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El Guardián es de carácter reservado. Así lo dictaminó el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno, ratificando la postura del Ministerio del Interior (MI) ante una demanda judicial de acceso a la información pública.
Tania Da Rosa y Martín Sborcca, directora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y abogado del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) llevaron adelante la solicitud y apelaron el fallo contrario en primera instancia cuando realizaron la petición de acceder a una copia del protocolo creado por el MI, que regulará el funcionamiento del sistema de espionaje a utilizar por el Estado.
Sin embargo, la apelación del fallo también fue denegada: “A juicio del Tribunal, la sentencia apelada no vulnera el derecho al acceso a la información que postula la parte actora y por ello correctamente desestimó la demanda”, detalla la sentencia. Hasta el momento no podrán, como Da Rosa informó a Sdr, “saber exactamente qué tipos de obligaciones impone el protocolo y quiénes van a ser los responsables de todo ese procedimiento”.
El recurso de acceso a dicha información fue amparado y fundamentado por los interesados bajo la Ley N°18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, pero el Tribunal competente entendió que, como también lo prevé la ley, existen casos excepcionales y por lo tanto “el derecho al acceso a la información no tiene carácter absoluto o irrestricto”.
Teniendo a favor el fallo, el MI da por terminado los “cuestionamientos a una herramienta que viene a potenciar el trabajo de la Policía Nacional en el combate a una delincuencia que tiene -ahora más que nunca- motivos para estar preocupada”, según difundió en un comunicado. Sin embargo Ielsur y Cainfo informaron que “analizarán todas las alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo”, porque para las organizaciones demandantes aún quedan preguntas sin responder.
Johana Caraballo

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