Durante las idas y vueltas de la última rendición de cuentas, Carmen Asiaín, senadora del Partido Nacional, propuso la inclusión de un artículo para castigar penalmente a las personas obligadas judicialmente al pago de una pensión alimenticia que, luego de ser intimadas, continúen sin abonarlas. La senadora sostuvo que la intención era “acercar herramientas para aquellos que eluden el pago” y no para “perseguir” a la persona que está enferma o que no tiene trabajo, según dijo a Subrayado. Además, agregó que apuntaba al que, “pudiendo, no cumple”, como un mecanismo para ubicar a los progenitores que no hacen “frente” a sus obligaciones.  

El artículo estipulaba en estos casos una sanción que podía ir de tres a 12 meses de cárcel, generó resistencia dentro de la coalición de gobierno y no obtuvo el consenso necesario para su aprobación. Guido Manini Ríos, líder de Cabildo Abierto (CA), dijo a El País que ese artículo fue presentado “a último momento”, cuando “aparecen aditivos y sustitutivos”, por lo que su partido no pudo estudiarlo. Desde el Partido Colorado (PC), Felipe Schipani declaró, en cambio, que estaba de acuerdo con el “espíritu” del artículo, pero consideró que la “herramienta”  para enmendar la problemática no debe ser la ley penal.

María Barindelli, directora del Banco de Previsión Social (BPS), explicó a Sala de Redacción que hoy se cuenta con el Registro Nacional de Obligados Alimentarios (RENOA), creado en 2018. El registro tiene el objetivo de comunicar todas las retenciones alimenticias, a partir de los dictámenes de los jueces, a las empresas en las que trabajan las personas obligadas. Según datos del Observatorio del BPS, al mes de agosto Uruguay tenía 55.239 obligados, de los que el 96,06% eran hombres. 

Sin embargo, si las empresas no declaran correctamente el salario con el que remuneran a sus empleados y sobre el que se descuenta el porcentaje resuelto por el juez, “estamos hablando de otra falta”, lo que perjudica directamente al niño, niña o adolescente. Otro problema ocurre cuando el obligado tiene una unipersonal o es el titular de una empresa: para estos casos, Barindelli acotó que “tiene que haber un cambio legal” para “encontrar un mecanismo” que permita un control eficaz.

La cara judicial 

El doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Juan Raúll Williman, explicó a SdR que existen “situaciones irregulares” en las que es “muy difícil determinar la capacidad contributiva”. Según Williman, la debilidad a nivel del sistema judicial está “atado en la informalidad”, debido a que “si yo te pago una parte del salario por afuera, obviamente no va a quedar alcanzada por la pensión”. En este sentido, señaló que hoy en día las personas obligadas deben hacer una declaración jurada de ingresos y quien omite información, “comete un delito”, entonces si bien la situación “va mejorando”, para el abogado “todo lo que tienda a erradicar la informalidad laboral” sería de “ayuda” para que en estas situaciones “sea más difícil” eludir las obligaciones alimenticias.

Las regulaciones van de la mano con las fiscalizaciones, y sobre esta arista, Williman planteó que se trata de un tema “complejo”: si el obligado no paga, se debe intimar y eventualmente embargar, pero puede que la persona no tenga bienes embargables. En esta misma línea, Patricia González Viñoly, politóloga y especialista en género, dijo a Sala de Redacción que “más allá de que existen los registros y mecanismos formales”, cuando los casos se judicializan, primero hay que acceder al abogado de oficio y luego atravesar los tiempos de los juzgados. Hay que asumir “de una vez” que los “dilemas” a nivel familiar, que muchas veces “ni los adultos” los pueden resolver, generan dificultades de acceso en las infancias.

Orientar las políticas

González considera que se debe construir un sistema que “permita” la alimentación de niñas, niños y adolescentes “independientemente de todo”, porque además no se puede pensar que con una asignación familiar o una pensión alimenticia “vos le das de comer a un gurí”. En este sentido, alegó que existe una discusión sobre las infancias y particularmente sobre las “infancias pobres”, porque generalmente dependen de los ingresos de sus madres, y ellas tienen bajo nivel educativo y cuentan con muy poca disponibilidad horaria para acceder a un empleo. Son las mujeres quienes “andan lidiando y llevando a los niños de un lado a otro porque son las que tienen que encargarse del cuidado total”, subrayó.

Para la especialista, tipificar como delito la falta de pago de las pensiones alimenticias no es un camino correcto porque enviar a la cárcel al progenitor no asegura el pago de la pensión. “Capaz no es el BPS y es otro organismo” el que debería encargarse del tema, pero aún así “tenemos que pensar en un mecanismo de política pública”, y no hay nadie “haciéndose cargo”. Según datos de la Encuesta Continúa de Hogares del segundo semestre de 2022, la pobreza en menores de 6 años es de 16,5%, en niños de 6 a 12 años, de 17,5%, y de 13 a 17 años, de 15,3%, lo que evidencia que no se han logrado construir políticas efectivas para asegurar el nivel socioeconómico de las infancias. 

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