La Ley de Urgente Consideración (LUC) fue promulgada el 10 de julio. Si bien el proyecto de ley que envió originalmente el Poder Ejecutivo tenía 501 artículos, la versión final cerró con 476, además de varias modificaciones respecto a su primera versión y alteraciones a decenas de leyes precedentes. Un ejemplo de esto último sucede en el capítulo IV de la norma, denominado “Libertad financiera”, donde se introdujeron cambios en la Ley de Inclusión Financiera sancionada en el anterior período de gobierno, por ejemplo, con la eliminación de la obligatoriedad de algunas de sus disposiciones.

Estas modificaciones van en el sentido contrario de la Ley de Inclusión Financiera,  por ejemplo en la regulación del pago de remuneraciones. Al aprobarse la LUC, rige “libertad” para elegir el modo de cobro de las prestaciones laborales, que puede ser en efectivo, a través de instituciones financieras o dinero electrónico. De este modo, empleadores y empleados pueden “acordar” la forma de cobro, mientras que la norma precedente establecía que el pago de todas las remuneraciones y otras partidas que recibían los trabajadores en situación de dependencia debía efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio”.

Otra de las modificaciones que introdujo la LUC es el incremento del monto máximo para las transacciones en efectivo, que pasó de aproximadamente U$S 4.000 a U$S 100.000. Según el ex asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba, permitir la realización de compras en efectivo por ese monto debilita los controles, ya que “el efectivo es un medio de pago opaco, no es fácilmente trazable y, por lo tanto, es el medio que quienes realizan actividades de lavado prefieren, porque es mucho más sencillo hacer ese tipo de transacciones sin ser detectados”.

Conflictividad o acuerdos

Durante la discusión de la LUC en las comisiones especiales del Senado y Diputados, uno de los puntos más discutidos dentro del capítulo IV de la norma fue el retorno de la posibilidad del pago de salarios en efectivo. La oposición y organizaciones sociales, principalmente sindicatos, plantearon reparos a ese cambio por un posible aumento de conflictividad e informalidad. Del otro lado, los legisladores oficialistas llevaron la discusión al terreno de la libertad que esta disposición traería para trabajadores y empleadores.

Fernando Gambera, secretario de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU)  dijo a Sala de Redacción que “cuando hablan de libertad me da gracia”. El artículo 216 de la LUC, que habla sobre el pago de remuneraciones, establece que “la modalidad de pago será acordada entre el empleador y el trabajador al momento de inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año”. Al respecto, Gambera expresó que “es un poco ingenuo hablar de libertad cuando todos sabemos que la parte débil de la relación es y ha sido siempre el empleado. Ni hablar de cuando uno comienza, imaginate que vas a una entrevista y le decís: yo quiero cobrar en efectivo o en dinero electrónico; el empleador te dice que no y es como él dice”. Según agregó, en la aplicación de esta disposición primará la voluntad del empleador por sobre la del empleado y opinó que esta modificación significa “libertad para los patrones”.

El sindicalista señaló que estas nuevas disposiciones pueden traer consigo un mayor índice de informalidad, algo que la Ley de Inclusión Financiera intentaba evitar, según consideró. “Creemos que los cambios de la LUC pueden traer más informalidad por el hecho de que te pago tanto, aporto por tanto y te pago lo otro en efectivo, por debajo de la mesa”. 

Por su parte, el oficialismo defendió los cambios en la forma de cobro de las prestaciones laborales y argumentó que traen consigo libertad, al igual que otros capítulos de la LUC. Así lo expresó la senadora nacionalista Carmen Asiaín durante la discusión de la norma en la Cámara de Senadores: “Siempre dar más opciones de libertad es bueno”, sostuvo, e insistió en que “se pasa del medio de pago decidido unilateralmente por el patrón al medio de pago impuesto por la ley, por el Estado, a una posibilidad de acuerdo” .

Vallcorba se refirió a las consecuencias que la LUC tendrá para los trabajadores y el cobro de sus remuneraciones y agregó que “también puede implicar que haya muchos trabajadores que pierdan el derecho de acceder a un medio de pago electrónico gratuito y a un conjunto de servicios también gratuitos que la Ley de Inclusión Financiera les daba”. Al respecto, aclaró que los cambios “van a terminar significando que sea el patrón el que decida cómo va a pagar el salario, si decide pagar en efectivo ya el trabajador no va a tener derecho a poder tener una cuenta o un instrumento de dinero electrónico gratuito, con un conjunto de servicios también gratuitos, como la posibilidad de hacer hasta ocho transferencias mensuales sin costo”. Eso también es una pérdida potencial de derechos muy importantes, sobre todo en aquellos sectores históricamente excluidos del sistema financiero”, concluyó.

Opacidad y lavado de activos

A través de su artículo 225, la LUC también modificó los procedimientos de “debida diligencia” de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos. Estos procedimientos son controles que se aplican para evitar el lavado y que deben hacer los sujetos obligados no financieros, que son los abogados, contadores, casinos, inmobiliarias, escribanos y rematadores, entre otros.

La LUC establece que el proceso simplificado de debida diligencia puede realizarse cuando las operaciones se realicen “utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera”, dado “el menor riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que esos casos suponen”. Lo mismo plantea para clientes “residentes y no residentes que provengan de países que cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos”.

El ex secretario de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa, se refirió a estos puntos y en dialogo con Sala de Redacción expresó que se trata de modificaciones “muy serias”. Según Espinosa, “en determinadas circunstancias permiten que los sujetos obligados del entorno financiero se apoyen o den como de bajo riesgo operaciones solo porque vienen a través del sistema bancario. Eso va en contra de lo que establecen los estándares internacionales y supone un mayor riesgo de lavado; va a haber operaciones que no van a tener el debido control de los escribanos, por ejemplo”.

