En 2014 se aprobó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Con más de 200 artículos buscó regular los servicios de radios y televisión pública para controlar la concentración de medios, garantizar el pluralismo y defender la libertad de expresión. Ahora, junto con la asunción del presente gobierno llegó un nuevo proyecto de ley que busca sustituir la vigente LSCA. 

El proceso de creación de la ley 19.307 (LSCA) comenzó en 2010, cuando el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones convocó un Consejo Técnico Consultivo. Este estuvo conformado por diversos representantes de la sociedad civil así como “asociaciones defensoras de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la libertad de expresión, representantes académicos, sindicatos de técnicos y periodistas”, así como “miembros de las distintas cámaras empresariales”, informó en su momento el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia (Observacom). La ley fue discutida en el Parlamento y finalmente se aprobó en diciembre de 2014 solamente con los votos del Frente Amplio.

Gustavo Gómez, director ejecutivo de Observacom, fue consultado por Sala de Redacción sobre cómo se redactó este nuevo proyecto de ley, a lo que contestó que fue el gobierno en conjunto con el sector empresarial, único actor consultado. Declaró que a su entender fue el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, “muy probablemente” el ministro de Industria, Energía y Minería, Omar Paganini y Walter Carlos Romay, uno de los dueños de Canal 4, quien “tuvo una participación muy activa”.

La “Ley de Medios” fue creada -entre otras cosas- para garantizar la democratización de la información en los medios masivos de comunicación. Esto significó poner un tope a la cantidad de frecuencias que una persona física o grupo jurídico podía tener en su poder. Actualmente, cada grupo puede ser titular de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión o televisión abierta. Esto ratifica el pluralismo, asegurando a la población la libertad de expresión y su derecho a elegir cómo informarse. Esta medida dejó un vacío legal, haciendo que los propietarios utilicen testaferros y de esta manera seguir manteniendo el monopolio de los medios. 

Según la investigación publicada en setiembre de 2011 “La televisión privada comercial en Uruguay” de Edison Lanza y Gustavo Buquet, las empresas privadas que manejan las frecuencias de los canales 4, 10 y 12 “mantienen un oligopolio audiovisual basado en una red de medios de comunicación integrados mediante la propiedad directa (tanto individual como conjuntamente) o el control por medio de acuerdos estratégicos”. En esta investigación se conoció que dichos grupos controlan el 95,5% de las audiencias televisivas, logrando así a un rédito económico de 82,5 millones de dólares durante 2010, contando sólo lo ganado con la televisión abierta. 

El nuevo proyecto de ley flexibiliza este límite, llevándolo a cuatro frecuencias de radiodifusión y cuatro frecuencias televisivas, sumando un total de ocho frecuencias por persona. Dicho límite es aún mayor al que se permitió en la última dictadura militar, que autorizó a cada persona jurídica ser titular de tres radiodifusoras. 

Cuando la LSCA fue promulgada cinco años atrás, se decretó la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual, estructura institucional que estaría encargada del cumplimiento de dicha ley, pero este comité jamás se formó. Gómez explicó que el Consejo de Comunicación Audiovisual debía estar formado por cinco miembros, uno designado exclusivamente por el presidente y el resto por elección del Parlamento, pero el presidente de ese momento, Tabaré Vázquez, no tomó la decisión y la creación se demoró. “Cuando se decidió a hacerlo igual, quien bloqueó la elección fue la oposición, porque nunca dieron quorum para que se reuniera la asamblea general”, declaró. 

Por este motivo, fue la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quien veló por el cumplimiento de la ley. Entre otras potestades, la URSEC exigió a los medios que usufructúan frecuencias públicas a realizar el pago por uso de espectro. Esto está contemplado en la LSCA, pero en los años que lleva vigente la ley, no se cumplió. La nueva ley propone eximir a los empresarios de dicho pago.

¿Quién da más?

Mientras este nuevo proyecto de ley es discutido por la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, el gobierno aprobó un decreto que reglamenta la duración máxima de la tanda publicitaria, aumentándola en un 27%.

Con la ley anterior el límite de duración de tanda por hora era de 15 minutos con un margen de tolerancia de 30 segundos, mientras que el nuevo decreto eleva este margen de tolerancia hasta 240 segundos. Los medios montevideanos ahora cuentan con 60 segundos de tolerancia en programas grabados, mientras que los programas en vivo cuentan con un margen de 120 segundos; esto supone que el límite de los 15 minutos pasará a ser de 17 en programas en vivo y 16 en grabados. Por otro lado, los medios del interior cuentan con una extensión de 120 segundos en programas grabados y 240 segundos en programas en vivo, elevando la tanda publicitaria hasta 19 minutos por hora. Esto beneficia a las empresas privadas porque las tandas publicitarias se venden por segundo y por sector. Para ejemplificar: si la empresa vende el segundo central a $600 pesos, eso quiere decir que en una hora de horario central, digamos de 19 a 20, podrían llegar a recaudar $72.000 más en esos minutos extras. Hasta este momento, estos límites eran controlados por la URSEC semanalmente, mientras que ahora pasarán a ser controlados semestralmente. 

Con la creación de la LSCA se veló también por las garantías de las minorías sociales, como también por la seguridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes, logrando que en horario de protección al menor no se pueda reproducir contenido violento. También prohíbe contenidos discriminatorios y estos aspectos se mantienen en la nueva ley, pero con algunas salvedades. Gómez comentó que la población contó durante estos años con mecanismos para denunciar contenido violento o discriminatorio ante la Ursec o la Institución Nacional de Derechos Humanos, pero estos mecanismos no correrán más en caso de aprobarse la ley tal y como está redactada actualmente. 

La LSCA estableció la campaña de bien público, con la que el Estado puede pautar gratuitamente publicidades que entiende son beneficiosas para la sociedad; este aspecto sigue vigente en la nueva ley al igual que la “cuota pantalla”, que exige una cuota mínima de producción nacional exceptuando a los medios del interior del país. También se mantienen los sistemas de accesibilidad para personas discapacitadas en los medios y la obligación de realizar llamados públicos para la asignación de frecuencias. 

Antel de todos

El artículo 48 de la nueva ley estipula que “los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicio de banda ancha y acceso a Internet mediante el empleo de sus redes o de recursos que contraten con terceros”.

El ministro Paganini estuvo presente en la asunción de los nuevos presidentes de Antel. Allí aseguró que “se acerca una etapa de transformación tecnológica” y que el gobierno quiere “impulsar mayores niveles de competencia en las telecomunicaciones, tanto con cambios como la portabilidad numérica como con el fin del monopolio en banda ancha” y llevarlo así al mundo de la competitividad. Según explicó Gómez a Sala de Redacción, esto significa que las empresas de TV cable que cuentan con licencias para ofrecer servicios de televisión, tendrán el derecho a brindar también servicios de internet usufructuando toda la infraestructura de Antel -incluyendo la fibra óptica-, a cambio del pago de alquiler.

FacebookTwitter