El cuestionamiento principal por parte de la oposición y los sindicatos radica en que la ley atenta contra el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva. El oficialismo había anunciado previamente en campaña electoral su voluntad de defender las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) producto de una serie de quejas que la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay habían presentado ante dicho organismo en representación del empresariado local, alegando que Uruguay incumplía con las obligaciones adquiridas al ratificar los Convenios Internacionales del Trabajo Nº87, 98, 144 y 154, siendo inicialmente siete las objeciones de la OIT.

En ese marco, el 10 de mayo de este año el Parlamento aprobó el Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N°18.566 sobre Sistema de Negociación Colectiva en el sector privado. La modificación aprobada es casi idéntica a la que fue enviada al Poder Ejecutivo en octubre de 2019, siendo Ernesto Murro el ministro de Trabajo en ese entonces y el Frente Amplio (FA) el partido de gobierno.

Principales cambios

En primer lugar, la personería jurídica: la ley aprobada busca en su artículo 1 que los sindicatos sólo tengan derecho a exigir al empleador el suministro de información en los procesos de negociación colectiva si cuentan con personería jurídica. Esto surge tras el pedido de la OIT que implica garantizar la confidencialidad de la información brindada por parte de la empresa.
Otro cambio tiene que ver con el poder negociar aún cuando no haya sindicato. La Ley 18.566 disponía que, si la empresa no contaba con sindicato, el empleador únicamente podía negociar condiciones de empleo con el sindicato de rama. El Poder Ejecutivo deroga esa exigencia (art. 3), y queda habilitada la posibilidad de que el empleador pueda negociar convenios con representantes electos por los trabajadores que desempeñan tareas en la empresa.

El tercero de los cambios está relacionado a la vigencia y ultraactividad de los convenios colectivos. ¿Qué significa el término ultraactividad? Se refiere al hecho de que si un convenio colectivo vencía, este se renovaba automáticamente en caso de no firmarse uno nuevo. De esta forma, los beneficios obtenidos por los trabajadores en un convenio permanecían en el tiempo de manera indefinida, a menos que sean derogados o modificados por consenso.
Al respecto, el inciso 2 del art. 17 de la ley 18.566 es derogado por el art. 4 del nuevo proyecto, por lo que la vigencia de los beneficios del convenio pasa a ser a partir de ahora, una materia que debe acordarse en cada caso concreto. Esto significa que si el convenio colectivo tiene un plazo de duración determinado sus beneficios expiran al cumplirse el término, sin ultraactividad.

Empresarios vs sindicatos

Mientras que para el PIT-CNT estas modificaciones representan “un notable retroceso en relación a todo lo antes logrado por las organizaciones obreras”, las cámaras empresariales se han mostrado más que conformes con los cambios.

La Cámara de Industrias del Uruguay publicó un comunicado en su página web señalando que “después de muchos años de inadecuación a la normativa internacional, esta ley adapta en gran medida nuestra legislación a lo establecido por el Convenio Internacional de Trabajo (CIT) Nº98 sobre Negociación Colectiva, disposición fundamental y base del sistema tripartito de dicha organización”.

Juan Mailhos, gerente jurídico de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, expresó en una entrevista con El Espectador su adhesión a la nueva ley: “las soluciones podrían haber sido otras pero esto arrima la bocha al bochín. Es una discusión que al empleador le importa y mucho”. Es que las organizaciones empresariales consideran que en Uruguay los gobiernos intervienen demasiado en la elaboración de los convenios colectivos y sigue siendo un tema todavía pendiente a tratar.

Una discusión express

Para Daniel Caggiani, senador del FA y presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social en el Parlamento, el proyecto que se aprobó trata de “atender una situación especial”: la queja que hizo el sector empresarial (la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay) en el año 2019, siendo apoyado de manera colectiva por la Confederación de Cámaras Empresariales. Esto se conoció como el caso Nº2699 y fue un hecho casi sin precedentes para el país, en el que una o varias cámaras empresariales presentaron una queja ante OIT. “Gracias a esta queja Uruguay termina puesto en el banquillo de los acusados a nivel internacional”, confesó Caggiani tras ser entrevistado por Sala de Redacción. Esta queja se planteó mientras el Parlamento nacional aún estaba discutiendo y trabajando en el proyecto de ley que luego se convirtió en la Ley de Negociación Colectiva. Se discutió en el ámbito internacional antes de que el debate democrático culminará en las instancias nacionales. “El Parlamento todavía no había terminado de resolver este tema cuando las Cámaras Empresariales tomaron la decisión”, resumió el legislador.

