El pasado 26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha establecida por la ONU en el año 2000 a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en pos de fomentar un entorno que promueva la creatividad y la innovación. Sala de Redacción repasó la situación general del país en la materia con la abogada Ana Laura Peralta, especialista en Propiedad Intelectual de ClarkeModet Uruguay*.

¿Cómo está regulada la propiedad intelectual en Uruguay? 

-Hay varias leyes nacionales y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país que protegen diferentes áreas de las creaciones humanas. Por ejemplo, sobre derechos de autor y sus derechos conexos está la Ley Nº 9.739, que protege obras literarias, artísticas y científicas. La Ley Nº 17.616 abarca interpretaciones, ejecuciones artísticas y modificaciones. En cuanto a las marcas tenemos la Ley Nº 17.011 que regula su registro, uso y protección y garantiza su exclusividad para prevenir la competencia desleal. Después, sobre las patentes de invención, modelos de utilidad  y diseños industriales, acudimos a la ley Ley Nº 17.164, que establece los requisitos de patentabilidad y los procedimientos para la solicitud y registro de patentes.

¿Y en el ámbito internacional? 

-Nuestro país ratificó el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que protege los derechos de autor de obras literarias y artísticas, y garantiza la protección recíproca de los derechos entre países miembros. También está el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que establece estándares mínimos de protección y aplicación de derechos de propiedad intelectual. Engloba marcas, patentes y modelos industriales, e incluye la mayor parte de las cláusulas del Convenio de Berna. Lo importante del acuerdo es que, a  través de un mecanismo de solución de diferencias, establece sanciones a los Estados que no cumplan con sus disposiciones. Uruguay adaptó su legislación de derecho de autor a las reglas impuestas por la Organización Mundial de Comercio. Además, contamos con los Tratados de la OMPI sobre Derechos de Autor, que establecen normas para la protección de la propiedad intelectual en el entorno digital. 

-Los entornos digitales implican nuevos desafíos…

-Sí. Con el crecimiento de las redes sociales y otras plataformas lo protegido por derechos de propiedad intelectual puede ser compartido y replicado de forma instantánea y masiva. Se vuelve una tarea difícil de controlar. Pasa mucho con la piratería de música, películas y softwares, y cuando se comparte material protegido por derechos de autor en redes sociales sin la autorización adecuada.

-¿Crees que las personas son conscientes de que están faltando a la ley en esos casos?

-Pueden infringir la propiedad intelectual sin darse cuenta debido a una falta de informacion sobre qué actividades constituyen una violación de estos derechos. Aunque el desconocimiento es un factor importante en algunas infracciones, también existe el riesgo de que algunas personas ignoren intencionalmente los derechos de propiedad intelectual y participen activamente en actividades ilegales.

– ¿Y qué pasa con la Inteligencia Artificial (IA)?

-Ahora la IA tiene la capacidad de generar obras creativas como música, arte y escritura, lo que nos lleva a preguntarnos quién debe ser considerado el autor legítimo de esas creaciones. ¿El humano que diseñó y entrenó el algoritmo de esa IA o la propia IA?

-Entonces, ¿es suficiente la regulación actual o sería necesario que se revise y actualice?

-El avance de la tecnología, en especial de la inteligencia artificial, plantea desafíos y conflictos complejos que requieren un enfoque cuidadoso y de equilibrio para abordarlos de manera efectiva. Se necesitan marcos legales sólidos que promuevan la innovación, pero que también protejan los derechos de los individuos y las organizaciones en un entorno cada vez más digital y automatizado. También es importante saber que la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual requiere recursos muy significativos de tiempo, dinero y esfuerzo. Cuando el material protegido se comparte y distribuye de manera tan amplia y rápida, los costos y la complejidad de hacer cumplir los derechos aumentan considerablemente. Pero lo hermoso del derecho es que siempre avanza de la mano con los cambios sociales y tecnológicos. Siempre es importante revisar y modificar nuestras leyes para mejorar la protección y la regulación de las ideas humanas. 

-¿Por qué es importante preservar la protección de la propiedad intelectual?

-Es muy importante para la protección de intereses comerciales y culturales de países y comunidades. A nivel país la protección impulsa a la competitividad y el crecimiento económico, fomenta la innovación y  creación de empleos en sectores clave como la tecnología, la cultura, y las industrias creativas. Además, a nivel regional y mundial, los derechos de propiedad intelectual son imprescindibles para el comercio internacional y la cooperación en materia de investigación y desarrollo. 

-En este contexto globalizado y digitalizado, ¿cómo se adapta Uruguay para seguir siendo competitivo en el mercado internacional?

-Se va avanzando legislativamente. Por ejemplo, recientemente la comisión especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de Diputados, aprobó la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que sigue ahora el proceso en el pleno de la cámara. Además, este año el art. 219 de la Rendición de Cuentas modificó la Ley de Derechos de Autor para crear un Registro de Software específico en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, que funciona en la órbita del Ministerio de Industria. Antes estaba en la Oficina de Derechos de Autor dentro de la Biblioteca Nacional. También desde este año, por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), hay nuevos subtipos de marcas registrables, como las de patrón, movimiento, posición y multimedia.  Estas nuevas marcas se han dado gracias a los avances tecnológicos y comerciales que se dan en el mundo globalizado.

*N. del E.: por error del editor, en una primera versión de esta nota se adjudicó incorrectamente el cargo de la entrevistada. A la involucrada y a los lectores, las disculpas del caso.

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