Foto: Sitio de Presidencia.

Uruguay tuvo 20.000 presos políticos en los años de la Dictadura Cívico Militar (1973-1985), 6.000 sometidos a tribunales militares. Hoy se los obliga a elegir entre una Pensión Especial Reparatoria (PER) y las jubilaciones, subsidios u otras pensiones cuando se presenta la posibilidad de percibir ambas.
MARCO LEGAL. Se encuentra en vigencia la ley N° 18.033 del año 2006, que refiere a aquellos ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 y a la recuperación de sus derechos jubilatorios y pensionarios.
El artículo 11 de la normativa indica que “las personas comprendidas en el artículo 1° de esta ley que habiendo sido detenidas y procesadas por la Justicia Militar o Civil y que, como consecuencia de ello sufrieron privación de libertad entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, tendrán derecho a una Pensión Especial Reparatoria  (PER) equivalente, al momento del inicio de su percepción, a 8,5 (ocho y media) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)  mensuales”.
Un aspecto cuestionado desde la Asociación de Ex Presos Políticos (Crysol) sobre esta ley responde a que “no tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo los titulares de una jubilación, pensión, o retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”. Esto implica que aquellos expresos políticos que cumplan con las condiciones para ser amparados, deben elegir entre percibir esta PER o cualquier otro subsidio y tampoco pueden percibir ingresos superiores a 15 BPC mensuales.
OBLIGACIONES ESTATALES. Gastón Grisoni, presidente de Crysol, expresó a Sala de Redacción que “los Estados tienen la obligación de investigar, esclarecer, castigar a quienes cometen violaciones, solidarizarse con las víctimas y resarcir por el dolor, el daño moral, físico, psicológico y por la destrucción del proyecto de vida. Se tiene que abordar esta temática y, al resarcir, no te pueden obligar a renunciar a otros legítimos derechos, que son propios de un ciudadano”.
Lo ideal, según Grisoni, es compatibilizar el cobro de la PER y otra jubilación o subsidio. Para la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), ambos ingresos tienen naturalezas distintas: la PER proviene de una fuente de reparación por haber sido víctima de terrorismo de Estado y la jubilación es un derecho ciudadano adquirido, generado por trabajo, pero en ningún caso puede ser considerada como un “beneficio”, tal como se cataloga en varios pasajes del estatuto.
Como lo sostiene la INDDHH, máximo tribunal en materia de derechos humanos en el país, según la ley N° 18.446, “los Estados tienen que reparar y al hacerlo, no pueden ni deben en honor a las mismas normas de derechos humanos que se invocan, obligar o inducir, compulsiva o implícitamente, a renunciar a otros legítimos derechos ciudadanos, de naturaleza jurídica diferente, como ha ocurrido con las leyes mencionadas”.
José Luis Blasina, ex diputado socialista, estuvo presente en la votación de la ley en el Parlamento e hizo énfasis en su incapacidad para considerarla “beneficio”. Para él, un “beneficio” sería “percibir algo superior a lo que se tiene hoy”, y no es el caso, más allá de que reconoce el proceso que se realizó por parte de los partidos políticos y las organizaciones sociales para ir “de menos a más” e incluir paulatinamente cada vez más mejoras en las leyes. “Creo que apenas es una reparación, aún insuficiente como definición, porque hay cosas imposibles de reparar”, menciona.
Para el ex diputado, el esfuerzo no finalizó con la ley 18.033, sino que ésta fue un paso. Con la insistencia posterior se lograron otras reparaciones -limitadas,  pero de un gran contenido- como es el caso de la Ley N° 18.596 de 2009, que plantea la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de Junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, con el reconocimiento y la reparación a las víctimas.
Independientemente de estas percepciones, Blasina considera que la necesidad de optar entre una jubilación y la PER recae en que muchas de esas jubilaciones se obtuvieron cuando se reconocieron -en forma ficta-, los años de prisión o exilio como efectivamente trabajados y aportados al Banco de Previsión Social, por lo que implícitamente queda reconocida otra reparación, además de la PER, como pensión reparatoria en sí misma. A eso se le adiciona el monto que hubiera significado la doble percepción monetaria a cargo de Rentas Generales, que limita las posibilidades de financiamiento.
Ariela Peralta, representante de la INDDHH, conversó con SdR y manifestó que no existe ningún instrumento o tratado internacional que estipule que la o las reparaciones deban ser de determinada manera: “Los principios de las Naciones Unidas sobre reparaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos se fueron revisando y mejorando. Son justamente los que marcan el alcance de las reparaciones y en Uruguay (las leyes N° 18.033 y la N° 18.596) se quedan súper cortas”, expresó.
Las reparaciones recaen en puntos esenciales: atención psicosocial y jurídica, reparación simbólica y monetaria que, según Peralta, hay que contemplar en su totalidad: “No es un menú de opciones. El Estado tiene que cumplir con todos los puntos para realmente estar en armonía con la reparación integral a víctimas de graves violaciones a derechos humanos de violencia estatal”, remarcó.
La ordenanza 60/147 de las Naciones Unidas es el documento a nivel internacional que establece de manera pormenorizada y detallada las obligaciones de los Estados para superar situaciones traumáticas como las que vivió el país durante el Terrorismo de Estado y para Crysol es el estándar de calidad que se debe aplicar a las leyes actuales.
Basados en esta resolución internacional, Crysol y la INDDHH presentaron hace unas semanas una serie de propuestas a Presidencia de la República referidas al ámbito de la justicia para que fueran “investigadas, esclarecidas y sancionadas las graves violaciones a los derechos humanos”, según Grisoni.
Tamara Mardones

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