Interpelación al ministro del Interior, Eduardo Bonomi. 18 de abril de 2018. Foto: Departamento de Fotografía del Parlamento del Uruguay.

A cinco meses de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), el Ministerio del Interior (MI), la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación (FGN), presentarán ajustes normativos tras la persistencia de contradicciones sobre su interpretación.
El 3 de abril las autoridades de estos organismos concurrieron a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores y se comprometieron a entregar un documento que diera cuenta de los consensos. El senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, declaró a Sala de Redacción que “no hay una fecha fijada” para la entrega y consideró que “el pedido de la comparecencia fue útil” porque, en primer lugar, cesó “el cruce de acusaciones públicas” y, se tiene constancia de cómo están funcionando los tres operadores judiciales. “Todos los actores defienden el nuevo código” solo que “ven cómo ajustar sus roles”, sentenció.
Los puntos más controvertidos refieren a la falta de claridad en cuanto a si la Policía puede detener e indagar sin orden fiscal. El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, considera que los oficiales deben “poder detener en flagrancia” y llamar al fiscal posteriormente.
Bonomi planteó también la posibilidad de que los reincidentes de delitos tengan la obligación de cumplir prisión preventiva. El nuevo CPP, acusatorio, establece que quien comete un delito puede esperar en libertad hasta que se dicte la sentencia; esta es una diferencia importante con el anterior sistema, que aplicaba prisión preventiva, como medida cautelar, en la mayoría de los casos. La actual normativa puede incidir en “favorecer la reincidencia” del delincuente, porque en esos momentos “delinque más”, declaró Bonomi a Radio Uruguay.  Expresó, además, que desde el 1 de noviembre, fecha en que entró en vigencia el CPP, se registró un aumento de rapiñas y hurtos.
Otro de los cuestionamientos a la nueva reglamentación recae en el beneficio de la libertad anticipada para quien cometió un delito, en el entendido de que si se acuerdan determinados años de condena entre el fiscal y el abogado, el lapso no debería reducirse luego.
La presidenta de la SCJ, Elena Martínez, declaró en la comisión que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del código no es el “adecuado” para hacer “evaluaciones”. Sostuvo que es “muy pronto” para analizar “un cambio demasiado importante, profundísimo”. No obstante, Marcelo Pesce, subdirector general de la Suprema Corte de Justicia presentó datos comparativos: en febrero de 2017 con el anterior CPP se habían registrado 956 procesamientos, mientras que en febrero de 2018, con la nueva normativa, hubo sólo 509. Pesce agregó que 38% de los expedientes penales de febrero de 2018 correspondió a hurtos, 10% a rapiña, 8% a receptación; 1,9% fueron por homicidio.
Según consta en la versión taquigráfica, Jorge Chediak , ministro de la SCJ, expuso que el nuevo CPP “no debió tocar el margen de maniobra de la Policía” dado que en ese proceder “no había problemas mayores” y quizás ese cambio pueda comprometer la “eficiencia del sistema” que consideró “lenta”. También se mostró de acuerdo con rever la aplicación de la libertad anticipada.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, coincidió con los planteos de los ministros de la SCJ, pero se mostró en desacuerdo sobre la prisión preventiva para los reiterantes y reincidentes. Díaz manifestó que solo podría aplicarse si el individuo tiene riesgo de fuga o si puede frustrar las pruebas de la investigación; de otra forma, la medida cautelar podría considerarse “inconstitucional”, opinó.
Camila Santana

FacebookTwitter