En las Cumbres de Neptunia viven aproximadamente 750 familias, unidas por un mismo miedo: el de perderlo todo. Dely Castro, vecina y vocera del barrio, contó a Sala de Redacción que las familias afectadas están mayoritariamente conformadas por mujeres y por sus hijos menores de edad.

El primer desalojo fue en 2015 y se resolvió cuando se le revocó el caso por usurpación al juez Diego Seijas, y entonces la familia pudo regresar a la casa. Pero hace seis meses, en enero, se dieron dos desalojos más y las familias se tuvieron que ir a otro lugar. Los vecinos no se quedaron callados. El barrio se organizó, hizo movilizaciones, denunció públicamente la situación y realizó gestiones ante la Intendencia de Canelones y las autoridades de diferentes organismos, además de marchas, acampes, charlas informativas, jornadas solidarias y pintadas. Sin embargo, “todo resultó infructuoso en los casos de este año”, sostuvo Castro.

Los vecinos viven en la  incertidumbre, ya que los terrenos ocupados son privados y podrían ser reclamados por sus dueños. “En esos casos se enfrentarán más juicios civiles y habría más desalojos, ya que no hemos accedido a la tenencia de la tierra formalmente”, agregó.

Algunos vecinos han realizado trámites de derecho posesorio, otros están impedidos de hacerlo debido a la situación judicial con algunos terrenos. Castro añadió que “todo dependerá de la voluntad política”.

La parte judicial

La Ley de Urgente Consideración, que está tratando esta mañana la Cámara de Senadores y que cuenta con la aprobación de Diputados, dedica un capítulo más bien corto a hablar de la emergencia en vivienda; en relación a las ocupaciones, establece en su artículo 455 que “para iniciar la acción de desalojo no se requerirá acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, bastando para acreditar la legitimación activa, que se acompañe el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o departamental”.

En conversación con Sala de Redacción, Valeria España, abogada e integrante de la Red de Abogados y Abogadas por los Derechos Humanos, recordó que el delito de usurpación es una figura penal que fue modificada en 2007 a partir de una propuesta de dos representantes del Partido Nacional. “Esa figura en realidad estaba pensada en caso donde mediara la violencia extrema para despojar a una familia de un bien inmueble”, explicó.

Pero eso fue modificado y se sustrajo la parte violencia, “lo cual genera una carta blanca para poder generar ese tipo de denuncia sin que medie la violencia”. Al mismo tiempo, existe una posibilidad, que es la figura jurídica de la ocupación pacífica, contemplada en la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial, que en su artículo 65 establece que “aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio” podrán solicitar a la sede judicial competente que “se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción. La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario”, siempre y cuando esté ocupado por un período de cinco años. “Ahí vemos la contradicción en el marco normativo nacional”, señaló España.

Hoy muchas veces, eso impacta porque las personas que son denunciadas por el delito de usurpación probablemente tendrían que enfrentar un juicio más bien en la esfera civil y no tanto en la penal. “El problema es que hoy el derecho penal está siendo utilizado como un mecanismo de intimidación para que la persona desaloje bienes y que obviamente es una vía mucho más ‘rápida’ pero que genera mayores afectaciones en términos de defensa”, agregó.

Por otro lado, “al mismo tiempo que la ley prevé un delito, en otra normativa, prevé que una persona en un bien inmueble con determinadas características, a partir de la posesión pacífica de un determinado bien, puede eventualmente pedir la posesión  y puede ser corta o larga pero obviamente el sentido de la norma está confundido”, añadió. 

España, junto con otros dos abogados, también integrantes de la red, asistieron días atrás a la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, dirigida por Verónica Mato para tratar este tema. Ahí plantearon la contradicción que hay en el ordenamiento interno, entre lo que prevé el Código Penal y entre lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial. 

Consideramos que el delito de usurpación tal como está, criminaliza la pobreza, genera condiciones para no tener un debido proceso en el marco de una ocupación pacífica porque no hay garantías de defensa con las condiciones que tendrían que ser aplicables y creemos que, a la vez, va en sentido contrario al artículo constitucional que ampara el derecho a la vivienda. Entonces creemos que por esa vía, más que la constitucionalidad se podrían generar mecanismos para prever la inconstitucionalidad  del delito de usurpación porque en este sentido va en contra de la Constitución ”, sostuvo.

Por otra parte, España expresó que “el delito de usurpación está hermanado con la Ley de Faltas, en la criminalización de la ocupación del espacio público, que de alguna manera es una falta que pesa y que recae sobre todo en las personas en situación de calle”.

Para España, por un lado, la LUC toca lo que tiene que ver con la institucionalidad que garantiza una política de vivienda adecuada. Por otro lado, genera mecanismos para criminalizar aún más la pobreza y le da “ciertas garantías y roles a la Policía con los cuales desde nuestro punto de vista no debería de tener, y a su vez, también genera condiciones para desalojos express”.

Con el tema de los asentamientos, España dijo que más allá de la LUC ya se están tomando acciones que van en la línea de el aparato ideológico que mueve la LUC, que justamente tiene que ver con privatizar los servicios, mercantilizar la vida y los derechos, y por lo tanto, el tema de la vivienda. “Que hoy se considere que una respuesta para mejorar las condiciones de habitabilidad de las personas que están en asentamientos sea de la mano de la Cámara de Construcción nos parece un pésimo augurio” , concluyó.

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