La ley de urgente consideración (LUC) prevé alteraciones en la ley del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y la ley marco de Defensa Nacional. De aprobarse los nueve artículos propuestos, la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (SIEE) ampliaría sus competencias y se crearía la figura de “información secreta”.

Hablemos de inteligencia

El Sistema Nacional de Inteligencia del Estado (SNIE), según la Ley Nº 19.696, está compuesto por los organismos del Estado que puedan asistir al propósito de Inteligencia, los órganos que efectúen tareas de inteligencia y contrainteligencia de los ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, además de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE).

En el año 2010 empezó a funcionar en Uruguay la coordinación de los servicios de inteligencia del Estado. En octubre de 2018 se votó la ley Nº 19.696 que regula los servicios de inteligencia y se creó la SIEE. Desde este año, el coordinador de la Secretaría es Álvaro Garcé, el principal asesor de confianza en materia de seguridad del presidente de la República Luis Lacalle Pou.

Según se menciona en la legislatura vigente, las tareas de inteligencia se desarrollan “con ajuste a los objetivos de protección y defensa de los intereses estratégicos nacionales”. A su vez, los organismos que componen el SNIE son independientes entre sí y tienen como objetivo dirigir y ejecutar actividades de inteligencia y contrainteligencia, además de producir Inteligencia Estratégica de Estado. Esto sucede “bajo la coordinación de la SIEE”.

En diálogo con Sala de Redacción, el ex ministro de Defensa José Bayardi afirmó que “inteligencia se hace desde que se existe”. Destacó que fue un gran avance para Uruguay que haya una ley de Inteligencia: “la violación de la privacidad de las personas sin ley se hizo durante muchísimo tiempo y nadie pagó nada”, aseguró. Bayardi también explicó que las amenazas de Estado “pasan por varios lados” y que todos los Estados tienen intereses estratégicos, que son defendidos “si se construyen los escenarios” que permitan un análisis del daño que puede ingresar.

Asunto de dos

El artículo 125 de la LUC agrega la clasificación de “secreta” a la información producida y sistematizada por el SNIE, que anteriormente se consideraba reservada y restringida. Se define a la información secreta como “los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, cuya difusión pueda provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia de inteligencia, al Estado de Derecho, a la independencia del Estado respecto de otros Estados u organismos internacionales, y a las relaciones con éstos”.

Garcé será quien tenga la potestad de denominar como secreta a una información, tal como se plantea en el artículo 125 del proyecto de ley. En el mismo punto se asevera que la única posibilidad para acceder a esta información es que el presidente de la República la desclasifique actuando en Consejo de Ministros.

En conversación con SdR, Garcé acotó que su posición sobre los cambios que propone el proyecto de ley de urgente consideración en la sección II se encuentra plasmada en las actas del Parlamento. Rivera Elgue, subsecretario de Defensa, también fue contactado para conocer su postura sobre los Servicios de Inteligencia y las reformas que propone la LUC, pero respondió que las variaciones en este ámbito no fueron propuestas por Cabildo Abierto, partido al que pertenece.

En la Comisión Especial que trata la LUC Garcé fue cuestionado por la nueva calificación de información como secreta, a lo que sostuvo: “La norma califica muy claramente cuáles son esos actos, informaciones, materiales o insumos que pueden ser clasificados como secretos. Son solamente las cuestiones que puedan provocar daño a la soberanía o integridad del Estado, a los acuerdos internacionales”.

El integrante del Espacio Cuarenta, Franco Sormani, trabajó en la asesoría jurídica de las modificaciones que la LUC propone en la sección II. Sobre la invención de la calificación de información secreta, explicó a SdR que “genera confianza” para que la inteligencia local trabaje coordinando con agencias de inteligencias internacionales, y así se asegura que la información no salga al “ámbito público” y cause daños a la “integridad de nuestro Estado o de otros, y a cuestiones vinculadas a acuerdos internacionales”.

En contrapunto, el abogado y militante por los derechos humanos Pablo Ghirardo manifestó que el carácter secreto es un problema y un “blindaje que se le da a la información”. Argumentó que esta reformulación de la ley actual “violenta” las garantías de la sociedad y recordó que los organismos de inteligencia siempre han tenido un papel “bastante alejado de la legalidad y constitucionalidad”. Añadió que teme que este tipo de denominación de la información no tenga la función de proteger a la sociedad, sino de “vigilarla profundamente y perseguirla”. A su vez, Ghirardo desarrolló: “El que esté a cargo de la coordinación del servicio de inteligencia va a tener supra potestades”, y afirmó que después “habrá que analizar” qué responsabilidad política tiene, “porque es un jerarca de menor grado”.

Por otro lado, Bayardi señaló que es un “disparate” y que no encuentra “motivo” para que algo que afecte al Estado de Derecho sea calificado como secreto. Agregó que Garcé tendrá “un poder extremo” para clasificar la información, ya que asimismo “ni siquiera” se la podrá abrir ante un juez, cosa que no sucedía con la clasificación de reservada o restringida. En la misma línea, Bayardi aseveró que se le abstrae al juez y a la sociedad la posibilidad de demostrar cuáles fueron los responsables de una investigación.

Seguridad interna

En el artículo 124 de la LUC se modifica la ley marco de Defensa Nacional (Nº 18.650) y el director de la SIEE pasa a formar parte del Consejo de Defensa Nacional. Sobre esto, Ghirardo afirmó que Garcé tendrá mayor información y que podrá operar en aspectos de Defensa Nacional.

