Durante la conferencia brindada el pasado domingo 15 de marzo el ministro de salud Daniel Salinas manifestó la posibilidad de implementar una aplicación que indique en qué zonas hay ciudadanos infectados con el virus COVID-19 y así tomar recaudos de aproximación. El anuncio abrió un debate sobre la legalidad de la geolocalización. Debido a ésto, dos expertos en derecho de las nuevas tecnologías dieron su opinión sobre el tema.

Fernando Vargas, asesor legal de la Cámara Uruguaya de la Tecnología y la Información (CUTI) manifestó a El Observador que “una aplicación que brinde datos sobre la identificación de una persona estaría prohibida”, haciendo referencia a la ley de protección de datos. “Siempre se pueden manejar excepciones legales, pero hay que ser cuidadosos porque se podría incurrir en una inconstitucionalidad”.

La solución para Vargas sería que esa app no proporcione datos precisos. “Alcanzaría con identificar la manzana en la que hubiese un caso de coronavirus” y agrega: “la única posibilidad de identificar a las personas infectadas sería si antes el Parlamento aprobara una ley que le permitiera al gobierno divulgar esa información, aunque ésto me parece poco probable teniendo en cuenta la situación social transitada”. 

Por su parte, Marcelo Bauzá, ex asesor de la Agencia de Gobierno de la Información (Agesic) opinó a Sala de Redacción que la propia ley de protección de datos personales toma al tema sanitario como una excepción y en ese marco la implementación podría llevarse a cabo. A su vez puso la lupa en la exceptuación que la propia ley 18.331 prevé en caso de emergencia sanitaria. A su juicio, no puede haber estigmatización debido a la gravedad que tiene el tema.

El ex jerarca explicó: “La ley uruguaya de protección de datos sigue el modelo europeo, prevé todas estas situaciones. Prevé que en casos de epidemia no sea necesario el consentimiento del afectado. Prevé también, en cualquier caso, que una persona que pueda ser sometida a una valoración, tiene derecho a realizar una denuncia ante la unidad reguladora y de control de datos personales o una denuncia policial ante la fiscalía” comentó.

Bauzá volvió al aspecto jurídico mencionando el artículo número 17 de la ley de protección que plantea la situación de emergencia: la misma establece que los datos personales “podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo”.

A modo de primicia, Bauzá informó que en los tres países “cuna de las libertades” -Estados Unidos, Inglaterra y Francia-, están revisando su legislación en este sentido: “En este momento en Francia están sacando a relucir una normativa de 1918 que permite que en circunstancias excepcionales se pueda, de alguna manera, recortar las libertades individuales”. Y afirma: “todo está en el equilibrio y en las libertades que sepamos defender”.

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