Envases de agrotóxicos desperdigados tras una fumigación en Cañada Grande, San José de Mayo, en agosto de 2014. Foto: gentileza de Patricia Sartori, vecina del lugar

En poco más de un año se dejaron de considerar inocuos pesticidas aplicados a nivel nacional y se comenzó a tomar conciencia de los riesgos que implican para la salud. El cambio es mérito de vecinos y organizaciones que, luego de varias denuncias, han conquistado entre otros logros la aplicación de multas para quienes fumigan sin cumplir con la reglamentación. Las inquietudes se empiezan a sentir y crece un debate que incluye el cuestionamiento de la normativa vigente.
Pero el debate no es exclusivo de Uruguay, se trata de agroquímicos utilizados a nivel mundial, y es a esa escala que se pone en duda su utilización. Son cinco los pesticidas (glifosato, tetraclorvinfós, paration, malation y diazinón) que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró como “probablemente cancerígenos” semanas atrás. La IARC afirma que hay “pruebas convincentes” de que estos pesticidas causen cáncer en animales de laboratorio y “evidencia limitada” de que lo produzcan en humanos.
De todos ellos el más popular en nuestro país es el glifosato por su aplicación en la soja transgénica, principal rubro agrícola en suelos nacionales capaz de resistir a este químico debido a su modificación genética. Por cada hectárea cultivada se utilizan entre 4 y 10 litros de este herbicida, dependiendo de la variedad a la que pertenezca la cosecha*. El glifosato es el principio activo del herbicida Roundup, patentado y producido por la compañía Monsanto, empresa multinacional productora de químicos de aplicación agrícola que también posee la patente de dicha variedad de soja.
Todo esto no es noticia para pobladores de localidades como Guichón, Paso Picón y San José de Mayo, quienes desde hace años están organizados y han presentado varias denuncias por las afectaciones a la salud que generan las fumigaciones con estos químicos. Según testimonios recogidos por SdR en diferentes localidades, los síntomas a la hora de la aplicación se repiten: ardor en los oídos, en la vista, en la boca, picazón en la cara, en el cuero cabelludo, dolor de cabeza y garganta.
La reglamentación vigente establece la prohibición de fumigar a menos de 300 metros (para aplicaciones terrestres) y 500 (para las aéreas) de “centros poblados” y “centros educativos”, prohibiendo también realizar fumigaciones en caso de haber un viento mayor a los diez quilómetros por hora. Pero la normativa no establece restricciones en zonas rurales. Esto constituye una de las principales preocupaciones de organizaciones y vecinos, ya que la legislación actual no contempla a aquellos pobladores que residen en estos terrenos.
En cuanto a los cursos de agua, en conversación con SdR Marcelo Fagúndez, integrante del colectivo Tierra pa´ todos de Guichón, Paysandú, afirma que se fumiga en las cercanías del Arroyo Guayabo y de la Unidad Potabilizadora de Agua (UPA), en ocasiones incluso a tan solo 30 o 40 metros de distancia. Pequeño detalle: tanto la UPA como ese arroyo son los que suministran el agua que consumen de los pobladores de Guichón.
Patricia Sartori, vecina de San José de Mayo, quien ha visto afectada tanto su salud como la de sus hijas y ya ha realizado varias denuncias, asegura que se fumiga muy cerca del Arroyo San José, afluente del Río Santa Lucía, que abastece de agua potable al 60 por ciento de la población uruguaya. Por estos riesgos, entre otros, es que tanto vecinos como organizaciones civiles sostienen que la normativa vigente no es suficiente.
PRIMERAS RESPUESTAS. Existe actualmente un proyecto de la Intendencia de Canelones para cambiar la categorización de los suelos, incorporando la categoría de “centros poblados rurales” y estableciendo para ella las mismas restricciones a las fumigaciones que se aplica en “centros poblados”. De esta manera los vecinos que hoy residen en padrones rurales quedarían amparados en la nueva legislación. Pero por el momento la única reglamentación que se aplica para estos padrones es la prohibición de fumigar con una velocidad de viento mayor a los 10 quilómetros por hora, prohíbiendo también que exista deriva, es decir que independientemente de a qué distancia se fumigue, los efectos residuales no pueden llegar a terreno lindero.
Por no haber cumplido con esto es que fue multado en Paso Picón y con 1.000 unidades reajustables Máximo Castilla, médico y productor de la zona. Su producción de soja se encuentra en un terreno que linda con la residencia de Adriana Pascual, quien radicó la denuncia que derivaría en esa multa. Pascual observó que tanto su salud como la de su familia se estaba viendo afectada por las fumigaciones y a partir de setiembre de 2013 empezó a informar esta problemática a los distintos entes.
