“Lo único relevante es que, en esa causa, los tribunales pueden aplicar la Ley 18.831”, manifestó a Sala de Redacción, Ricardo Perciballe, fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, respecto al nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a favor de la constitucionalidad de la Ley 18.831, la llamada “ley interpretativa” de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El 11 de mayo, la SCJ declaró la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, que se aprobó en octubre de 2011 y restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985, comprendidos durante el terrorismo de Estado de la última dictadura, a los que se cataloga como crímenes imprescriptibles y de lesa humanidad. La SCJ emitió este fallo para la causa que investiga las torturas a Daniel Albacete y otros militantes comunistas y tupamaros en el marco de la Operación Morgan, a partir de 1975. Anteriormente, en 2013, la SCJ había fallado en contra de su constitucionalidad alegando que no todos los delitos cometidos en la dictadura se podrían considerar como de lesa humanidad, y, por lo tanto, estarían prescriptos. 

“Es una cuestión formal y también de imagen país” que la SCJ establezca que la aplicación de la ley interpretativa sea constitucional, señaló Perciballe. Además, dijo que el hecho de que se sostuviera lo contrario “no se condice con la posición del país a nivel mundial y con el derecho internacional”. Consultado acerca de los posibles efectos de este nuevo pronunciamiento en otros casos, el fiscal respondió que el eje central de la discusión es la prescripción y que “en ningún momento la Corte ha señalado que los juicios sean prescriptos”. 

En diálogo con Sala de Redacción, Mariana Mota, ex jueza y actual integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos, aclaró que “la decisión de la Suprema Corte es para el caso concreto” y que, por lo tanto, se debe “tener mucha cautela en cuanto a si la Corte cambió su posición o no”, principalmente en relación a otros casos judiciales actuales. “Todavía no tenemos una confirmación de que la Corte haya cambiado su posición con respecto a esta ley”, remarcó. Cabe aclarar que una ley se declara constitucional o inconstitucional en función de cada caso particular, por ende, el fallo de la SCJ compete solo al caso en el que se dio.

En conversación con Sala de Redacción, el abogado del Observatorio Luz Ibarburu, Pablo Chargoñia, coincidió con Mota en que, si bien este último fallo no necesariamente es indicio de hacia qué postura se inclina la SCJ, “la tendencia de los ministros sorteados es a considerar que los crímenes de la dictadura son de lesa humanidad”. Además, dijo que la ley interpretativa “en realidad deroga la ley de caducidad”, al considerar a los crímenes de la dictadura como de lesa humanidad. Explicó que la discusión sobre su inconstitucionalidad gira en torno a este punto, pues hay quienes así lo consideran, al argumentar que esa categoría de delito aplica retroactivamente, porque “se estableció en 2006”. En ese sentido, indicó que “esa es la discusión que se da en los tribunales en general”, y que en la SCJ “la posición está dividida”. También aclaró que de los procesos judiciales actuales -aproximadamente 140- “ninguno está archivado por prescripción”. 

Ley de caducidad
La Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en 1986, en el marco de la salida democrática, durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti. La ley amnistió a los militares y fuerzas de seguridad acusados de violar derechos humanos en el período de 1973 a 1985. Fue redactada por el diputado nacionalista Héctor Sturla y tuvo el apoyo de los principales dirigentes del Partido Colorado y del Partido Nacional, entre ellos, el entonces presidente Sanguinetti y Wilson Ferreira Aldunate.
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