La obra es impulsada por las constructoras uruguayas Saceem, Berkes, Ciemsa y la brasileña Fast a través del consorcio empresarial “Aguas de Montevideo”. El fin es generar una planta potabilizadora a orillas del Río de la Plata en el Balneario Arazatí, San José. Los privados construirán la planta, y le brindarán mantenimiento por 20 años, mientras que OSE se ocupará de operarla. Por haber presentado el proyecto, estas empresas privadas cuentan con 10% de ventaja en el pliego licitatorio que aprobó OSE bajo el nombre “Neptuno”. 

Este proyecto ha recibido múltiples cuestionamientos por parte de la academia y otros actores sociales. Uno de ellos es la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad de la República (Udelar) que patrocina a la Agrupación Tucu Tucu – Vecinos de Arazatí, al grupo Hermandad Pro Derechos y a la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida. La Clínica de Litigio Estratégico es una asignatura de la Facultad de Derecho a cargo del docente Juan Ceretta, y cuenta con el asesoramiento del Laboratorio de Casos Complejos. Entienden que “lo más pertinente es realizar una acción de requerimiento”, iniciando un juicio civil, según dijo Ceretta a Sala de Redacción. La presentarán la próxima semana, junto a “un pedido provisional de no innovar en las obras” como medida cautelar, mientras “no se resuelva el caso por la Justicia”. 

Por otro lado, la organización ambientalista REDES – Amigos de la Tierra (AT), quien mantiene el patrocinio del abogado Gervasio Dalchiele del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, presentará una acción de amparo en la Justicia Civil, y anexará el mismo pedido de medidas cautelares de la Clínica de Litigio Estratégico para conseguir que se suspenda el proceso de ejecución del proyecto, en tanto la Justicia resuelva su legalidad.

En 2022 un grupo integrado por doce investigadores e investigadoras del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales emitieron un manifiesto en el que advierten sobre la “elevada salinidad” que puede presentar el Río de la Plata durante un período de inclusive tres meses, lo que impide el funcionamiento de la planta. Además, resaltaron que la “importante presencia de cianobacterias” trae aparejada complicaciones en los procesos de potabilización. Por lo tanto, concluyen que el Río de la Plata no puede considerarse “una fuente de agua infinita para la potabilización”.

Denuncias administrativas

Distintas organizaciones sociales y colectivos en defensa del agua, y la Intendencia de Montevideo, presentaron por separado recursos de revocación y anulación ante el directorio de OSE y el Poder Ejecutivo para detener el proyecto. La mayoría fueron rechazados por la empresa estatal apelando a “inaplazables razones de servicio” y cuestionando la “legitimidad activa” de los accionantes, según informó La Diaria y confirmó SdR. En algunos casos si bien los recursos no fueron rechazados, el directorio resolvió levantar los efectos suspensivos que traen implicados sobre el proceso licitatorio. Debido a las demoras que estas denuncias trajeron, OSE extendió el plazo para recibir propuestas.

También la Federación de Funcionarios de OSE presentó una denuncia administrativa ante el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) y Edgardo Ortuño, director por la oposición en la empresa estatal, lo hizo frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). 

Por parte del sindicato de trabajadores de OSE, se argumenta que el elevado canon que la administración deberá pagar para usar la planta potabilizadora repercutirá en un aumento de la tarifa, y “se transformará en un negocio muy lucrativo para los privados, dado que el Estado asume el riesgo de la inversión y se compromete a pagar sin importar el resultado”, declaró el presidente de la Federación de Funcionarios de OSE, Federico Kreimerman, al portal del PIT-CNT. 

En el caso del director Ortuño, advirtió que los actos administrativos que dan origen al proyecto están viciados de irregularidades. Por un lado, “se le dio un tratamiento de urgencia que no correspondía para tratar con responsabilidad el asunto”, y por otro lado, su elevado costo no justifica que de registrarse periodos de alta salinidad la planta permanezca sin funcionar. 

María Selva Ortiz, integrante de REDES-AT, afirmó a SdR que la sociedad civil organizada busca utilizar todas las herramientas existentes: “La movilización, la denuncia [social], los recursos administrativos y los judiciales”. Este último prevén activarlo antes del 6 de junio, cuando se abran los pliegos presentados a la licitación pública para la construcción del proyecto Neptuno, “ya que no hemos encontrado eco en las instancias anteriores”, lamentó Ortiz.

