La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados continúa discutiendo el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo para reformar la Ley 18.566, sobre negociación colectiva. La iniciativa, presentada en mayo, recoge algunas de las recomendaciones que hizo el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a partir de una queja presentada en 2009 por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. Aquella queja acusó a la ley de infringir, a través de la delimitación de temas, formas y sujetos en la negociación, el Convenio Internacional del Trabajo N°98, que se centra en el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva. A partir del reclamo, la OIT que objetó varios artículos de la ley en cuestión. El organismo hizo recomendaciones que reiteró a lo largo de estos años y llevaron a la inclusión de Uruguay en la “lista negra” de estados catalogados como persistentes incumplidores de las normas internacionales.

Ernesto Murro, ministro de Trabajo y Seguridad Social durante el último mandato de Tabaré Vázquez, presentó en 2019 un proyecto de ley conformado por cinco artículos, que buscaba contemplar los reclamos de la OIT y de los empresarios. Aquel proyecto, que no fue considerado en la legislatura pasada, tenía una redacción muy similar con el que se debate actualmente. Aún así, ninguno contempla dos de las objeciones realizadas por la OIT referidas a las competencias de los Consejos de Salarios con respecto a la función de instaurar salarios mínimos y a que la negociación (a nivel de empresa, sector de actividad, oficio) sea fijada por las empresas y sindicatos de común acuerdo, sin intervención del gobierno. 

Antes de ser presentados en el Parlamento, ambos proyectos fueron discutidos en reuniones tripartitas con las cámaras empresariales y la central sindical en las que no alcanzó consenso entre los diferentes protagonistas para levantar los reclamos.

Los cambios propuestos

El proyecto de ley en discusión propone hacerle cinco cambios a la ley de 2009: exigir personería jurídica a los sindicatos para intercambiar determinada información; afectar la incidencia del Poder Ejecutivo en la negociación; limitar la duración de los convenios y habilitar a trabajadores no organizados a participar en la negociación en el caso de las empresas que no tengan sindicatos.

En concreto, se establece que durante la negociación sólo tendrían derecho a exigir información confidencial los sindicatos que cuenten con personería jurídica. Esto se debe a que la OIT exige una obligación de reserva implícita en la entrega de información confidencial para hacer valer la eventual responsabilidad por compartir la información.

En cuanto a las competencias del Consejo Superior Tripartito, la OIT señaló que la determinación del nivel de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes, sin la intervención del Poder Ejecutivo que integra el órgano. En ese sentido, el proyecto de ley propone derogar la posibilidad de que el Consejo Superior Tripartito fije los niveles de negociación colectiva.

El proyecto toma en cuenta, también, la sugerencia de la OIT para que el registro y la publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los convenios colectivos no constituyan un requisito de autorización, homologación o aprobación del Poder Ejecutivo. En esa dirección, se aclara que esa homologación no puede cuestionar lo pactado, ni puede entrometerse en el contenido del acuerdo.

Con respecto a la representación de trabajadores cuando no haya sindicato en la empresa, la OIT plantea que la inexistencia de un sindicato no significa la falta de relaciones colectivas en la empresa y, en esos casos, da preeminencia a los representantes de los trabajadores no organizados. Por lo tanto, si el proyecto de ley se aprueba, se derogaría la obligación de tener que negociar con el sindicato de mayor jerarquía.

En cuanto a la duración de los convenios colectivos, la OIT consideró que es algo que corresponde a las partes concernidas y que no conviene que sea impuesto por una ley, lo cual dejaría sin efecto al artículo 17 de la Ley 18.566, que establece que “el convenio colectivo cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya”, lo que se conoce como “ultraactividad”. Por tanto, el proyecto acentúa que la vigencia y duración de las cláusulas será una cuestión que resolverán las partes libremente en cada acuerdo.

Debe mejorar 

Alfredo Antía, presidente de la CIU y director de EFA Laboratorios, contó a Sala de Redacción que la iniciativa debatida en el Parlamento “presenta algunos avances”. Entre ellos, enumeró tres puntos: “la personería jurídica, la ultraactividad y la posibilidad de negociar dentro de las empresas que no tienen trabajadores sindicalizados”. Respecto a la ultraactividad, afirmó que es fundamental tener en cuenta la “temporalidad de las circunstancias en la que se vive, ya sea del momento de las empresas y trabajadores como de las condiciones económicas que el país atraviesa”. Agregó que para poder brindar todos los beneficios hay que analizar la situación económica de la empresa a futuro porque en caso de no estar en una posición favorable, tendrá que reajustar la cantidad de empleados y “no es la idea que esto pueda llegar a ‘doblar la espalda’ de la empresa” algo que “quizás eventualmente provoque su cierre, lo cual sería contraproducente para todos”. 

