Dos términos se repiten incansablemente en el apartado NN del tomo 3 de la investigación sobre desaparecidos: Inhumar. Exhumar. Sin embargo están ausentes justicia e identidad. Y no aparecen porque no las hay; lo más parecido a identificación que tienen esos cuerpos es un número: NN1, NN2… Si bien Colonia lidera la fatídica lista con 11, le siguen otros tres: Montevideo con 9, Rocha con 8 y Maldonado con 3. Son 31 cuerpos, de los cuales sólo 5 fueron identificados. Las costas ya no fueron las mismas para aquellos que caminando por las playas encontraron cuerpos sin vida entre 1975 y 1979.
Ahora bien, ¿de donde podrían venir aquellos cuerpos, algunos con fracturas, extremidades amarradas, y/o con fragmentos de cemento adheridos a sus cuerpos? En aquel momento, para muchos, se hacía “difícil” asignar estos hechos a torturas. A la Juez de Paz Ana María Míguez en el ‘85 también le fue difícil explicar por qué labraba actas de defunción sin certificado médico, durante una reunión de la “Comisión investigadora Parlamentaria sobre situación de personas desaparecidas y hechos que lo motivaron”, en que se le interrogó sobre el tema.
Según el procedimiento de magistrados, el juez de paz, u oficial de registro civil, debe escribir las actas de defunción las cuales en TODOS los casos deben ir acompañadas de un certificado médico donde se expliciten los motivos del fallecimiento. ¿Por qué no sucedió esto entre mayo y octubre del ‘76? ¿Qué le pasó a la doctora Miguez que no comunicó al Juez letrado cuando detectó esa irregularidad? En lugar de ello, escribió en todos los casos: “Causas de muerte: autopsia a realizar, según consta en el certificado médico que se expedirá”. Aclaremos las aguas. Las actas de defunción no deben hacerse hasta no tener el certificado médico. Y si el certificado médico se iba a expedir, no existía al momento de labrar el acta. Se le interroga a Miguez si no le parece raro. Ella afirma que venía un certificado de Prefectura que decía que se expediría otro. Ese otro nunca llegaba. La juez manifiesta: ”No podíamos hacer otra cosa”, cuando terminaba cada explicación y los presentes pedían más información.
La instancia en el Parlamento se cerró y las interrogantes invadieron la Junta Departamental de Colonia. Era hora de verse las caras, declarar ante la justicia y “lavarse las manos”. Los pedidos de informes no se hacen esperar y con ello llega la declaración del Secretario General de la Intendencia: habrían sido 20 y no 11 los cuerpos encontrados en Colonia. Esa afirmación sería ratificada por personal del cementerio municipal. Se enterraron 8, los demás restos, al parecer, fueron al osario común. Los testigos de las actas de defunción eran vecinos del registro civil: ¿son víctimas o cómplices de la “justicia” del momento? Según Miguez, se utilizan testigos al azar tal como sucede en un nacimiento. Al parecer, a la doctora Miguez no le quedó claro que se trataba de cuerpos que aparecieron en las costas con signos de tortura, sin identificación, en un período dictatorial, que no debería ser tomado como un hecho natural.
“Pasa la patata” dicen los españoles. La juez de paz no fue la única que hizo oídos sordos porque a ella le siguieron médicos, directores de limpieza de la Intendencia y hasta el capataz del Cementerio. La irregularidad era inmensa.
El 13 de setiembre de 1985, el edil. Alberto Badaracco elevó al presidente de la Junta Departamental un pedido de informe sobre la cantidad de cadáveres enterrados, fechas, nombre de las personas que solicitaron las inhumaciones, documentación que la motivó, certificados de defunción, médico actuante y motivos del fallecimiento. Las contestaciones, a lo que no había respuesta, comenzaron a llegar. Que los cadáveres eran 8, que las inhumaciones habían sido en el 76 y, como corolario, que no existen documentos que motivaran la inhumación que se realizó en el Cementerio. En 1985, la dirección de limpieza se expidió diciendo que no pueden dar información de por qué se inhumó sin partidas.
Cuéntame la receta. Cuando los hechos pasan a la justicia el facultativo, capataz y demás personal del cementerio declararon sobre el procedimiento ante el Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia. El capataz del cementerio y el personal eran anfitriones del encuentro, el forense, personal de policía técnica y prefectura, sus invitados. El médico forense Dr. Luis Raimondi declaraó que solicitaba de mandato verbal la orden de inhumación ya que su petitorio procedía de una orden de Policía que presuntamente acataba la orden de un juez. Nadie sabe quién era el juez. Al parecer la falta de memoria y la negación de los hechos atacó a varios en esos años. Eso le sucedió al Jefe de Policía, cuando el juez que entendía en la causa le preguntó sobre la participación de personal de policía. Lo negó, aunque el hecho estaba manifiesto en las declaraciones de los demás implicados. Al capataz del cementerio se le preguntó si le pidió acta de defunción al médico forense. Respondió: “Que no, no me atreví, máxime interpretando que el médico forense es una autoridad que yo la respeto, lo único que hice fue pedirle autorización para proceder a la inhumación de los mismos en todos los casos que fueron llevados”. Sin embargo, el forense negó esto en su declaración.
En 1995, luego de varios años de abiertas las actuaciones judiciales, la escribana Margarita Graña de Berrutti procedió a archivar las actuaciones en vista de que no es posible esclarecer las identidades de los NN, los autores de su muerte ni responsabilidades penales imputables a los autores de las inhumaciones.
El archivo de la causa no impidió que, a pedido de la Comisión para la Paz, en el 2002, el Equipo Argentino de Antropología Forense realizara la exhumación de los ocho cuerpos. Las autopsias no dicen nada nuevo con respecto las causas de muerte. Ratificaron tortura realizada en los ‘70, pero el análisis de piezas dentales aportó información útil para la futura identificación.
Laura Rey