En nuestro país los abortos legales por violación son una práctica común, especialmente en niñas y adolescentes, afirmó a SdR el catedrático de Medicina Legal Hugo Rodríguez. Dentro de la misma ley de aborto que lo declara delito se encuentran las habilitaciones para que se realice un aborto legal.
La ley número 9.763 es clara respecto de los casos donde la suspensión del embarazo es eximido de condena: si el embarazo no deseado fue fruto de una violación, si la madre pasa por problemas graves de salud, por mal formación fetal, por angustia económica o si el embarazo involucra causas de honor. La ley estipula que quienes lo realicen deben ser profesionales de la salud y lo deben hacer antes de los tres meses de gestación.
Pero esto no es lo que ocurre. La falta de información hace que las mujeres que pasan por estas situaciones no recurran al sistema de salud formal, optando la mayoría por someterse a abortos clandestinos. Según nuestra legislación actual, las mujeres deben recurrir a un médico y éste está en la obligación de asesorarlas. Si sus razones para interrumpir legalmente el embarazo no son las comprendidas por la ley, el médico debe informar cuáles son los métodos más seguros para dicha interrupción, y guiar el pre-aborto y el post-aborto de la paciente.
Según el doctor Rodríguez, en nuestro país se realizan diariamente abortos legales por las causales que permite la ley; durante la conversación con SDR Rodríguez utilizó los términos “muchos”, “abundantes”, “reiterados”, aunque no pudo precisar la cantidad porque no tiene acceso a las estadísticas.  En referencia específica a la cantidad de abortos realizados por violación dijo que “hay abundantes casos, no es de todos los días, pero tampoco es una práctica excepcional. Estos casos se dan especialmente con niñas y adolescentes”.
Al ser consultado sobre la autorización de los jueces para realizar un aborto donde el embarazo fue fruto de una violación, fue claro en su respuesta: “Los jueces han autorizado, pero en estos casos ni siquiera tiene que fallar un juez”. Rodríguez explicó que cuando el aborto encaja en las causales donde la ley no lo cataloga como delito, éste se realiza en los plazos establecidos y por un profesional de la salud; el médico tratante sólo debe informar al Ministerio de Salud Pública dentro de las 48 horas, sin revelar datos personales de la historia clínica. Agregó que en estos casos los médicos se guían por pautas establecidas.
El documento “Aborto por indicación médico-legal: pautas para su práctica institucional en Uruguay” -publicado en la Revista Médica en 2009- protocoliza el actuar de los médicos en la distintas situaciones que permiten la realización de un aborto legal. Estas pautas están avaladas por la Facultad de Medicina, la Asociación de Ginecotología y el Sindicato Médico del Uruguay. El objetivo principal es incorporar a la práctica profesional los abortos permitidos por la ley para disminuir el aborto inseguro, el circuito ilegal y la mortandad materna. Estas pautas definen al aborto por indicación médico-legal como “el acto médico o quirúrgico consistente en la interrupción voluntaria de la gravidez en los casos en que la ley prevé la no imposición de una pena”. Clasifica a los abortos por indicaciones médico-legal en tres tipos: “indicación absoluta, causales de aborto sin sanción penal; indicación relativa, causales que facultan al juez a eximir de pena; e indicación dilemática, cuando el permiso legal para interrumpir el embarazo es controvertido”.
El caso específico de embarazo no aceptado, causado por violación, estaría dentro de la clasificación de indicación absoluta, donde la justicia no interviene. Esta pauta establece que en casos donde por razones de edad (niñas menores de 12 años), o por impedimentos mentales transitorios o permanentes, se esté imposibilitada de consentir el coito, el médico actuará de oficio a la hora de suspender el embrazo. Por el contrario, en los casos donde las personas tengan capacidad para consentir el coito, deberá existir una instancia donde declaren que el mismo fue contra su voluntad. Respecto a esta última situación el entrevistado agregó que “con la declaración de la mujer, protegida por el secreto profesional, de que ese embarazo fue fruto de una violación, el médico podrá realizar el aborto. Si ocurriese que luego de la interrupción se iniciara un proceso judicial y se prueba que ese embarazo no fue fruto de una violación, la mujer pude ser indagada por simulación de delito”.
Tiempos legales o tiempos reales
El doctor Hugo Rodríguez citó un caso catalogado como “dilemático” por un juez, quien se negó a autorizar un aborto. En este caso ocurrido en el año 1994 en el Hospital Pereira Rossell, el juez no autorizó el aborto por una única razón: el tiempo de gestación era mayor a tres meses. El magistrado, al parecer, ignoró otros detalles, como se verá a continuación:
Una niña de 10 años ingresó al centro de salud con un fuerte dolor en el abdomen. Luego de ser asistida se le diagnosticó un embrazo de 18 semanas. Inmediatamente la dirección del centro comunicó la novedad al Juzgado Penal de Pando, donde anteriormente se había denunciado la violación sexual incestuosa de la menor. La interrupción del embarazo de esta niña fue negada por el juez, quien entendió que era determinante el tiempo de gestación.
El caso de esta niña –que fue madre a los 11 años- sirve de ejemplo a Rodríguez para fundamentar su postura contraria a la judicialización de la medicina: “no hay que llamar a la justicia donde no hay delito, no hay que llamarlos para que decidan una conducta médica”.
En este caso los médicos no pudieron realizar el aborto y meses después nació un niño prematuro, del cual su padre era su abuelo y tío abuelo. Rodríguez explicó: “Muchas veces se ven situaciones así, dilemáticas, la gestación esta pasada unos pocos días del plazo que establece la ley. En estos casos recomendamos que intervenga un comité de ética”. El catedrático contó que en casos similares a este se puede recurrir a otra justificación: la terapéutica, ya que esta causa no tiene plazo temporal establecido. “Estas niñas, adolescentes y mujeres que son abusadas en relaciones incestuosas tienen un daño psíquico muy grande, el cual se vería notablemente agravado por el embarazo. Por esto se puede utilizar la causal de problemas graves de salud para la interrupción del embarazo”.
Rodríguez también hizo referencia al contexto histórico del caso: “Había una cultura muy ofensiva hacia el aborto, a tal punto que cada vez que ingresaba una mujer a un hospital con signos de un aborto complicado se llamaba a la policía, lo cual es ilegal y ningún médico fue preso por denunciar a una mujer”. Señaló que hasta tal punto existía una cultura represiva contra el aborto años atrás. que “la comisión asesora sobre la interrupción de la gestación se llamaba Comando de lucha contra el aborto criminal”.
Karen Parentelli
 
 

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