Su reclamo la llevó al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Salud Pública (MSP), a la Intendencia Municipal de Canelones (IMC), a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Fue un proceso “largo y burocrático”, así lo relata Pascual, quien explica que las competencias de cada organismo en este conflicto no estaban claras y que Paso Picón es considerado padrón rural, no existiendo distancia mínima para realizar fumigaciones.
Según Pascual, quien reside a 17 metros de las plantaciones, fue la denuncia que realizó ante la INDDHH la que dio resultado y logró mayor atención de las autoridades. La Institución pidió explicaciones a cada ministerio, a la IMC y a la DINAMA, estableciéndose la competencia de cada organismo. Posteriormente el MSP comprobó la existencia de las afectaciones a la salud provocadas por la deriva de las fumigaciones realizadas en las plantaciones de Máximo Castilla, lo que resultó en la multa.
Para las organizaciones y los denunciantes el rol de la INDDHH es el de mediar en estos conflictos, aunque según informó a Sala de Redacción Juan Faroppa, integrante del consejo directivo de la Institución, su función no es mediar sino “facilitar y favorecer el diálogo para lograr acuerdos y consensos”. El jerarca informó que la INDDHH estableció que los organismos responsables son el MGAP, el MSP, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y la DINAMA.
Faroppa recalcó que los fallos de la INDDHH tienen carácter de recomendación y no son obligatorios ni vinculantes, y manifestó también que “la Institución no sustituye a los organismos responsables de sanear la situación, sino que interviene cuando no se están cumpliendo las obligaciones del Estado en la prevención de violaciones de derechos”. De hecho, la INDDHH emitió una resolución para el caso de Paso Picón haciendo referencia al daño de derechos colectivos, a la dificultad que existe para realizar las denuncias y a las presiones que sufren los denunciantes, entendiendo que el Estado no ha cumplido con el deber de prevención ni con el de la protección de derechos. En el documento se recomienda revisar tanto la reglamentación como los procesos administrativos de denuncia, además de sugerirse la mejora en el acceso a la información acerca de los riesgos y daños que conlleva el uso y contacto con estos productos.
NO ES INOCUO. Por otra parte el MSP, y en particular la toxicóloga Carmen Ciganda, directora de la División de Salud Ambiental y Ocupacional de este ministerio, ha expresado la necesidad de rever la normativa para ponderar la necesidad de evitar un daño a la salud y al medio ambiente. La toxicóloga, en entrevista otorgada a SdR el año pasado (véase nota El plaguicida nuestro de cada día), expresó la necesidad de que participen otros actores en la reglamentación y aprobación de estos productos, poniendo como ejemplo a la Universidad de la República.
Damnificados, agrupaciones y vecinos no están conformes con las sanciones económicas. Sostienen que la multa penaliza la infracción, pero no resuelve el asunto. Algunos consideran y defienden que la falta debería de ser considerada como delito penal, ya que perciben que los productores seguirán fumigando porque la rentabilidad de la soja “alcanza y sobra para pagar las multas”.
Los reclamos suceden desde hace varios años y a pesar de las sanciones concretas han sido escasos los logros a la hora de cambiar la reglamentación. Hasta el momento, según informan los entrevistados, el argumento de las autoridades se ha basado en que no hay pruebas de que los herbicidas utilizados produzcan un daño severo y/o permanente a la salud.
La publicación de la IARC colocó al glifosato en la segunda de cinco categorías de peligrosidad, en la que clasifican productos químicos de este tipo. Y denominó al glifosato junto con las otras cuatro sustancias arriba mencionadas como “probablemente cancerígeno”, aportando vital información a este debate.
Afectados, vecinos y organizaciones esperan con ansias que esto abra un nuevo capítulo en materia de reglamentación y que ayude a conquistar la aplicación de medidas más severas. Hasta el momento, a excepción de la resolución de la INDDHH, las declaraciones de autoridades y organismos involucrados han sido prácticamente nulas desde la publicación de la IARC.
Texto: Daiana García
Producción periodística: Federico Bica, Daiana García, Facundo Menéndez, Magali Pérez

*Según datos publicados en “La coexistencia excluyente. Transgénicos en el Cono Sur – El caso uruguayo”, en diciembre de 2009 por Redes Amigos de la Tierra Uruguay.
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