EL PROFE Y LA JUSTICIA
El profesor, de iniciales F. E.A.M., declaró ante la justicia que cuando su alumna le dijo que tenía la sospecha de que estaba embarazada, le compró un test que hicieron juntos. Confirmado el embarazo, el hombre averiguó el precio de los abortos ilegales, pero el costo de ocho mil pesos le pareció excesivo. Por eso, decidió comprar el fármaco abortivo.
El juez del caso decidió procesarlo sin prisión por el delito de colaboración en el aborto especialmente agravado. Como penitencia sustitutiva, F.E.A.M. no puede acercarse a la muchacha por 120 días. Además debe ir a la seccional dos veces por semana y permanecer allí durante dos horas por un período de 45 días.
Sala de Redacción consultó sobre el caso al Dr. Victor Fleitas, abogado penalista, quien declaró que aunque algunos puedan estar a favor o en contra, la decisión tomada por el juez está dentro de los parámetros permitidos por la ley. Ante la pregunta de si mantener una relación con una persona menor de edad es violación o no, Fleitas explicó que en las mujeres mayores de catorce años, y bajo su consentimiento, no se considera violación. La edad mínima para los varones desciende a 12 años. En este caso, la chica ya había cumplido la edad contemplada por la ley, y no manifestó haber estado en contra de la relación. Por lo tanto, el hecho no se consideró violación.
Al ser consultado por el procesamiento sin prisión, Fleitas dijo que los delitos que corresponden a penas entre cero a veinticuatro meses, son excarcelables, y los que son de veinticuatro meses o más, siempre conllevan una pena de prisión. La decisión de sentenciar un tipo de pena u otra depende de cada juez, que debe mediar entre la pena que propone el fiscal de la causa y la defensa. También se tiene en cuenta el impacto social que tiene el hecho: dos situaciones de iguales características pueden ser condenadas distintas en base a este componente.
Para este caso específico, el Dr. Fleitas considera que el docente fue condenado de la forma más leve porque no tuvo participación directa en el aborto al no haber sido quien se lo practicó sino que le proporcionó los medios para llevarlo a cabo. La decisión final la tuvo la menor, que fue quien ingirió las pastillas. Este acto también pudo haber sido considerado de buena fe, ya que, dada la edad de la adolescente, un embarazo puede ser riesgoso.
Por último, el abogado considera que, si se profundizara en el caso, habría que investigar quién le vendió las pastillas al docente ya que no son de libre venta, pero eso depende de hasta dónde se quiera llegar con el caso, los intereses que persigue la ley, y quien la aplica.
Agustina Reina