Caggiani hizo énfasis en que la queja por parte del sector empresarial todavía no desapareció por más de que se hayan aprobado las modificaciones a dicha ley. “En cierto sentido, existe un principio de negociación, al menos en materia comercial, en el que nada está acordado hasta que esté todo acordado. Lamentablemente el gobierno negoció mal porque terminó acordando ciertas cosas sin todavía tener un acuerdo ante las quejas y aún aprobada esta nueva modificación, la queja que el Uruguay enfrenta ante la OIT va a seguir”. Tras ser consultadas, las Cámaras Empresariales afirmaron que iban a mantener la queja debido a que su preocupación principal siempre han sido los consejos de salarios. “Según los procedimientos que la OIT establece para levantar una queja, se debe hacer o bien por parte de los querellantes o por medio de un acuerdo tripartito, pero ninguna de las dos cosas se va a cumplir”, opinó el senador.

En un artículo publicado en la web oficial del MPP, Caggiani expresó que esta ley fue aprobada con una discusión “express”. Consultado por sus dichos, explicó a Sala de Redacción que en el Parlamento no hubo casi discusión previa a la modificación de la norma. “En la comisión de Asuntos Laborales se invitó únicamente al PIT-CNT, a las Cámaras Empresariales (Cámaras de Comercios, Cámara de Industrias y la Confederación de Cámaras) junto con el Ministerio de Trabajo. No tuvimos oportunidad de recibir al Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho ni a figuras académicas para justamente poder debatir la modificación de la negociación colectiva”, sostuvo. Para el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, esto hubiera sido “fundamental e interesante de discutir”, sobre todo “en el contexto actual en el que están surgiendo muchos cambios en las relaciones laborales”.

“Básicamente esta ley tuvo muy poco debate en la Comisión. De hecho, casi que ni se discutió y se aprobó de manera muy rápida por parte de un mandato ejecutivo para llegar a la conferencia anual de la OIT con los deberes hechos, lo que le hace muy mal a los procesos políticos y democráticos del Parlamento”, concluyó. 

La opinión que faltó

El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de la República, Hugo Barretto, explicó a Sala de Redacción que en líneas generales el impacto que tiene el cambio de la personería jurídica en el movimiento sindical y el sistema de las relaciones laborales carga con dos principales consecuencias: la primera, es que el sindicato que no tenga la personería jurídica inscrita a través de un registro en el Ministerio de Trabajo, no tendrá cuenta bancaria ni podrá disponer así de la posibilidad de percibir la cuota sindical. La segunda, es que el sindicato que no esté registrado no será titular del derecho a recibir información de parte de la empresa durante la negociación colectiva.

“Es crítico que los consejos de salarios, o sea, la influencia del Estado a través del tripartismo no compartan que los consejos negocien -además de los salarios mínimos- los aumentos generales a las remuneraciones de las personas que están por encima del salario mínimo”, afirmó. En la actualidad, los consejos de salarios se encargan de fijar los salarios mínimos en montos fijos. Sin embargo, para las personas que ganan más que el mínimo los consejos de salarios determinan aumentos porcentuales. Los empleadores entienden que el Estado debe intervenir, sí en la fijación de salarios mínimos, pero no en el establecimiento de porcentajes generales a las remuneraciones de las personas cuyos ingresos están por encima del salario mínimo. Los empleadores consideran que esta es una intervención ilegítima del Estado, que dichos aumentos deberían de ser fijados por convenios colectivos y no por consejos de salarios.

Otro elemento que los empleadores no comparten de la negociación tripartita en el consejo de salarios es incluir las condiciones de trabajo, en opinión del consultado. No están de acuerdo con que se negocien licencias especiales, primas por antigüedad, primas por presentismo y cualquier otro contenido que no sea estrictamente el de salarios mínimos.

Respecto a la modificación de la ley, Barretto coincide con Caggiani y opina que la Ley de Negociación Colectiva que acaba de aprobar el Parlamento en definitiva “no aborda ni trata el aspecto sobre los aumentos generales a las remuneraciones ni la fijación de condiciones de trabajo”, finalizó.

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