción que la LUC es en muchos sentidos “antidemocrática”: “incurre en una falta grave al ejercer un abuso de poder que vulnera la separación de poderes, así como fue presentada se está vulnerando severamente el orden constitucional y democrático del país”. España sostuvo que el registro es una manera de “depositar en los individuos problemas que a su vez son responsabilidad del propio Estado”. Explicó que este artículo tiene una impronta punitivista, donde se considera que estas condenas reducirán las situaciones de violencia de género. “La respuesta penal tiene una intencionalidad más que nada simbólica, para mostrar que se está haciendo algo, pero en definitiva lo que hace es trasladar una responsabilidad y las sumisiones del Estado a individuos concretos. Es llevar al ámbito individual un problema mucho más estructural”, declaró.

La abogada dijo que se adhiere a la corriente feminista antipunitivista, y explicó que no cree que estas medidas vayan a disminuir la violencia, sino generar lo contrario y que los desafíos son mayores al carácter punitivo de la ley. “Es recurrir al encierro de los cuerpos como una forma de no enfrentar problemáticas que son mucho más profundas”, expresó.

Por su parte Victoria Marichal, integrante de la Red de Psicólogas Feministas también enfatizó que la LUC en general es un proyecto “totalmente ciego al género”. Hablando específicamente del artículo 104, la psicóloga explicó que “las violaciones sexuales son moneda corriente, y muy pocos son los casos donde se denuncia y realmente llegan a un resultado en el juicio que sea favorable para las víctimas”. Resaltó que “sin educación y prevención, esta ley no va a alcanzar”. A su vez reconoció que hay personas que se sienten más respaldadas por este registro, pero cuestionó quiénes son los que realmente van a aparecer en él. 

“Este registro condena mucho a los violadores en el imaginario colectivo de lo que es un violador, al tipo que te agarra a las 2 de la mañana en la calle y te viola en una cuneta”, explicó Marichal, pero se pregunta qué sucede con todas esas violaciones que existen a nivel intrafamiliar, donde la víctima es silenciada. Marichal explicó que “habría que cambiar la visión que hay de los abusos sexuales y las violaciones, poner sobre la mesa la cantidad de veces que eso ocurre y hablar sobre todas aquellas veces donde las violaciones no son denunciadas”

Háganse cargo
Daniel Ochs, abogado experto en derecho constitucional, explicó a Sala de Redacción que es “inadmisible” que sea el Poder Ejecutivo quien decida quién puede acceder a los datos del registro. “Es un tema interesante ver cómo el Estado, que es el responsable de que la situación carcelaria esté como esté y que el paradigma de la rehabilitación sea letra muerta, sea el mismo que establezca las adicionales consecuencias de su propia inacción en materia carcelaria”, expresó Orchs. El abogado agregó que “la penalidad accesoria está justificada por la situación en la que las personas salen de la cárcel, pero ¿de quién es la culpa que no estén rehabilitados? Del propio autor de la norma. Hay una gran hipocresía; ellos generan el problema y después intensifican la dosificación punitiva”, resumió.

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