“Lo que supuestamente van a ingresar ahora es el artículo que habla sobre publicidad dirigida a niños”, dijo a Sala de Redacción el director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), Gustavo Gómez. “Siguen eliminando el que protege la no individualización ni identificación de niños, niñas y adolescentes en la televisión”, agregó.
El artículo 31 de la ley vigente establece que niños, niñas y adolescentes “tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida” y por ende, no se debe utilizar su imagen ni publicar información que pueda dar lugar a su individualización, sobre todo cuando se está ante un conflicto con la ley o se trata de un caso de amparo o tutela. “Ese artículo que da protección a la niñez, lo saca” la nueva ley, afirmó. El diputado del Partido Colorado Martín Melazzi dijo a Sala de Redacción que según autoridades del INAU ese artículo “ya está contemplado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Eso nos dio tranquilidad a todos”.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que rige actualmente tiene bajo su normativa cuatro artículos que refieren a los derechos de los niños, niñas y adolescentes: el 31, que protege el derecho a la privacidad, el 32, que define los horarios de protección en el contenido de la programación televisiva, el 33, sobre la publicidad que está dirigida a las y los menores, y el 34, también sobre publicidad, pero esta vez sobre la protagonizada por este grupo etario.
“En este momento están dejando dos” de los cuatro artículos, dijo Gómez. Los artículos que se mantienen son el que refiere a la publicidad protagonizada por niños y el que define el horario de protección, “que es una redacción escueta y es grave”, sostuvo el director del Observacom, porque no especifica más que el horario en el que debe haber programación apta para todo público. “El horario de protección a niños, niñas y adolescentes será desde la hora 6 hasta la hora 22, todos los días de la semana”, establece el artículo 42 del proyecto de Ley de Medios que actualmente se discute en la Cámara de Representantes. Los contenidos que se emitirían en ese horario deberán ser “aptos para todo público”.
Para Gómez, es un problema desde el punto de vista de las garantías: los gobiernos pueden entender lo que significa “apto para todo público” de manera distinta al dueño de un medio, porque es “algo vago”. “Es una forma de regular contenidos ilegítima y contraria a estándares”, afirmó. Además, la comparó con la ley vigente que, a diferencia del proyecto, se extiende en definir qué se entiende por apto para todo público, de forma que los medios tengan claro qué es lo que se puede transmitir en ese horario y qué no. “Extenderse en explicar qué significa que no se pueden transmitir imágenes violentas no es un problema, sino un beneficio para los dueños de los medios”, dijo, y agregó que la vaguedad con que se mantiene el artículo podría causar que “cualquiera pueda ser censurado desde el gobierno, porque al gobierno de turno le pareció que eso estaba mal”.
En una reunión de la Comisión de Industria, Energía y Minería de noviembre de 2020, de la que participaron autoridades del INAU, hubo acuerdo con los cambios presentados. Sobre el artículo relacionado al horario de protección, que Gómez consideró vago, el presidente de la institución, Pablo Abdala, sostuvo que la ley vigente “ingresa una larguísima reglamentación de distintos conceptos que entendemos innecesaria”. A su vez, destacó los numerales 4 y 7 del artículo 69 del proyecto en discusión. Si bien refieren a los cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (Sipraten), servicio creado por el proyecto en cuestión, el numeral 4 menciona la protección de la infancia y el numeral 7 apunta a la “participación efectiva fortaleciendo la creatividad y contenidos plurales y diversos entre niños, niñas y jóvenes”.
Al hablar del derecho de protección y, más específicamente, del derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes, el presidente del INAU hizo hincapié en que eliminar el artículo no afectaría la normativa puesto que está vigente en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y citó los artículos 9 y 11. El primero habla de los “derechos esenciales” que tiene todo niño y adolescente, tales como el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la imagen y la identidad. El artículo 11, a su vez, menciona que todo niño y adolescente “tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona”.
El artículo referido a la publicidad protagonizada por niños, niñas y adolescentes se mantiene igual que en la ley vigente. Y el actual artículo 33, sobre publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, “parece que lo van a reincorporar”, comentó Gómez. Melazzi afirmó que las autoridades del INAU les recomendaron incluir ese artículo, por lo que se encuentra en la última redacción del proyecto de ley.