La comisión especial que estudia la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el Parlamento dedicó varias sesiones a discutir los artículos referentes al área de educación y a escuchar a las distintas delegaciones de expertos que se presentaron para debatir el proyecto.

El capítulo educación ha tenido mucha repercusión entre otras cosas porque propone grandes cambios a la actual Ley General de Educación, promueve nuevas atribuciones al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y disminuye la representación docente en los consejos de participación. Pero dentro de los artículos más cuestionados por la bancada del Frente Amplio (FA) y los sindicatos de la enseñanza se encuentra el N°193, que plantea entre algunas disposiciones de “interés general” la aprobación de un nuevo estatuto de los funcionarios docentes y no docentes por parte del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

El mismo artículo también plantea que los directores de los centros educativos pueden seleccionar a sus funcionarios, punto que ha sido muy cuestionado y desaprobado por la oposición.

Antes de la votación 

Pablo Martinis, docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, planteó a Sala de Redacción que uno de los problemas que se le adjudicó a este artículo en un inicio, antes de que fuera modificado y votado en la comisión, es el hecho de que coexistieran dos estatutos docentes paralelos: el que existe actualmente y otro que se propondría en función de los lineamientos que están en la LUC. Se planteaba además que el docente podría optar por ubicarse en un estatuto u otro, lo que podría traer como consecuencia que coexistieran en un mismo establecimiento funcionarios amparados por diferentes estatutos.

Para Martinis esto hubiese traído dos problemas: “Primero, porque los elementos que regula un estatuto son disposiciones que organizan el desempeño laboral de los funcionarios, en este caso de la enseñanza. Por la ley de negociación colectiva, esto se tiene que negociar con los trabajadores, y no se hizo. Y lo segundo es el derecho laboral; si tenes una función que supone ciertas responsabilidades y ciertas tareas por parte de un funcionario, no podes tener coexistiendo dos estatutos para regular la misma función”. 

La bancada de la coalición presentó modificaciones al articulado, que se votaron la semana pasada. En cuanto al artículo 193 (en la versión anterior era el 192) presentó cambios, en particular sobre ese aspecto. En la nueva redacción, el artículo modifica la expresión “regímenes especiales” como alternativa a la palabra “estatutos”, además se modificó la idea de que coexistieran en un mismo establecimiento funcionarios amparados por diferentes estatutos. La nueva redacción propone que “todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen”  y agrega que en cualquiera de estos casos “todos los funcionarios docentes y no docentes de un centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen definido para el mismo”.

¿Privatización de la educación?

El diputado Sebastián Sabini (MPP), que actualmente cumple el rol de senador como suplente de Lucía Topolansky, habló con Sala de Redacción respecto a la nueva propuesta y dijo que entienden el cambio que se le hace a la redacción, pero que “si simplemente es eso” y el resto del artículo sigue igual, “no hay un cambio real”. Además agregó que la bancada del FA considera que este artículo no debería tratarse como urgente: “en el artículo 168 de la Constitución se establece que las Leyes de Urgente Consideración no pueden tener en su articulado normas que requieran mayorías especiales. Si vas al artículo 64 de la Constitución, justamente plantea que los estatutos de los entes autónomos son en primer lugar una prerrogativa de los entes autónomos, y en caso de que las cámaras trataran proyectos de este tipo, se requiere una mayoría especial de dos tercios. Por lo tanto para nosotros está muy claro que ese tipo de artículos no pueden venir incluidos en una LUC”.  

Por otra parte, la nueva redacción no modificó uno de los temas centrales y cuestionados del artículo: que las direcciones sean las encargadas de seleccionar a los funcionarios. “El Consejo Directivo Central de la Administración de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro educativo, pudiendo delegar estas atribuciones a las Direcciones Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, en el Consejo de Formación en Educación), las que podrán ser delegadas a su vez en las direcciones de los centros educativos”.

Este ha sido uno de los principales puntos de conflicto de este artículo, ya que le da nuevas potestades a las direcciones de los centros educativos. Para Sabini y la bancada del FA, “que los equipos docentes sean designados por el director nos parece de una discrecionalidad excesiva y que además puede caer en situaciones de amiguismos o clientelismo”. Otra de las preocupaciones que plantea el legislador es que este artículo “atenta contra la carrera docente”, porque “si uno no comparte la propuesta metodológica y las líneas de trabajo, (como se plantea en la ley) directamente se está limitando la carrera del docente a otros espacios educativos, que tienen criterios más generales”.

Martinis afirma que delegar estas tareas a los directores de los centros puede generar una serie de complicaciones. El problema para Martinis es que se introduce una forma de gestión para lograrlo que es propia del ámbito privado: “Entonces ésto sin duda genera un modelo en trabajo docente precarizado, organizado en función de parámetros de mercados, y le da muchísima discrecionalidad al director para tomar o no docentes en su centro educativo”. Y agrega: “Que el director pueda elegir qué docentes mantener en sus centros, coloca a éstos en un régimen de mercado donde es el propio director el que elige. Eso en la bibliografía de la educación tiene un nombre; se la llama ‘privatización endógena’, es decir, establecer mecanismos que son propios del ámbito privado dentro del ámbito público”.

Por otra parte Graciela Bianchi, senadora del Partido Nacional e integrante de la bancada de la coalición, dijo que “lo que molesta es que se cambie el paradigma del sistema educativo, porque todo está centrado en el derecho y en el poder que tienen los docentes, y en realidad nosotros queremos poner el énfasis en el alumno”. Además se refirió a la “caricaturización” que se hizo del artículo respecto a la potestad de los directores de los centros educativos: “Eso no es verdad, no se desprende del artículo. Lo que pasa es que para los gremios -que son los que dicen esos panfletos-, los directores son la patronal, porque en realidad son los que califican, los que evalúan, los que ejercen la autoridad en los centros educativos. El director junto con los subdirectores son como cualquier otra institución. Yo no creo que nadie cuestione a un gerente de Antel, por ejemplo. Acá parece que descubriéramos una cosa de otro planeta”.

La senadora dijo que los directores van a integrar un equipo de dirección, donde se formarán equipos de supervisores, y el Codicen y las direcciones van a tener controles sobre el funcionamiento: “No es que se van a parar en la puerta y van a elegir ‘vení vos que sos amigo mio’. Eso es una simplificación tan burda que no se desprende ni del sentido común de nadie y menos de la ley”, agregó.
Respecto a las modificaciones planteadas en la nueva propuesta, expresó que se cambió porque el hecho de que estuvieran coexistiendo dos estatutos a nivel general podría traer inconvenientes: “En mi opinión, desde el punto de vista de la gestión, también era un problema”, ya que podría ocasionar dificultades en la elección docente. “Vamos a ver cómo es el acto de elección de horas, porque no va a ser igual, pero ésto no tiene que estar en la ley sino que le corresponde al Codicen decir cómo va a ser”, finalizó.

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