Según el informe de amenazas a la libertad de prensa en Uruguay del el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, que analizó lo ocurrido en 2020, se registraron 49 casos de amenazas a ese derecho. Esa cifra constituye el mayor número anual registrado desde que se realiza el monitoreo, que en 2019 había registrado 26 casos reportados. En el informe se analizan situaciones como agresiones y ataques, discursos estigmatizantes, restricción al acceso a la información pública, procesos civiles o penales, uso abusivo del poder estatal y si el marco jurídico es contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa. En el caso uruguayo, el crecimiento de amenazas se explica por la creciente negativa de los organismos estatales a brindar información.

Antes de que existiera la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública, promulgada el 17 de octubre de 2008, toda la información de la Administración Pública era de naturaleza reservada. Con esta aprobación se produjo un cambio de paradigma, que implicó que esa información pasara a ser pública y de libre acceso, salvo por algunas excepciones establecidas en la propia ley. 

El fin de la ley es garantizar la posibilidad de solicitar y acceder a la información de carácter público. No obstante, en algunos casos el desconocimiento lleva a solicitar información que no tiene ese carácter, como datos personales. Otra situación frecuente es que una información sea solicitada y, al ser denegada, no sea reclamada en los ámbitos correspondientes. El trabajo periodístico, en el que para publicar noticias el tiempo apremia, es obstaculizado por la demora de los plazos que la ley establece.

Si bien la norma generó mayor transparencia, se trata de una forma de proceder que pueden seguir los gobiernos, que muchas veces se confunde con el derecho de acceso a la información pública, un derecho reglamentado por ley.

Conocer es poder

El derecho de acceso a la información púbica es de todas las personas, sin discriminación por nacionalidad o tipo de solicitante, y se ejerce sin necesidad de justificar por qué se solicita la información, tal como establece el artículo 3 de la ley. Se puede acceder a ella de forma gratuita mientras se cumpla con determinados requisitos básicos, como que la información se solicite por escrito y, además, se adjunten algunos datos personales para ubicar al interesado. Asimismo, se establecen algunas excepciones a los pedidos, por ejemplo, en el acceso a información que es definida en la ley como secreta y que se califica como “reservada o confidencial”. 

El artículo 9 de la ley define como información reservada a aquella que, al ser publicada, pueda comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabar la conducción de negociaciones o bien de las relaciones internacionales. También lo es la información que pueda dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona, suponer la pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o que pueda dañar el proceso de producción, así como desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales. También contempla la información vinculada al patrimonio de cualquier persona, lo que comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pueda ser útil a un competidor, la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad y los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

A la hora en que distintos organismos interpretan qué información entra en la categoría de reservada, muchas veces se generan tensiones con la sociedad civil. Según la ley, la clasificación de “reservada” puede hacerse en el mismo momento en que los datos se generan y, excepcionalmente, también cuando se recibe la solicitud de información. La información clasificada como reservada permanece bajo esa categoría por un período de 15 años desde su clasificación, que sólo podrá ser ampliado cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen. 

Por otra parte, los organismos gubernamentales no pueden apelar a la categoría de reserva en los casos que refieren a delitos por violaciones de los Derechos Humanos o sean relevantes para investigarlos, prevenirlos o evitarlos. La ley también expresa que los organismos no están obligados a generar, crear o producir datos nuevos para satisfacer las necesidades del solicitante, ni tampoco a realizar evaluaciones o análisis de información. 

De todos modos, si se producen discrepancias entre el organismo gubernamental y el solicitante, este tiene derecho a recurrir a otras herramientas legales para apelar la decisión.

La realidad más realista

Sala de Redacción entrevistó a Raúl Viñas, integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), organización que desde 2011 busca informar y movilizar a la opinión pública sobre temas ambientales y de interés nacional. Movus ha utilizado la herramienta y los mecanismos y la Ley de Acceso a la Información Pública en muchas oportunidades, con muy buenos resultados. 

-¿Cuáles fueron las motivaciones o inquietudes personales que le llevaron a utilizar los mecanismos de la ley para acceder a información de interés para su organización?