En relación a la negociación entre patrones y trabajadores de la empresa no sindicalizados, Antía remarcó la importancia de tener la posibilidad de negociar entre ambas partes sin tener que acudir a alguien ajeno a la situación: “que sean los delegados, quienes son funcionarios que, en representación de sus compañeros, se sientan a negociar con sus superiores”, afirmó.

Calificó como un aspecto “fundamental y básico” la exigencia de personería jurídica para las partes que negocian, para dar garantías cuando se comparte información, ya que la empresa “brinda mucha información delicada, que puede llegar a perjudicarla”.

No obstante, según Antía, en el proyecto de ley falta algo “esencial” que sigue vigente en la ley, referido a que el Consejo de Salarios pueda fijar aumentos salariales por encima de los mínimos y condiciones laborales: “el Parlamento uruguayo votó la ley en el año 2009, ya habiendo sido advertidos por la OIT un año atrás, respecto a la no intervención del Estado en los ajustes salariales y en sus beneficios, por lo que de cierta forma se le pasó por arriba a la observación”, afirmó. En base a esto, Antía agregó que: “es un retroceso que no sea la empresa quien pueda determinar y premiar por encima de los mínimos a los trabajadores que se destaquen, y no que se determine a través de una categoría fijada por los Consejos de Salarios”. “Vamos a mantener el reclamo presentado en la OIT hasta que se contemplen los puntos solicitados”, adelantó.

Del otro lado de la vereda

“Rechazamos este proyecto porque nos resulta absolutamente perjudicial para el trabajador, ya que flecha la cancha a favor del patrón y ni siquiera contempla la queja realizada por las cámaras empresariales ante la OIT, por lo que nos resulta hasta un tanto inútil”, afirmó el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, en diálogo con Sala de Redacción. Además, criticó varios de los puntos establecidos en la iniciativa de ley y la calificó como un “retroceso de los derechos del trabajador”.

Para Abdala, el aspecto referido a que los sindicatos deban contar con personería jurídica resulta absolutamente excesivo porque “nunca existió un antecedente de mal manejo de información confidencial que haya brindado una empresa en el marco de una negociación”. Además, manifestó que actualmente el mal manejo de la información brindada a la hora de negociar conlleva un castigo penal, por lo que “obligar a solicitar la personería jurídica, resultaría un poco desmedido”.

Por otro lado, adjudicó de “falaz e inexistente” la posibilidad de que un dirigente sindical de rama de actividad “tocara la puerta de la empresa” para negociar con ella. “Por la metodología en la que se mueve el movimiento sindical uruguayo, donde se negocia una vez que haya un orden establecido previamente, a mí no se me ocurriría negociar cosas con una empresa que ni siquiera cuenta con una base de organización”, afirmó. En cuanto al punto de la competencia del Consejo Superior Tripartito, el PIT-CNT pretende un diálogo tripartito obligatorio por rama de actividad: “nosotros preferimos que sea tripartito, con un equilibrio de la representatividad de los diferentes actores”, agregó.

Abdala hizo hincapié en el apartado de la ultraactividad y lo definió como “el centro de la discusión de esta ley”, debido a que permitiría modificar todas las condiciones y beneficios acordados previamente, no solamente referidos a temas salariales: “genera que se revise aspecto por aspecto, retrocediendo en los derechos ya conquistados”, advirtió. A su vez, opinó que “marca la cancha al revés, y sigue sin resolver la observación de la OIT, donde se establece que en caso de que no haya acuerdo de las partes, se exhorta a que lo haya”, agregó. Finalmente, remarcó la peligrosidad de poner en “tela de juicio” todos los beneficios logrados puesto que “actualmente, si se quiere, existe el recurso de llegar a un acuerdo y ponerle fecha de vencimiento a un beneficio en particular”, concluyó.

FacebookTwitter