“La regla es la libertad, la excepción es la censura”, sostuvo el juez letrado Claudio de León ayer lunes durante el seminario “Libertad de Expresión, Acceso a la Información y Seguridad para Periodistas”, organizado por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. Casualmente, el mismo día, la excepción se cumplió: tres medios de prensa nacional apelaron un fallo que atenta contra la libertad de expresión.
La jueza Dolores Sánchez amparó ayer la solicitud de réplica del asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, ante la carta que 41 ex presos políticos habían hecho pública días atrás. En esta, describen la gestión de Romanelli como capitán ayudante del Sector Barracas del Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1 o penal de Libertad durante 1978 y 1979, y explicitan su repudio: “Fue un auténtico verdugo especialmente con aquellos que padecían enfermedades psiquiátricas, con los más viejos, con los más débiles”, puede leerse en el texto.
Sánchez argumentó su resolución a partir del artículo 7º de la Ley 16.099 de Comunicaciones e Informaciones, donde se dictamina que toda persona tiene el derecho a “responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes”.
Los medios denunciados por dar la noticia fueron Radio Uruguay, el diario La República y Montevideo Portal. “Aceptar una rectificación de información es aceptar que mentimos. Apelamos”, manifestó la periodista y directora del Departamento de Prensa de Radiodifusión Nacional del Uruguay, Alejandra Casablanca, a través de su cuenta de Twitter. “Insistimos, no dimos información inexacta, publicamos una denuncia pública firmada con nombre, apellido y cédula por 41 ex presos políticos contra Romanelli”, remarcó.
Los representantes de los tres medios argumentaron lo mismo: otorgar el derecho de respuesta sería reconocer que se publicó una información “agraviante o inexacta”, como dicta el artículo en el que se basa el fallo. A su vez, explicaron que intentaron comunicarse con Romanelli al momento de la publicación para tener su versión de los hechos. El asesor de Guido Manini Ríos se negó a dar declaraciones a Montevideo Portal y no dio respuesta a Radio Uruguay y a La República. A su vez, el diario y el portal publicaron las declaraciones de Manini Ríos rechazando lo dicho en la carta.
Uno de los 41 firmantes de la misiva, Gastón Grisoni, ya había dado su testimonio en el programa Informe Nacional, en entrevista con la periodista Isabel Prieto Fernández, antes de que la carta fuera pública. En esa oportunidad, el ex preso político dio “datos concretos” que, según indicó Casablanca en M24, “es el primer móvil” para que el asunto se hiciera público.
En este sentido, Casablanca argumentó que el fallo supone que la respuesta de Romanelli es la única verdad y plantea, por ende, que los hechos narrados por los ex presos y replicados por los medios son falsos.
“Todos recordamos los ‘plantones’, ‘malones’, ‘islazos’, las requisas, los insultos, las amenazas, la destrucción sistemática de manualidades, las sanciones injustificadas, las privaciones de todo tipo, el clima de angustia y terror’”, subrayaron en su carta los ex presos.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) repudiaron el fallo en las redes, ya que entienden que atenta contra la libertad de expresión. Pilar Teijeiro, periodista e integrante de Cainfo, dijo a Sala de Redacción que “en este caso no aplica el derecho de respuesta planteado por la jueza porque Romanelli ya tuvo la oportunidad de expresarse”.
La consulta, que tanto los medios involucrados como muchos otros procuraron hacerle al coronel retirado, no es equivalente al derecho de respuesta que dispuso Sánchez. “En una entrevista podés repreguntar, sin embargo, el texto presentado es completamente cerrado”, explicó Teijeiro, y agregó que Romanelli forma parte de un partido político y es una figura pública, lo que implica que sus acciones son de interés público.
Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dijo a Sudestada, en la misma línea que Teijeiro, que en el marco de las elecciones presidenciales y como integrante de Cabildo Abierto, Romanelli “es una persona pública, y por lo tanto lo que hizo durante la dictadura reviste interés público”.
Teijeiro concluyó que este fallo “afecta la libertad de expresión porque ahora vos decís: ¿no puedo difundir una denuncia o una crítica contra una persona pública?”.
Agustina Huertas / Camila Zignago