Por el contrario, Sormani argumentó que es pertinente esta modificación porque la SIEE puede compartir una “visión importante” en materia de defensa nacional e interna. Consultado sobre si los servicios de inteligencia se centrarán en la seguridad interna, mencionó que “sabiendo el conocimiento sobre la seguridad que tiene el doctor Garcé”, la secretaría podría aportar información de calidad.

También se agrega un literal a la ley 18.650, que Garcé calificó de “imprescindible”: “Compete al presidente de la República actuando con el ministro de Defensa Nacional, con los ministros respectivos o con el Consejo de Ministros: determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional”.

Al respecto del enfoque que pueden llegar a tener los servicios de inteligencia, Bayardi criticó que se pueda “restringir” la inteligencia a la seguridad interna, y aseveró que eso es “no entender” cuál es el objetivo de la SIEE.

El politólogo Julián González Guyer formó parte de la Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el estudio de la LUC. En la sesión del 8 de mayo, el representante de la Facultad de Ciencias Sociales expresó que “vislumbra peligro” si la SIEE no se vuelca a producir conocimientos mirando al exterior y su enfoque se dirige “hacia adentro del país”: “No sería deseable políticamente ni saludable desde el punto de vista institucional”, añadió. Paralelamente, no puso en tela de juicio las capacidades de Garcé, pero dijo que su trayectoria haya estado vinculada a la seguridad pública le genera “inquietud”, y justificó que los asuntos vinculados a la seguridad interna “no es la vocación natural de las competencias que debiera tener dicha secretaría”.

En la misma línea, Ghirardo argumentó que se quiere dar un “énfasis” a la inteligencia en los aspectos internos de la sociedad. Cree que la intención es “pensar a la inteligencia” no como defensa del Estado ante eventuales ataques externos o vinculados al terrorismo internacional, sino ante “fracciones internas”. El abogado enunció que queda la “gran duda” de si existe una intencionalidad de criminalización de la protesta y persecución política. Si bien dijo que es “poco probable”, “también se veía poco probable que en 2001, 2002, o 1997 existieran persecuciones a dirigentes políticos de nuestro país, y hoy eso nadie lo pone en discusión”.

Dirigir

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 118 de la LUC, se cambia la tarea de “coordinación” por la de “dirección técnica” de la SIEE. Es decir, la secretaría dirigiría técnicamente el funcionamiento del SNIE, cuando en la actualidad su labor es coordinar. Consecuentemente, Garcé pasaría a dirigir las tareas de inteligencia.

Sobre este punto, Charles Carrera, senador del Frente Amplio y vicepresidente de la Comisión Especial que analizó la LUC, dijo que es un “cambio sustancial” que “preocupa”, porque puede “inmiscuirse en otras reparticiones que no están directamente en su área específica de trabajo”. Carrera comentó que esta modificación “no es correcta” porque Garcé puede llegar a dirigir “tareas de investigación propias de los departamentos”.

De aprobarse el proyecto de ley, el actual coordinador de la SIEE podría efectuar paralelamente el oficio de la docencia directa en instituciones universitarias o de estudios superiores. En la legislatura vigente el cargo que ocupa es de “dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad”. Garcé, que se ha desempeñado como docente universitario, explicó que “se prevé que se pueda dar clases, nada más; por eso la referencia a la docencia directa”.

Paralelamente, se determina un nuevo agregado a la legislatura actual: se funda la figura del subdirector de la Secretaría, que subrogará al director en caso de que sea necesario. A su vez, si el subdirector tiene que ser reemplazado, será relevado “por el funcionario que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine la reglamentación”. Al respecto, Garcé estimó: “Se establece claramente el orden y la necesidad de subrogación”.

En el camino

La Ley 19.696, que fue votada hace 19 meses, comenzó a redactarse en 2011 a través de una comisión bicameral y terminó de escribirse en 2014. En la legislatura siguiente, se presentó un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo y fue aprobado.

Referido a esto, González Guyer manifestó que es “llamativo” porque se proponen cambios “relativamente importantes” a una ley reciente, que además “se aprobó por unanimidad después de un larguísimo proceso de negociación y de debate en el Parlamento”. Explicó que no existe una “experiencia de funcionamiento” para evaluar si la ley “es correcta o requería cambios porque, sencillamente, no ha sido implementada”.

De la misma forma, Carrera mencionó que esa ley fue “fruto de los acuerdos políticos de todo un sistema” y que le preocupa que ya le quieran hacer “modificaciones trascendentales”. Por otro lado, Bayardi dijo que en la ley aprobada en 2018 hay cambios que fueron “acordadas entre todos” con un nivel de consenso importante. Y exclamó que le parece un “disparate” que una ley realizada en 7 años se quiera cambiar en 90 días; “afecta a uno de los pilares de la democracia en una de las áreas más sensibles, que es el área de la inteligencia”, concluyó.

Ghirardo, sin embargo, señaló que la ley 19.696 ya tiene “varios sesgos de dudosa constitucionalidad” y permite “cierta” vulnerabilidad de los derechos de las personas. Argumentó que la LUC no hace cambios cualitativos, pero acotó que hay “una legalización de la práctica y una continuidad de otorgar mayores facultades en tareas de control interno a los servicios de inteligencia”. Mencionó, por otra parte, que no se pueden entender los ajustes en materia de inteligencia aislando el contexto y el contenido de la ley. “En todo su conjunto la LUC es absolutamente antidemocrática y presentada en este momento profundiza esa característica aún más”, sentenció Ghirardo.

Otros cambios

El artículo 120 de la LUC decreta que la SIEE deberá “formular” en vez de “proponer”, “normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado”.

La ley vigente menciona que los órganos estatales a los que la SIEE le requiera información para el cumplimiento de sus cometidos, deben “suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados”. En la LUC se agrega: “No siendo oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva”.

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