Atrasos en los procesos judicuiales. Foto: rtmuruguay

Jurídicamente son inocentes pero están procesados con prisión preventiva. Esta es la realidad del 67 por ciento de personas de ambos sexos que se encuentran privadas de su libertad en el sistema carcelario del país. “Es una situación de incertidumbre, tu futuro es incierto. No sabes cuándo (vas a salir), no podés proyectar nada a corto, mediano o largo plazo”, expresa a SdR una reclusa de la Unidad N°5 Femenino, ubicado en la zona de Colón, lo que antes se conocía como Centro Nacional de Rehabilitación. Ella ocupa su tiempo realizando diferentes cursos y talleres que se brindan dentro del establecimiento, aunque “nunca sé si puedo o no terminarlos porque no sé nada de mi causa. Eso te deja inestable, en desequilibrio emocional”. Hace tres años que está en condición de prisión preventiva. Aún no se le dictaminó una sentencia definitiva, pero a efectos de rehacer su vida da igual cómo le llamen a su situación. De hecho está presa y es una de las 6.663 personas que representan el 67 por ciento total de la población carcelaria.
La realidad en números
Magdalena Gutiérrez, socióloga del departamento de Estadísticas del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), informó en contacto con SdR que, a marzo de 2015, de 9.872 reclusos de ambos sexos sólo 3.209 (33 por ciento) fueron penados. Eso quiere decir que tienen una sentencia definitiva y por lo tanto saben cuánto tiempo, como máximo, van a continuar presos. Del total, 3.069 son hombres y 140 mujeres. El resto, su gran mayoría, 6.663 (67 por ciento) aún esperan su condena. En esta circunstancia se ubican 6.203 hombres y 460 mujeres.

Gutiérrez aclara que es gracias al sistema de gestión carcelaria, que empezó a implementarse en febrero de 2014, que se pueden relevar de manera ágil datos recientes. El sistema comenzó por la Unidad N°5 que alberga a toda la población femenina privada de libertad de los departamentos de Canelones, San José y Montevideo. Actualmente está funcionando también en la Unidad N°3, conocida como Penal de Libertad, y próximamente estará efectivo en la Unidad de Ingreso, Diagnóstico y Derivación de la Zona Metropolitana (ex Cárcel Central). “Para finales de 2015 vamos a tenerlo funcionando en toda la zona metropolitana. Las unidades del resto del país se irán integrando a lo largo del 2016”, agrega la socióloga que viene trabajando en este proceso.
El marco legal
Las disposiciones de la prisión preventiva están regidas por el Código del Proceso Penal, Decreto de Ley 15.032, del 7 de julio de 1980. El artículo 72 establece cuándo el juez podrá dictar la prisión preventiva: “Si hubiere motivo fundado para presumir que el imputado tratará de sustraerse a la acción de la justicia”, “que la libertad del prevenido obstaculizará la eficacia de la instrucción”, “por razones de seguridad pública” y “si se tratare de procesado reincidente o que tuviera causa anterior en trámite”.
Sin embargo, el actual fiscal de Corte, Jorge Díaz, reconoce “el abuso de la prisión preventiva con fines que no son cautelares” y agrega que ese es uno de los “grandes fracasos” del sistema, según declaró a No Toquen Nada de Océano FM. Esta “alarmante” situación de “abuso” ya había sido destacada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, presentado en diciembre de 2013. En éste, la CIDH exhorta al país a “promover un cambio en la cultura y la práctica judicial establecidas, que produzca un verdadero cambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva”. Esta es una de las cosas que se pretende cambiar con el nuevo Código del Proceso Penal, Ley 19.293, que entrará en vigencia el 1° de febrero de 2017.
“No maté a nadie ni lo iba hacer. Yo declaré todo, no había ningún riesgo”, cuenta la presa de la Unidad N° 5. Ella declaró lo que había sucedido y no se la considera peligrosa. Entonces, “¿en qué fundamentaron el procesamiento de prisión preventiva en mi causa como medida preliminar? Nunca me dieron ninguna respuesta o explicación. Directamente prisión preventiva”. Se entiende que una medida cautelar es excepcional y no debe ser la “regla”, como lo define Díaz. En cambio desde adentro de la cárcel de mujeres se sostiene que “actualmente perdés tu libertad por sospecha, hipótesis o presunción, como dicen muchas carátulas (de procesamientos). No existe la duda a favor del reo, después que te procesaron entras siendo culpable”.
El poder del Derecho
“A mí me perdieron expedientes, ese es el poder de los jueces, hacen y deshacen lo que quieran. ¿Qué se le puede decir? Los propios abogados te dicen: ‘si el juez lo dijo…’. Es como si fuera Dios”, relata la reclusa y ejemplifica con otro caso. Tiene una compañera hincha de Cerro que está privada de su libertad hace más de 60 días porque en un enfrentamiento con la Policía apedreo a un patrullero, “no a un policía”, aclara. No quiere justificar el hecho pero las escenas de violencia en las que no son justamente los hinchas los que participaron, sino los propios jugadores, son de público conocimiento. Ellos, que son “el ejemplo de todos los niños y del país por cómo se vive el fútbol acá”, en su mayoría no fueron procesados o como máximo se les dio prisión domiciliaria. Para ella éste es un ejemplo claro de comparación en cuanto al poder en el Derecho y agrega que “por el mismo delito a los tres meses algunos jueces te dan la libertad y otros te dejan dos años adentro. Cada juez tiene su criterio”. Señala además que el Código Penal no es “muy preciso” ya que, por ejemplo, la pena de un delito puede ser de ocho meses a cuatro años. “La pena que te den depende del juez que te vaya a tocar, y te dicen: ‘te tocó el peor juez que existía en el juzgado’ ¿Dónde está el Derecho? El Código es el mismo”, concluye.
El fiscal Díaz declaró en No Toquen Nada que estas situaciones existen porque “la fiscalía no tiene unidad de acción basado en un principio de jerarquía. Es decir, ante un caso igual piden lo mismo. Se viola el principio de igualdad de las víctimas y de los victimarios, de que ante un caso igual me traten de igual manera”.
A la hora de la defensa, la presa explica que las posibilidades están limitadas también por el poder del dinero, lo que determina si se accede a un abogado de oficio o a uno pago. “Si entras acá y te toca un abogado público no te enterás qué causas te dan, porque el abogado no te viene a ver ni te atiende por teléfono”. En cambio, es otra la situación cuando se paga, manifiesta la reclusa: “algunos, no sé si trabajan muy bien o están muy bien conectados, pero para tomar tu expediente te cobran 5.000 dólares”.
Johana Caraballo Giménez

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