George Grosz, Eclipse de Sol, 1926

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, manifestó la necesidad “urgente” de actualizar la legislación actual sobre los delitos vinculados a la corrupción, a la que calificó de “muy atrasada”. Las modificaciones que trae en mente se pueden agrupar en tres ejes: la posibilidad de sancionar a las personas jurídicas, la inclusión del delito de enriquecimiento ilícito y el endurecimiento de penas. SdR recogió la opinión de Ricardo Gil Iribarne, actual presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), quien también se mostró interesado en cambiar la ley.
Jorge Díaz se había referido a la legislación anticorrupción en una charla organizada por la Intendencia de Canelones. Sus declaraciones más llamativas para los medios tuvieron que ver con la eliminación de los fueros parlamentarios. Días después, en una entrevista concedida a Desayunos Informales, el fiscal de Corte aclaró que sus dichos se habían dado en el marco de una discusión mayor y expuso su perspectiva sobre las leyes anticorrupción.
El fiscal previno que existe una visión “hemipléjica del tema de la corrupción”, en la cual “hemos dejado fuera de foco al sector privado”. Denunció así el supuesto relato instalado en la sociedad en el que “el corrupto es el servidor público” mientras que el privado “busca hacer negocio y no tiene más remedio que pagar una coima”. Los empresarios “son tan corruptos como los servidores públicos que las aceptaron”, expresó.
Consultado por SdR, Ricardo Gil Iribarne señaló que comparte casi en su totalidad los dichos de Díaz. “Creo que con el fiscal de Corte estamos empujando en el mismo sentido”, admitió. Hizo acuerdo sobre la supuesta visión parcial que tiene la ciudadanía sobre quiénes son los corruptos y aseguró que si se pregunta por ello “nadie te va a hablar de la empresa privada”, a lo que agregó que “no tenemos normas que castiguen especialmente al sector privado”, como si se tratara de una consecuencia directa de esa perspectiva parcial.
Responsabilidad empresarial
¿De dónde proviene la preocupación de los jerarcas por el rol del sector privado en la corrupción pública si en Uruguay no se han registrado grandes casos?
La respuesta apunta a la región, especialmente a Brasil, donde “hay políticos presos, de izquierda, de derecha y del medio, hay funcionarios públicos presos, pero lo que quedó claro es que las grandes maniobras las organizaron las grandes empresas. Empresas que compran un banco solo para coimear -léase Odebrecht- y coimean en 11 países y tres continentes; está claro que la empresa privada es un actor muy importante y acá en Uruguay a veces no lo vemos”, dijo Gil Iribarne a modo de ejemplo.
En Uruguay, la ley Nº 17.060 de 1998, llamada Ley Cristal, fue la que creó a la Jutep, en ese entonces nombrada como Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, y dio nueva redacción a una serie de artículos del Código Penal que versaban sobre corrupción. En el artículo titulado “Soborno”, se establecen sanciones para el que “indujere a un funcionario público a cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158”, es decir los delitos contra la administración pública. Las penas previstas contra los privados se calculan en base a una fracción de las determinadas para los funcionarios públicos. La norma aplica para las personas físicas y no para las jurídicas.
Respecto a la ley vigente, Díaz manifestó que “necesitamos urgentemente cambiar la legislación que regula el sector privado para poder sancionar y penalizar a las personas jurídicas que cometen actos de corrupción con el Estado”. Aseguró además que hay personas jurídicas “que han intervenido o están acusadas de haber intervenido en actos de corrupción con el Estado y siguen contratando con él”.
Gil Iribarne vinculó el comentario de Díaz al lavado de activos y apuntó a estudios jurídicos que brindan “herramientas societarias” que en muchos casos terminan sirviendo a ese cometido. Recordó que Uruguay “históricamente, de la época de la dictadura en adelante, se especializó en ofrecer herramientas societarias. El caso más claro son la SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión) que a partir de 2007 se empezaron a limitar y a prohibir”, aunque aclaró que en la actualidad algunos estudios uruguayos siguen apelando a sociedades sospechosas de ser fachadas para el lavado de dinero.
El titular de la Jutep apoya la iniciativa de Díaz, “sin salir a cazar brujas, pero reconociendo el rol que cumplen las herramientas societarias en este tipo de delito; hoy ningún delincuente opera a nombre propio, ni a nombre de su mujer o de su suegra, todos usan sociedades y acá, en cualquiera de los casos grandes que tengas de lavado de dinero, hay sociedades implicadas” que suelen repetirse, así como se repiten los estudios jurídicos que sistemáticamente las proveen.
