La cobertura mediática que hicieron algunos medios de comunicación sobre un caso que involucró a un menor de edad dejó en evidencia un vacío legal: la Ley de Medios no establece sanción para las noticias difundidas por internet.
Durante el clásico del Torneo Clausura entre Nacional y Peñarol (del 20 de octubre) los parciales tricolores exhibieron varias colchonetas inflables simulando ser ataúdes, donde se podían leer los nombres de hinchas mirasoles asesinados en los últimos años en enfrentamientos entre hinchadas.
Un adolescente de 14 años que sostenía uno de los inflables fue identificado a raíz de una fotografìa que se publicó luego del encuentro. Tras ser reconocido, el joven escribió un mensaje en su cuenta de Instagram donde pidió disculpas por lo sucedido y aclaró que no había notado la inscripción que tenía el inflable. Tres días después del partido fue citado a declarar y quedó en libertad.
Durante la cobertura mediática llamó la atención el accionar de algunos portales de noticias en internet que identificaron, individualizaron y señalaron al adolescente, lo que significó una falta al código de ética establecido por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y expuso al menor a amenazas.
El abogado y profesor Martín Prats explicó a SdR que “tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establecen una protección especial en el momento de difundir información sobre niños y adolescentes cuando están vinculados a temas judiciales o penales, ya sea como víctimas o victimarios”. Además afirmó que “el adolescente o su familia podrían iniciar acciones legales contra los medios por el uso de su imagen y por haberlo expuesto a posibles represalias por parte de cualquier persona. En ese caso sería un juicio civil”.
El Código del Niño y el Adolescente establece en el artículo 11 que “Todo niño y adolescente tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona”. Otro artículo que se violó durante la cobertura mediática fue el 96: “Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la información sobre los hechos”.
Al ser consultado sobre el caso el secretario general de APU, Claudio Veiga, declaró a SdR que en su momento enviaron “un mail interno a los medios y a los compañeros que estuvieron en el tema diciéndoles que no pueden tomar este tipo de cosas nombrando a un menor de edad y exponiendolo, más allá de que sea en internet. Les advertimos que tuvieran cuidado cuando volvieran a tratar el tema porque no se puede exponer así a un adolescente de 14 años”.
Si se analiza la cobertura de los medios de comunicación se puede observar que los medios televisivos y radiales no publicaron el nombre del adolescente, mientras que los portales de internet sí dieron a conocer la identidad del joven. Esta diferencia se debe a que los medios audiovisuales están regulados por la Ley de Medios. Sobre esta oposición Veiga afirmó: “el gran problema es que internet todavía no está regulado y es muy complicado porque no podés regular unos medios sí y otros no. O regulas todo internet, todas las páginas que hay o no podés regularlo. Eso es un gran debe que tiene la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones)”.
Por su parte Paula Baleato, integrante de la agencia de comunicación para la infancia y la adolescencia Voz y Vos, afirmó que en los últimos años se ha mejorado en el tratamiento de los niños y adolescentes en los medios de comunicación pero que se puede y debe mejorar. Este avance se lo atribuye a la puesta en marcha de la Ley de Medios: “la movilización que provocó la puesta en marcha de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual implicó cierta visibilización de qué se puede y qué no se puede hacer en los medios de comunicación”. Sin embargo, Baleato hizo una crítica sobre la ley: “está en un limbo institucional porque está siendo implementada a medias. La autoridad reguladora en este caso debería ser el Consejo de Comunicación Audiovisual que todavía no está constituido, ya que lo tiene que nombrar el Parlamento”.
Gastón Beltrán