Por unanimidad de sus miembros,  la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el pedido de casación interpuesto por el ex dictador Gregorio “Goyo” Alvarez y el capitán de navío (r) Carlos Larcebeau, confirmando así sus condenas que van de 25 y 20 años de penintenciaría respectivamente. Culmina un periplo de más de 4 años iniciado por familiares de las víctimas, quedando demostrada la responsabilidad de los acusados en más de 60 delitos de homicidio, así como su participación directa en los operativos impulsados por el cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) en la República Argentina enmarcados en lo que se conoció como “Plan Cóndor”.
En 2007 Alvarez fue condenado como coautor de 37 delitos de homicidio y su responsabilidad cupular en la configuración de la política de lucha contra la subversión. Larcebeau por su parte fue condenado como autor responsable de 29 homicidios en reiteración real.
El pedido de casación buscaba dejar sin efecto toda acusación y así dejar libre de responsabilidad a los acusados. La sentencia de la SCJ confirma que “por unanimidad, entiende que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por los encausados (…) en virtud de que los agravios invocados en sustento de las respectivas impugnaciones no resultan de recibo”. Además esgrimieron como argumento una errónea valoración de las pruebas por parte del Tribunal de apelaciones (TAP) pero esto fue desestimado sin omitir opinión alguna por parte de la SCJ  ya que en una casación solo puede ser motivo de análisis “una infracción o errónea aplicación de la Ley en el fondo o la forma” y en el caso en cuestión no pueden ser motivos de discusión “hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos”.
La fiscalía a cargo de la Dra. Mirtha Guianze había presentado por su parte un recurso por el cuál se solicitaba el cambio de imputación hacia los procesados, tipificando así el delito de “desaparición forzada”, pedido que finalmente también fue descartado por la SCJ manteniéndose la actual tipificación de “homicidio muy especialmente agravado”. El fallo de la SCJ deja sin recursos posibles de apelación a Gregorio Alvarez y Larcebeau ya que determina la confirmación de lo dicho por el Tribunal de Apelaciones (TAP) en la causa sin introducir modificación alguna, pasando a ser cosa juzgada.
Nicolás Santos

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