Desde la sociedad civil también hay voces que se pronunciaron al respecto. Por un lado, la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU) apoyó las modificaciones introducidas en la LUC, mientras que AEBU planteó cuestionamientos.

En diálogo con Sala de Redacción, el presidente de la AEU, Atalivar Cal, sostuvo: Nosotros creemos que la LUC va a ser muy buena para el país y ha habido un beneplácito generalizado de parte de los operadores inmobiliarios”, y en relación a la simplificación de los procedimientos de debida diligencia destacó que “de alguna manera, esto nos trajo la posibilidad de hacer más fluidas las operaciones”. 

“A nosotros nos conviene que el dinero esté bancarizado, porque los controles son menores ahora con la nueva LUC. Entonces, los escribanos no vamos a querer hacer una debida diligencia intensificada, averiguando un origen de los fondos y viendo si la persona que tiene que pagar está al día con sus obligaciones fiscales, si en realidad podemos tener una debida diligencia simplificada porque se usa todo con moneda bancaria”, explicó Cal.

En sentido contrario, el secretario general de AEBU expresó preocupación en cuanto a la flexibilización y la reputación del país “porque después los organismos internacionales te incluyen dentro de los países denominados como paraísos fiscales”.

Respecto a este tema, el ex titular de la Senaclaft valoró que Uruguay fue evaluado recientemente en cuanto a sus medidas antilavado, por lo que no se realizará otra evaluación en el corto plazo, más allá de un seguimiento anual que hace el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. Según Espinosa, la LUC “potencialmente va a desmejorar la situación en cuanto al reporte de operaciones sospechosas y a la cantidad de casos de lavado”. El ex jerarca agregó que el último informe de evaluación dice que Uruguay “tiene una buena normativa, pero le faltan actividades y casos de lavado”, además de que “el sistema todavía no estaba funcionando adecuadamente en cuanto a detectar y condenar el lavado”. “Yo creo que estas medidas no van a contribuir, al contrario, van en la dirección contraria a lo que nos recomiendan”, opinó.

En relación a los problemas del anterior sistema, Cal dijo que “sin ninguna duda los escribanos estaban haciendo una función que no es ni la que estudiaron, ni para la que se prepararon, ni por la que cobran”. Los escribanos estaban haciendo una función y la cumplían como podían, capacitándose para cumplir con la ley y fuera de toda razonabilidad, porque no había nada escrito que dijera qué había que controlar; la Senaclaft no te daba por escrito lo que tenías que controlar, te daba grandes parámetros”, agregó.

Cal también hizo referencia a la relación con las anteriores autoridades de la Senaclaft y consideró que “escuchaban bastante poco”. Sobre las nuevas autoridades, encabezadas por el ex integrante de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak, sostuvo que “da la impresión que esta Senaclaft es de diálogo y puede ser más afín a intercambiar sobre esas situaciones para que el país pueda hacer en la interna las cosas más simples, teniendo como objetivo no perder la calificación internacional”.

La política de fondo y sus riesgos

Entre otras tantas medidas, la LUC trajo la simplificación de los procedimientos de debida diligencia, aumento del tope para el uso de efectivo y la posibilidad de “acordar” la forma de pago de salarios entre empleados y empleadores. La política que hay detrás es de mayor “libertad” o menor regulación por parte del gobierno, lo que podría desembocar en el aumento de casos de lavado de activos en el país, según sindicalistas y ex autoridades.

En este sentido, Espinosa dijo que “el aumento del umbral [del uso de efectivo] hasta U$S 100.000 es un retroceso en materia de lavado. Todo lo que vaya en contra de la trazabilidad de las operaciones puede provocar un menor control en materia de lavado. Es un riesgo”. En el mismo sentido, Vallcorba señaló que “en el tema del lavado los retrocesos son muy importantes, sobre todo con el aumento del tope para el uso del efectivo”. Al respecto, señaló que “se puede discutir si los U$S 4.000 que planteaba como tope la Ley de Inclusión Financiera era un monto bajo o no, el Frente Amplio estaba dispuesto a reverlo y aumentarlo un poco, pero llevarlo a U$S 100.000 no tiene sentido y no hay ningún antecedente. Por ejemplo, si se revisa lo que pasa en países europeos, cuando se establece algún tipo de restricción al uso del efectivo no hay ningún caso que supere los U$S 15.000”.

En cambio, desde la AEU su presidente expresó que “la asociación jamás va a apoyar ni se va a acercar a ninguna situación que pueda poner en riesgo la situación internacional del país”. “Seguimos pensando que los cambios que trajo la LUC van a ser positivos para el trabajo de la gente, no solo para el trabajo de los escribanos. Acá hay una mirada país, que es el Uruguay, que tiene grandes problemas de trabajo para su gente, tiene problemas en captación de la inversión y era necesario darle salida a eso sin comprometer la visión internacional de un país que cuida del lavado de activos”, indicó.

La política de menor intervención estatal se puede observar también en las relaciones laborales, ya que la LUC volvió a permitir el pago de remuneraciones en efectivo y que ambas partes del contrato laboral, empleadores y empleados, lleguen a un acuerdo sobre la forma en que dicho pago debe efectuarse. No obstante, según AEBU la asimetría de poder que existe en las relaciones laborales, donde mayormente prima la voluntad de los empleadores, puede desencadenar un aumento de la conflictividad.

El tiempo dirá si esta ley trajo mayor libertad o retrocesos en materia del contralor de actividades fraudulentas.

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