El proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento prevé en los artículos 491, 492 y 493 la prohibición de piquetes en espacios públicos y privados. Además, otorga la potestad del uso de la fuerza al Ministerio del Interior para disuadirlos.

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) envió al Poder Legislativo un informe sobre los artículos de la de la LUC que tratan sobre los temas a los que se dedica la organización, entre ellos los referidos a las manifestaciones.  Allí se especifica que los artículos del proyecto sobre ese tema implican una violación al derecho a la protesta pacífica. Según asegura Cainfo, es “una limitación a su ejercicio legítimo y se incurre en una penalización que incumple los estándares universales e interamericanos de Derechos Humanos (DDHH)”.

Consultado por Sala de Redacción, Edgardo Oyenart, ex secretario de DDHH del PIT CNT, expresó que la protesta “forma parte de los derechos esenciales”. “En definitiva, son medidas de fuerza a las cuales se recurre inevitablemente cuando los caminos del diálogo y la negociación se encuentran cerrados por parte de la patronal”, explicó. Para Oyenart, estos artículos frenan directamente el ejercicio de una sociedad libre y democrática: “Creo que es parte de la intencionalidad de este gobierno. Se intenta promover cambios a nivel legislativo que impidan o disminuyan la mínima expresión del derecho de los trabajadores a reivindicar en forma organizada y pacífica”.

La represión

Sobre el otorgamiento de la potestad del uso de la fuerza a la policía, el sindicalista cree que “desde el punto de vista ético y jurídico, la policía no tiene ninguna legalidad para disolver manifestaciones pacíficas que se realicen por parte de sectores organizados de la sociedad en reclamo de derechos”. “Me temo mucho que se esté promoviendo un nivel de desestabilización social por parte de este gobierno y que comience a ejercer acciones violentas y represivas”, especuló.

Según Oyenart, con estas medidas se beneficia a las patronales y también se llevaría a Uruguay “a un proceso de involución en cuanto a los avances que ha tenido en los últimos años en materia de derechos”. El ex encargado de DDHH de la central sindical lo relaciona con lo que a su entender pasa actualmente en buena parte de América Latina: “Utilizar el aparato represor del Estado para consolidar los intereses de los más poderosos, como en Brasil, Chile, Ecuador y Bolivia”.

En cuanto a la inminente aprobación de la LUC, manifiestó su “más firme convicción” de que tanto el movimiento sindical como la sociedad civil organizada se van a oponer. “A través de movilizaciones, en la calle, con protestas, y si es necesario se van a oponer con un plebiscito”, sostuvo. Además, dijo que Uruguay no es como otros países de América Latina en los que hay pocas organizaciones sindicales y escasa organización en los movimientos sociales.

Desde afuera

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cuenta con el uruguayo Edison Lanza como titular, también fue crítica con el proyecto de LUC. En un informe elaborado a pedido comisión especial para el análisis del articulado de la Cámara de Senadores, la relatoría manifiesta su preocupación por las decisiones que apuntan a declarar “ilegal al ejercicio de determinadas modalidades de manifestaciones”.

El documento firmado por Lanza expresa: “Llamamos la atención al Poder Ejecutivo, a través de la LUC. Si bien el procedimiento de rotular de urgente consideración está habilitado por la Constitución, no se corresponde con los procedimientos habituales de aprobación de una Ley en sentido formal y material”. El informe también afirma que las disposiciones del articulado deben ser revisadas con “sumo cuidado”, dado que afectan a derechos fundamentales vinculados a las protestas como a la expresión.

Además, especifica que el uso de la fuerza ante manifestaciones tiene que concebirse como el último recurso y debe ser justificado. Según el documento, se debería satisfacer los “principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”. Asimismo, señala que los Estados deben actuar sobre la base de licitud de las protestas como manifestaciones y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.

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