El Poder Judicial no tiene acceso a las historias clínicas de los pacientes, debido al secreto profesional y al derecho a la confidencialidad de los usuarios del sistema de salud. Ello es determinante a la hora de practicar abortos legales.
Ante el desconocimiento de los marcos regulatorios por parte de las instituciones y profesionales de salud, Iniciativas Sanitarias realizó una publicación donde se detallan los criterios del secreto profesional y el derecho a la confidencialidad de las historias clínicas de los pacientes.
En la publicación “Guía para el manejo de las historias clínicas ante pedidos de la justicia”, el Dr. Francisco Cóppola afirma que “aún resta un compromiso para que el secreto médico y el derecho a la confidencialidad no sean vulnerados por las instituciones”. Cóppola hace referencia a que el desconocimiento de las instituciones y los asesores jurídicos lleva a que pueda entregarse información que vulnere los derechos de los pacientes.
El secreto es un compromiso asumido por el médico mediante el cual éste debe guardar silencio sobre toda información que conozca a través de su actución profesional. Por su parte, la confidencialidad es el derecho que tiene el paciente a que no se revelen sus datos. Revelar información confidencial configura delito según el artículo 302 del Código Penal.
Si bien el aborto aún es un delito, con posibles penas tanto para el médico como para la paciente, el Poder Judicial no puede acudir a las historias clínicas de las pacientes que se lo aplican para utilizarlos como pruebas en su contra. Según el artículo 22.6 del Código de Ética Médica “los médicos deben reclamar a la justicia que recurra a los medios propios para investigar un posible delito, sin coaccionar al médico a romper su deber de fidelidad para con el paciente”.
La ley Nº 9763 de 1938 plantea algunas causales atenuantes o eximentes de pena a las mujeres y médicos que realizan abortos. Sucede que algunas de estas causales que la ley ampara no están operativizadas. Por ejemplo, se establece la causal de honor que refiere a la salvaguarda del honor propio, de la esposa o un pariente próximo. Otra causal es la de angustia económica que tampoco está definida para la aplicación de la ley. En este sentido desde Iniciativas Sanitarias se nos confirmó que esta definición “no está operativizada desde el punto de vista judicial ni del punto de vista sanitario. Entonces en los hechos prácticamente no se aplica”, lo cual no implica que muchas de las mujeres que interrumpen su embarazo lo hagan por inviabilidad económica de poder llevarlo adelante.
En el resto de los casos en que la mujer, amparada en la ley, pide interrumpir su embarazo, el médico tratante debe aplicar la normativa vigente que lo obliga a asesorar, informar y plantear alternativas para la continuidad del mismo. Mónica Gorgoroso en referencia al procedimiento que se aplica en el Hospital Pereira Rossell en estos casos dijo que lo que se hace es coordinar una entrevista con el “equipo interdisciplinario (haciendo referencia al equipo de Salud Sexual y Reproductiva de la institución) con psicólogo, asistente social, evaluar la viabilidad del embarazo y la edad gestacional, porque hay un término de doce semanas para interrumpirlo por esa causal. La usuaria debe hacer un pedido formal por escrito de que se le interrumpa el embarazo (…) Y si el caso que está planteando esa mujer está dentro de los eximentes previstos por la ley, esa mujer se interna en el Hospital, se comunica al Hospital que se va a interrumpir el embarazo y se hace”. Todo lo actuado queda registrado en la historia clínica de la paciente.
Los abortos institucionales realizados por los servicios prestadores de salud deben ser comunicados a la Comisión de Interrupción Voluntaria de la Gravidez del Ministerio de Salud Pública; “en esa comunicación no está el Poder judicial ni el Ministerio del Interior” afirmó Gorgoroso, a la vez que reconoció que “todavía hay desinformación por parte de los equipos de salud en cuanto al procedimiento a seguir y la no necesidad de exigirle a la mujer la denuncia policial de un hecho violento para interrumpir el embarazo”.
Por otro lado, Mónica Gorgoroso afirmó que hay 35 Servicios de Salud Sexual y Reproductiva que están funcionando en las instituciones de salud; pero en muchos casos no se sabe de su existencia, “la demanda todavía no se ha instalado, porque los usuarios no saben que existen y qué servicios se brindan”.
Joaquina Sanguinetti
 
 
 

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