“Las modificaciones al Código del Proceso Penal implican el continuismo de una agenda, porque incluso antes de entrar en vigencia ya se habían propuesto modificaciones durante el gobierno anterior”, señaló la abogada Lucía Giudice. “Cada vez que hay un problema en materia penal generamos una nueva ley que modifica leyes anteriores, por lo tanto empezamos a hacer una práctica de emparchamiento”, sostuvo el abogado Henry Trujillo.

Tanto Giudice como Trujillo realizaron esas apreciaciones en el marco de la conferencia online “La LUC y el proceso penal”, organizada por el Observatorio Castigo, Delito y Proceso Penal en Uruguay, proyecto financiado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Udelar que es llevado adelante por las facultades de Información y Comunicación, Ciencias Sociales (FCS) y Derecho (Fder).

Participaron los abogados e integrantes del Observatorio Justicia y Legislación de la Fder Henry Trujillo, Daniel Zubillaga y Lucía Giudice, además de las docentes de FCS e investigadoras del Núcleo de Análisis de la Criminalidad y la Violencia Ana Vigna y Clara Musto. La conferencia buscó contribuir a la comprensión pública del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que entró en vigencia en 2017 e implicó una discusión sobre las modificaciones planteadas por el proyecto de ley de urgente consideración (LUC).

El equipo del Observatorio Justicia y Legislación rastreó el origen de las modificaciones que prevé la LUC sobre el CPP y las dividió en cuatro grandes categorías: empoderamiento de las agencias policiales como auxiliares de la investigación del Ministerio Público, reforzamiento de la privación de libertad como respuesta preferente del sistema de justicia penal, modificaciones a las vías de terminación anticipada del proceso penal y tensiones entre los modelos acusatorio e inquisitivo.

En lo que refiere a la primera categoría, la LUC amplía el plazo -de 2 a 4 horas- de las agencias policiales para informar al Ministerio Público sobre una detención, lo que incluye no sólo a la Policía Nacional sino también a las Fuerzas Armadas, a las que se le atribuyó el control de fronteras. “Esto propone tensiones sobre quién dirige la investigación criminal”, señaló Giudice y añadió que la modificación ha sido objeto de críticas de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay. Además, agregó que desde el Instituto de Derecho Procesal de la Udelar se indicó que se corre cierto riesgo al ampliar las potestades que tiene la Policía en esa instancia de la investigación o previo a ella.

En el caso del control de identidad, “la identificación pasa de ser una facultad de la autoridad policial a un deber del ciudadano. En cualquier momento la autoridad policial podrá solicitar la identificación al ciudadano y este tendrá que cumplir con el deber”, señaló Zubillaga. Actualmente es una facultad que tiene la autoridad policial para la que debían cumplirse determinados supuestos, por ejemplo la sospecha fundada de que se trata de una persona requerida por la Justicia.

“Esto remite al empoderamiento de la agencia policial en desmedro de algunas garantías”, subrayó Giudice, y señaló que esta idea aparecía en el programa del Partido Nacional, que establecía: “se pretende reanudar los controles de identidad en cumplimiento de las leyes vigentes a fin de lograr la mayor eficacia en la prevención y disuasión del delito y la obtención de insumos para la investigación e inteligencia”. Giudice agregó que los promotores del proyecto lo justifican diciendo que las modificaciones son parte de un programa de gobierno que votó la mayoría de la ciudadanía.

Otro punto importante es lo relacionado al registro de los objetos personales como medio de prueba que corresponde al artículo 188 del CPP vigente: además de ampliar la retención de las personas de dos a cuatro horas, la autoridad policial puede realizar el registro por sí misma, cambiando radicalmente la fórmula actuar que implica invitar a la persona a exhibir esos objetos. Esto ya aparecía en el programa del Partido Colorado, que proponía los registros preventivos de sospechosos tanto en el marco de operaciones específicamente dispuestas como de controles rutinarios. Los académicos enfatizaron que no hay comprobaciones empíricas que demuestren que estos procedimientos sean efectivos en el combate al delito. “La fuerza del Estado no radica en las armas que posea sino en el grado de legitimidad que pueda presentar frente a los ciudadanos”, sentenció Trujillo.

En comunicación con Sala de Redacción, Juan Faroppa, miembro del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dijo que la LUC introduce un cambio conceptual que implica un retroceso y  agregó que la idea de seguridad pública que prima en la LUC se diferencia al de seguridad ciudadana, ya que esta última se enfoca en los riesgos de cualquier habitante del país de ser víctima de un acto de violencia institucional o interpersonal. En cambio, “en el caso de la idea de seguridad pública se pone el foco en la institucionalidad del Estado, en la consolidación del aparato estatal en materia de seguridad”, lo que deja “muy poca o nula participación a la sociedad civil a través de sus organizaciones permanentes o circunstanciales”, afirmó Faroppa.

Según el director de la INDDHH, muchos de los cambios que se plantean en la LUC respecto a la LPP ya están contemplados en la ley vigente: la autoridad policial tiene todas las potestades para realizar controles de identidad y revisión de equipaje y vehículos. Además, Faroppa agregó que la LPP es anterior a la reforma del CPP y permite detener a un sospechoso dándole cuenta a la Justicia dentro de las dos horas de la intervención, lo que ya es un plazo “muy extenso y ahora se extiende a cuatro”.

“En una sociedad democrática el poder de control del Estado debe basarse en equilibrios virtuosos, debe dar potestades para que el Estado no se vea atado de manos pero también debe dar garantías para no vulnerar derechos humanos”, subrayó Faroppa.

Acuerdos y discrepancias

Durante la discusión en la comisión especial del Senado que estudió la LUC, los representantes del Frente Amplio sostuvieron que acompañarían algunos artículos “porque consideramos que van en la línea de mejorar el proceso penal en la persecución y la investigación criminal”. De esta forma, el artículo 18 -que sustituye al artículo 54 del CPP y que aumenta el plazo de comunicación a cuatro horas-, fue el único votado por unanimidad. El senador Charles Carrera, del Frente Amplio, alegó que desde la oposición no se suscribía porque “forma parte de una nueva política institucional de las autoridades del Poder Ejecutivo” que busca “una Policía más autónoma y que trabaja con mayor discrecionalidad y sin rendir cuentas”. Por su parte, desde el oficialismo se indicó: “no estamos de acuerdo con lo señalado por el señor senador en cuanto a que vamos hacia una Policía que no rinda cuentas”.

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