Un estudio uruguayo que ha sido cuestionado por este tipo de prácticas y acusado de facilitar maniobras de lavado es encabezado por Ignacio de Posadas, ex ministro de Economía durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle. Posadas, Posadas y Vecino fue vinculado por la justicia brasilera al caso conocido como Lava Jato. En 2017 el estudio ganó una licitación abierta de la Intendencia de Maldonado para el cobro de deudas por impago de tributos inmobiliarios.
A pesar de la “larga tradición de Uruguay de no sancionar penalmente a las personas jurídicas”, el presidente de la Jutep aboga por un cambio de legislación y de “cabeza”, y advierte que se vendrán presiones sobre el país en cuanto a la corrupción y al lavado. El año que viene Uruguay será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, un organismo que promueve la lucha contra el lavado de activos, donde Gil Iribarne trabajó por cinco años.
Riqueza injustificada
La adopción del enriquecimiento ilícito o injustificado como delito, otra de las medidas sugeridas por el fiscal de Corte, suscita la polémica entre juristas y legisladores. Su ingreso a la legislación uruguaya fracasó ya en una oportunidad, cuando en 2015 el senador Pedro Bordaberry lo incluyó en un proyecto de ley que no prosperó. En febrero de este año el frenteamplista Charles Carrera anunció que presentaría otro proyecto para tipificar el delito. Tanto desde la Jutep como de la Fiscalía de Corte se entiende que hoy es necesario para combatir la corrupción. Para Ricardo Gil Iribarne es el complemento necesario de las declaraciones juradas, paso fundamental para que estas realmente funcionen.
La tipificación del delito implicaría que ante un incremento patrimonial significativo o desmesurado de un funcionario público, el cual no puede justificarse por los ingresos que este percibe, se transforma en sospechoso de enriquecerse ilícitamente. “Si sos funcionario público, si se plantea un incremento patrimonial fuerte, importante y no justificado, si no demostrás de dónde surgió o si no presentás una contraprueba, sos sospechoso de enriquecimiento ilícito”, explicó el representante de la Jutep. Agregó que en la ley vigente, por el contrario, “alguien tiene que demostrar quién me coimeó, buscar para atrás y ver cómo diablos prueban un delito que es muy difícil de probar como la corrupción”, y recordó el caso de un funcionario argentino del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, quien intentó ocultar varios millones de dólares en una iglesia y tiene tres procesos por enriquecimiento ilícito.
Para Jorge Díaz establecer el delito estaría en sintonía con las “convenciones internacionales que el Uruguay ha suscripto y ratificado”. Se refiere a la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1998 y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003. En ambas se recomienda la adopción de la norma, pero no se obliga a ello.
Más allá de las aparentes ventajas prácticas de la figura para el combate de la corrupción pública, desde ámbitos académicos se advierte que la norma contraviene derechos constitucionales y las garantías mínimas de un juicio justo.
Entre los argumentos más sólidos de quienes rechazan este tipo penal está la idea expresada por Néstor Baragli en un simposio sobre el tema organizado por la propia Jutep en el año 2013, quien aseguró que con la norma “se violaría el principio de inocencia al invertirse la carga de la prueba, partiéndose, contra toda lógica constitucional, de una presunción de culpabilidad que el funcionario estaría obligado a revertir mediante la eventual justificación de su patrimonio. De este modo, se vulneraría el derecho de abstenerse de declarar en contra de sí mismo, puesto que el silencio del imputado podría eventualmente ser tomado en su contra”. El mismo fiscal de Corte admitió que ese era el principal motivo de su antigua oposición a la norma.
Endurecimiento
Sobre las penas contra la corrupción pública, la postura de Jorge Díaz es que deben ser más duras, “sobre todo las penas máximas”, que “son muy bajas y deben ser necesariamente elevadas”, y agregó que “eso incide en la prescripción”, la que “se estipula por la pena máxima del delito abstracto”.
Sobre este punto, Gil Iribarne mantuvo el acuerdo, aunque con matices, y reconoció que es un tema sobre el cual aún no ha profundizado por considerar que lo primero es asegurar que el sistema funcione, y después ver la dimensión de las penas. Consultado sobre la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción, respondió que no le parece “una barbaridad, puede ser interesante”, pero repitió que “lo primero es que el sistema funcione, si vos te ponés a mirar cuántos presos tenemos por casos de corrupción, cuánta recuperación de bienes, es muy poco; no me preocupa tanto la pena, me preocupa que el sistema no está dando resultado, no se está implementando bien”.
Santiago Vázquez

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