Listas de la elección departamental del próximo domingo 10 de mayo. Foto: SdR / María José Barragán

Las elecciones departamentales se aproximan. Actos electorales, listas, municipios, concejales, intendentes y un sinfín de datos giran en torno a ella pero, ¿qué hay que poner dentro del sobre? Los ciudadanos eligen intendentes, suplentes, los 31 miembros de las juntas departamentales, alcaldes y los concejales de cada municipio.
En Montevideo habrán 2617 circuitos en los cuales votaran 1.042.766 personas, y son ocho los partidos políticos que presentaron candidatos para el próximo 10 de mayo. Daniel Martínez, Lucía Topolansky y Virginia Cardozo son los candidatos del Frente Amplio. Tanto el Partido Colorado como el Partido Nacional no presentaron un postulante a la intendencia para las elecciones en Montevideo pero sí tienen candidatos en los 18 departamentos restantes.
El Partido de la Concertación, creado por los partidos Nacional y Colorado para enfrentar al oficialismo, presenta tres candidatos. Álvaro Garcé desde filas del Partido Nacional, Ricardo Rachetti, cuyo tío fue intendente entre 1969 y 1983 y pertenece al Partido Colorado*, y Edgardo Novick, candidato independiente que no proviene de ningún partido político sino del sector empresarial.
Tanto el Partido Independiente como Unidad Popular, el Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI) y el Partido de los Trabajadores (PT) tienen un candidato único. Por el Partido Independiente Iván Posada es el elegido, en Unidad Popular (ex Asamblea Popular) está Gustavo López, el PERI seleccionó a Sergio Billiris y Andrea Revuelta es la candidata por el PT.
En estas elecciones es la segunda vez que se eligen alcaldes a los municipios, estos constituyen un tercer nivel de gobierno y son las autoridades locales que tendrán al menos 2.000 habitantes a su cargo. “Su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana”, según la ley Nº 19.272 que es la creadora de estas autoridades. Y los requisitos para presidir el municipio son los mismos que para ser edil departamental.
En Uruguay hay 112 municipios de los cuales ocho pertenecen a la ciudad de Montevideo. “Cada municipio se identificará con la designación utilizada en el proyecto de ley sancionado el 18 de marzo de 2015 por el Poder Legislativo, salvo los de Montevideo que se identificarán por letras”, según la circular número 9.496 publicada el 24 de marzo del corriente año por la Corte Electoral.
Los alcaldes son los que están al mando de los municipios y serán los encargados de presidir las sesiones del Gobierno Municipal, dirigir su actividad administrativa, hacer cumplir la normativa departamental y municipal y adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, entre otras.
Ese lugar donde uno entra y expresa su voto
El votante, luego de tomar un sobre, mostrará el número de tirilla a los integrantes de la mesa y se le pedirá que ingrese al cuarto secreto. Cada elector tendrá un tiempo máximo de dos minutos para introducir en el sobre las hojas de votación. Pasado ese tiempo, el presidente de mesa llamará a la puerta haciéndole saber al votante que debe salir. Si el mismo no sale, el presidente podrá abrir la puerta y, sin ingresar, ordenarle que salga.
Votar en blanco, anulado, al lema o poner solo las listas del mismo partido que se quiere elegir son algunas de las opciones a la hora de sufragar. El voto en blanco se realiza dejando el sobre vacío o solamente introduciendo un objeto extraño sin lista de votación. La nulidad del voto se da por ingresar en el sobre una lista y un objeto extraño, por la presencia de listas de distintos lemas y por hojas rayadas, con roturas o dobleces que denoten la anulación voluntaria del voto.
No produce nulidad ingresar hasta dos hojas idénticas del mismo lema y tampoco con las hojas con errores de imprenta**. Si, por el contrario, el ciudadano quiere votar al lema, solamente debe incluir en el sobre dos hojas o más distintas pertenecientes al mismo lema y misma elección.
Las elecciones en Uruguay no permiten el voto cruzado, es decir, no se puede votar el candidato a intendente de un partido y al alcalde de otro, las hojas de votación sí o sí tienen que ser del mismo lema.
La Corte Electoral recomienda antes de sufragar controlar la hoja de votación correspondiente al municipio al que pertenece la serie de la credencial cívica para evitar inconvenientes y anulación de voto.
María José Barragán
FE DE ERRATAS
*Se había consignado en primera instancia que Rachetti era hijo del anterior intendente, cuando en realidad es sobrino. Las disculpas del caso a nuestros lectores.

**Por error, en esta nota se había indicado que no producía nulidad poner papeletas de diferentes municipios.

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