Uno de los apartados en materia económica que modifica el proyecto de ley de urgente consideración (LUC) es el cambio en el monto máximo para realizar operaciones con dinero en efectivo sin que pasen por instituciones bancarias. El monto máximo que rige en Uruguay actualmente es de 40.000 Unidades Indexadas (UI), lo que equivale a 184.000 pesos aproximadamente; el artículo 219 de la LUC propone extenderlo a 1.000.000 de UI, es decir, 4.600.700 pesos (más de cien mil dólares).

Según expertos, esto puede favorecer el ingreso a Uruguay de capital de origen dudoso y, a su vez, condicionar nuestra imagen frente a organismos de control internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los expertos advierten que la modificación legal podría colocar a Uruguay en la posición de país “no cooperante”, y condicionar o frustrar inversiones extranjeras en el futuro por aspectos reputacionales. Además, cada país que realice operaciones con Uruguay, deberá extremar controles para revisar que el dinero no provenga del lavado de activos o de actividades de terrorismo.

Esto se relaciona con otro punto que se modifica en materia económica en el artículo 220 de la LUC, que corresponde a la diligencia simplificada que hacen diversos actores (como escribanos, inmobiliarios o rematadores): no se controlará el origen de las operaciones de dinero que pasen previamente por instituciones financieras supervisadas por el Banco Central.

Según el abogado Leonardo Costa, prosecretario de la Presidencia de la República durante el gobierno de Jorge Batlle y experto en el tema que concurrió a la Comisión Especial del Senado para el estudio de la LUC, esto podría favorecer las operaciones de ocultamiento (lavado de dinero) dentro de las instituciones bancarias, ya que al reducirse los controles posteriores las operaciones bancarizadas tácitamente serán un aval de transparencia. En rechazo a esto, Costa afirmó que “si hay algo que ha demostrado la historia, es que la plata en los bancos no necesariamente está santificada”.

Consultado por Sala de Redacción, Daniel Espinosa, ex director de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), dijo que “lo más grave (de los cambios legales) es lo que refiere a la diligencia simplificada, porque implica que si un dinero, sea del monto que sea, viene de una institución bancaria, yo puedo darlo por bueno. Y ahí no estamos hablando de cien mil dólares, pueden ser una operación de cinco millones de dólares”.

¿Quién controla?

El control sobre las operaciones debe ser realizado por los bancos, por los profesionales (escribanos o contadores y abogados cuando actúan a nombre de sus clientes) y por otros actores que intervienen en el proceso de una operación. Estos deben conocer el origen del dinero de las operaciones de su cartera de clientes. La crítica que realizan los colectivos de profesionales es que, a su criterio, el Estado pone toda la responsabilidad del control en sus manos.

Cristina Freire, presidenta del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU), dijo a Sala de redacción que la organización apoya lo que proponen los artículos de la LUC. Consideró que la postura temeraria hacia los organismos internacionales expuesta por Costa y Espinosa no es correcta porque, a su entender, la normativa vigente en materia de controles se mantiene. “Que las transacciones sean bancarizadas no significa que dejemos el análisis basado en la matriz de riesgo, por lo tanto nos parece que la debida diligencia simplificada cuando el dinero venga bancarizado es un paso positivo”, explicó.

La contadora dijo que el CCEAU va a presentar en el Parlamento un informe jurídico en respaldo al cambio propuesto. “Lo que hace la LUC es alivianar esa exigencia, que no distingue si el dinero viene por la banca o en un portafolio” dijo Freire, quien a su vez agregó que los aumentos en los topes para operaciones en efectivo solo complejizan las auditorías, pero no cree que dificulten los controles o traigan mayores irregularidades. “Estamos seguros de que la normativa de la ley de lavados se mantiene, obviamente si hay sospecha se disparan todos los protocolos; lo único que hace es poner un poco de alivio sobre el trabajo, cuando el dinero viene a través de un banco, se hace solamente la debida diligencia simplificada”, concluyó.

Jorge Chediak, actual secretario del Senaclaft que reemplazó a Espinosa desde marzo, expresó frente a la Comisión Especial para el estudio del proyecto de ley de urgencia que estos cambios, como el propuesto en el artículo 220, se están “malinterpretando” y que no se está exonerando a los profesionales del análisis de riesgo. Dijo que los artículos de la LUC no derogan ni anulan las obligaciones de evaluación de riesgos y que los cambios propuestos “no contradicen frontalmente ninguna de las recomendaciones del Gafilat (organismo de GAFI para Latinoamérica)”.

Para Espinosa, quien fue a la Comisión Especial que estudia la LUC, la modificación a la normativa anti lavado viola “groseramente” las recomendaciones internacionales. “La recomendación internacional se basa en controles complementarios y reconoce un hecho que todos debemos de reconocer y es que las instituciones financieras no son infalibles”, afirmó. Consultado sobre este punto, dijo que en “muchas operaciones en las que participan varios bancos, el que puede ver toda la ingeniería de la operación es el escribano, contador o profesional que actúa”. Señaló esto porque la nueva normativa habilitaría a fraccionar dinero en distintos bancos presentando una misma documentación que justifique su origen y luego unificarlos para hacer por ejemplo una compra (lo que se conoce como método de fraccionamiento para lavar dinero).

Para Chediak, “no es prudente sostener que nos estaríamos exponiendo a eventuales observaciones negativas internacionales dado que el sistema básicamente se mantiene. Lo que se hace es achicar las incertidumbres que los sujetos obligados del sistema no financiero tienen al momento concreto de efectuar sus análisis de riesgo y de cumplir efectivamente con las obligaciones que el sistema pone a su cargo”.

Más vale prevenir

Espinosa y Costa coinciden en la necesidad de consultar a Gafilat sobre las modificaciones que se pretenden hacer en la LUC, más allá de si van o no en contra de las recomendaciones internacionales. Espinosa dijo a Sala de Redacción que “lo mejor es que consultemos a Gafilat, que es el organismo que nos va a juzgar posteriormente, para saber si tomamos una decisión que cumple o no cumple las recomendaciones; el país siempre puede hacer lo que quiere pero es importante saber y no discutir si se cumple o no con las recomendaciones internacionales”.

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