-La base siempre es la misma: buscar información que el Estado no pone a disposición del público en forma general cuando, por su carácter, debería estar a disposición de todos. Lo he hecho con varios temas diferentes, que han ido desde las perforaciones petroleras, los contratos de Ancap, los estudios sobre el tren y otras cosas relacionadas con UPM, con datos de plantaciones forestales del Uruguay. Algo similar nos pasó con resoluciones del Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros o de Presidencia, que por estar relacionadas con UPM, según se nos dijo por parte de funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, había orden de no publicar.

-¿Por qué considera que esa información no era pública y debería serlo?

– La información que he solicitado normalmente debería ser pública, pero no tenía estado público. Entiendo que funcionarios o incluso algunas reparticiones del Estado, por la razón que sea o por algún tema interno de ellos, tomaron la decisión de que esa información no iba a quedar a disposición del público. En otro caso nos sucedió que no nos querían entregar la información que estábamos solicitando, a pesar de que funcionarios públicos habían dicho públicamente que ella existía. Me refiero a estudios serios y profundos sobre por qué la vía del tren [para la nueva planta de UPM] tenía que pasar por dentro de las ciudades y no por fuera, como nosotros pedíamos. Esos estudios existían, los pedimos y se nos dijo que no. La razón expuesta para negarnos la información fue que esos estudios no existían. Llegamos a confirmar que esos estudios existían en la instancia judicial posterior [a que el pedido de información fue rechazado por el gobierno]. Normalmente, cuando no nos entregan determinada información que sabemos debe existir o directamente existe, seguimos los pasos siguientes y vamos directamente a la Justicia.

-¿Le parece que esta ley es una herramienta útil para la sociedad y los ciudadanos?

Sí, evidentemente que es útil para los ciudadanos. Así también existen otras leyes que se hicieron en el primer gobierno del Frente Amplio, como la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y varias otras, que después fueron modificadas en contra. Esas primeras leyes resultaron muy interesantes y muy buenas, la de derecho de acceso a la información pública da potencia al ciudadano que, de otra manera, se enfrentaba solo, sin ningún respaldo y sin tener la posibilidad de una instancia posterior a la negativa de jerarcas y funcionarios -especialmente los de carácter político- sobre información que debería estar disponible al público.

-En general, ¿cuáles fueron los procedimientos que realizó en sus solicitudes de información pública y qué resultados obtuvo?

En todas las solicitudes de información pública los pasos son los mismos. En algún caso hemos hecho primero algo que no está dentro de la ley, que es el pedido de información, por ejemplo, en una reunión con un ministro o con un presidente de un ente, y normalmente la respuesta primaria es sí. Después, sucede que ese material no llega. Entonces, se llama al jerarca, a su secretaría, el material no aparece y nos damos cuenta de que lo tenemos que pedir de manera formal. En el último período del presidente [Tabaré] Vázquez, frente a casi todos los pedidos formales, normalmente se tomaban los primeros 20 días hábiles de plazo que marca la ley y después avisaban que se iban a tomar otros 20 días más [de prórroga, también previstos en la legislación]. Ello quiere decir que el trámite lleva dos meses y después puede venir la respuesta negativa o alguna información que no era la solicitada. En este último caso, se vuelve a solicitar y, entonces, se va a un plazo de cuatro meses. Cuando te la niegan, se analiza con asesores letrados, abogados, que ya están especializados en esto, si la declaración de confidencialidad que normalmente la administración alega está justificada, si cumple con todo lo que dice la ley o es simplemente que lo declararon confidencial porque lo estamos reclamando, lo que también nos ha pasado. En esos casos, vamos a un juicio que, por suerte, es corto, con plazos muy acotados. Nos presentamos en los juzgados civiles y normalmente obtenemos la información o la razón por la cual se nos negó queda explicitada. Algunas pocas veces nos ha sucedido que los jueces le dan la razón al Estado para el mantenimiento del secreto o confidencialidad de la información, o también se nos dice que nos pueden entregar el capítulo 1, 2 y 5, y la Justicia entiende que los demás capítulos contienen información de uso comercial, industrial o que pueden tener un efecto económico contrario para alguno de los que figura, que generalmente es una empresa privada y el Estado. A pesar de ser una actividad desgastante y que no tiene una justificación económica, en la aplicación de la ley nosotros tratamos de llegar hasta las últimas consecuencias y llevar el proceso hasta el final del camino que está marcado por la ley.

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