Desde REDES-AT pretenden agotar todas las vías existentes, porque consideran que “se trata de un mal negocio para Uruguay”. Denuncian que el consorcio “invertirá 258 millones de dólares, y en 19 años tendremos que pagarle 800 millones hipotecando el 50% de la capacidad de inversión de OSE en una falsa solución”, según explicó Ortiz a SdR. A su vez, puntualizó en que habrá un costo por bombear el agua hacia el área metropolitana, ya que “existe una pendiente ascendente desde Arazatí”, a diferencia de la toma de Aguas Corrientes en Canelones “donde la pendiente es descendente”. Ortiz recordó que “la idea de realizar una planta potabilizadora en el Río de la Plata existe en OSE desde los años ‘70 y ha sido sucesivamente descartada”.

¿Ilegal e inconstitucional?

Las organizaciones antes mencionadas denuncian que se incumple el Art 47 de la Constitución de la República, la Ley 18.610 de Política Nacional de Aguas (2009) y el Acuerdo de Escazú. 

El Art 47 de la Constitución de la República en su inciso 1, determina que “los usuarios y la sociedad civil” estarán involucrados en las instancias de “planificación, gestión y control de recursos hídricos”. Mientras que en el inciso 2, establece que los servicios de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano “serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. Estas modificaciones fueron impulsadas por la sociedad civil, y aprobadas en 2004 mediante un plebiscito, con el 64,6% de los votos. 

En cuanto a la inconstitucionalidad del proyecto Neptuno, el argumento central gira en torno a la privatización, y Ceretta manifestó que existen distintas opiniones en la Cátedra de Derecho Constitucional. Por un lado, “están quienes interpretan que OSE solo está obligada a bombear y hacer llegar el agua hasta los hogares”, y por otro lado, quienes entienden que también “debe hacerse cargo de la toma de agua bruta y de su tratamiento; nosotros coincidimos con esta visión”. 

La Ley de Política Nacional de Aguas de 2009 determina en su artículo 19 que los usuarios y la sociedad civil “tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan”. Sobre los espacios de participación, el artículo 29 dice que se “promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y de acuíferos” que permitan dar continuidad “a la gestión local de los recursos naturales” y actuar ante “los potenciales conflictos por su uso”. Estas comisiones son asesoras de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y “su integración asegurará una representatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el territorio”.

El abogado y docente Ceretta reclama que “no se cumplió con los requisitos que establece la Ley [de Política Nacional de Aguas], en los términos en los que los plantea”, y con el Acuerdo de Escazú.  A su vez, Ortiz agregó que al aprobarse la Reforma Constitucional de 2004 “quedó prohibida la asociación público-privada”, incluida las previstas en la Ley 17.555 de Reactivación Económica para la Industria de la Construcción, promulgada en 2002, sobre la que se asienta Neptuno y “establece un estricto monopolio estatal del suministro de agua potable”.

Las comisiones de cuenca que establece la Ley de Política Nacional de Aguas, instrumentan lo que indica el Art 47 de la Constitución sobre la participación ciudadana en la gestión de este recurso natural, y prevén espacios de debate debidamente difundidos. Ceretta manifestó que “convocar a una reunión donde el consorcio constructor o el Ministro de Ambiente realizan una presentación [vía Zoom], sin dialogar ni debatir con la ciudadanía no cumple con lo que establece la ley”. Lo que corresponde en este tipo de instancias, es que “intenten convencer a los actores involucrados y a la ciudadanía en general para construir en conjunto. Esto no sucedió”, sentenció.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado “Acuerdo de Escazú”, sostiene entre sus objetivos que los Estados signatarios se comprometan a garantizar el derecho al acceso a la información pública, en particular en asuntos vinculados a conflictos ambientales. Además de que haya participación significativa “en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno”, y asegurar el acceso a la Justicia “cuando estos derechos hayan sido vulnerados”. 

Ortiz denunció que “el gobierno ha violado de arriba a abajo todas las normativas involucradas y no estamos dispuestos a tolerarlo”, y advirtió que el proyecto Neptuno “otorgará agua de la misma calidad o peor de la que estamos tomando en este momento”. Tampoco se justifica por un “supuesto aumento demográfico” en la población del área metropolitana proyectada a 2050, “sino porque OSE pierde alrededor de 50% del agua que bombea, y esto irá en aumento”. 

Ceretta aclaró a SdR que “si bien presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia es una opción”, tanto esta vía como las denuncias hechas ante el TCA y el TCR “suelen tener una demora muy prolongada para resolverse”, por lo tanto, “no consideramos que sean las vías más efectivas para detener el proyecto”, aseguró.

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