La Semana Criolla sirvió de marco para reavivar la polémica sobre los derechos de los animales. Los colectivos Activistas Unidos y Acción y Reacción llevaron a cabo movilizaciones para concientizar, según ellos, los maltratos cometidos contra los equinos en la Rural del Prado y Parque Roosevelt.
En diálogo con Sala de Redacción la integrante de Activistas Unidos Rosa Latorre calificó a los espectáculos donde participan animales como una “tortura”. Aclaró que no está en contra de la tradición pero sí rechaza el maltrato dentro del ruedo. Latorre indicó que los activistas están “en contra de la explotación animal y es lo que se lleva a cabo todos los años en la Semana Criolla” y aseguró que seguirán con las protestas “hasta que toda la gente tome conciencia”. Según dijo, los reclamos se desarrollan de forma pacífica y tienen un fin educativo. Además, sostuvo que “todo animal nace con derechos y en nosotros está que se cumplan. Si los promotores de estos eventos violan los derechos nosotros somos los encargados de denunciar”.
La activista agregó que actualmente no existe ninguna ley que proteja al animal de ser sometido a tortura o abuso. “El artículo 12º de la Ley 18.471 justifica al maltrato y nosotros decimos que está mal”, señaló Latorre refiriéndose a lo expresado por la norma.
La polémica sobre el trato recibido por los caballos en la Semana Criolla llevó a que la Intendencia de Montevideo publicara en su página web un artículo donde sostiene que los animales no son maltratados y que las autoridades controlan que el espectáculo se ofrezca con las máximas garantías. La publicación expresa un concepto contrario al de los activistas. Afirma que “la Semana Criolla se ha trasformado en una legendaria fiesta a nivel regional, que alberga las más antiguas tradiciones del área rural del país” y que “el encuentro con las raíces es clave para reconocer identidades”. Según el responsable de las Criollas del Prado, Fernando González, “las jineteadas son un deporte y tienen una serie de regulaciones que, al menos en Montevideo, se cumplen a rajatabla”.
Los debates en torno al maltrato animal motivaron a los diputados colorados Fitzgerald Cantero y Aníbal Gloodtdofky a presentar proyectos de ley en la materia. La iniciativa de Cantero se presentó luego de la muerte a golpes de un perro en la ciudad de Nueva Palmira, en 2011. El diputado expresó en el Parlamento que “debemos aprobar los proyectos que mejoren la Ley de Bienestar Animal, nº 18.471, dándole mejores herramientas a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal para que pueda desarrollar su trabajo; y estableciendo severas penas para quienes maltraten a los animales, agravándose en casos de servicio”. “Dicha ley establece que ello está prohibido, pero no establece las sanciones”, agregó el legislador.
Por otro lado el diputado Aníbal Gloodtdofky presentó un proyecto para prohibir el auspicio que hace el Estado a los espectáculos donde participen equinos. “Disfrazadas de espectáculos, estas actividades someten a los equinos a sufrimientos” explicó, afirmando que “a fuerza de espuela y rebenque se hace que el animal se desespere para sacarse de encima lo que lo atormenta y así, el jinete, poder demostrar su habilidad, lo que implica un acto de maltrato”.
Cuestión de derecho. Consultado sobre el tema Martín Prats, docente de la cátedra de Derecho de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, expresó que “la normativa vigente deja lo que en Derecho se denomina indeterminación legal”, al establecer un criterio que tiene cierta flexibilidad. El artículo 12º de la Ley 18.471 establece que “queda expresamente prohibido: maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un ánima, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física”, dijo.
Según Prats esta ley, que tiene como fin velar por los derechos de los animales, no deja claro el tema del maltrato. “Hasta dónde azuzar un caballo es daño, justificado o injustificado; qué causa estrés a un animal y qué no; todas estas cuestiones dependen de la óptica en que se mire”, comentó. Señaló que, al no establecer los límites, la norma debe ser interpretada.
El catedrático explicó que la flexibilidad es la interpretación que hace el juez a través de criterios culturales. “Estos conceptos van variando, lo que hoy puede significar maltrato tal vez hace diez años no lo era, son conceptos que se van construyendo socialmente”, explica, agregando que “las visiones pueden ser contradictorias según sean los involucrados. Un radical de una protectora animal considera malos tratos lo que un promotor de espectáculos ecuestres no lo consideraría”. Planteado así, la decisión recae únicamente en la autoridad competente, en la actualidad la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
Con respecto a la Ley 17.958 que establece “las destrezas criollas como deporte nacional”, sostiene Prats que “las dos normas son iguales jurídicamente y de la misma jerarquía, no son contradictorias pero se deja a criterio de la autoridad competente determinar maltrato animal o destreza”. Los conceptos indeterminados o “indeterminación legal” son los que provocan un vacío legal, y este vacío queda librado a la interpretación. Por lo tanto, el discernir lo que es maltrato o destreza criolla sin una norma clara es un tanto arbitrario, según explica el facultativo.
Por otro lado afirmó que la “destreza criolla” como deporte se encuentra en el límite de la norma ya que se podría establecer maltrato animal, y desde su punto de vista como profesional en Derecho: “las normas vigentes no son suficientes para garantizar o evitar que se maltrate a un animal”. Esto significa que los vacíos legales se deben llenar con normas que dejen el mínimo de interpretación.
Víctor Figueroa

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