El domingo 27 de setiembre serán las elecciones departamentales y municipales en Uruguay. Esta fecha fue fijada en acuerdo por todos los partidos políticos tras la suspensión del acto eleccionario en la fecha estipulada, el segundo domingo de mayo, a causa de la pandemia por covid 19. Al igual que las elecciones nacionales, las departamentales son de carácter obligatorio y en esa instancia se elegirá a las nuevas autoridades de los 19 departamentos y 126 municipios de todo el país.

Como son dos votaciones diferentes pero simultáneas, se podrá poner dos listas en el sobre, una por la elección departamental y otra por la municipal. La lista departamental corresponde a la elección de las autoridades de cada una de las 19 intendencias y también de las respectivas juntas departamentales. Además de representar a su departamento, el intendente tiene como responsabilidad ejercer funciones administrativas, como promulgar y publicar decretos sancionados ante la Junta Departamental, así como también presentar a esta última impuestos, tasas y contribuciones para su aprobación, entre otras.

Por su parte, cada Junta Departamental cuenta con 31 ediles y la función principal de este organismo es dictar decretos o leyes departamentales y resoluciones propuestas por el intendente. Además, las juntas aprueban el presupuesto del gobierno departamental. El lema más votado en cada departamento se queda con la mayoría de las bancas en la Junta Departamental y el resto de los cargos se reparten proporcionalmente entre los demás lemas, en función de los votos obtenidos.

De cercanía

Los municipios son competentes en asuntos relativos a cada localidad y son gobernados por un Concejo Municipal. Como se establece en la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana, les compete el “mantenimiento de la red vial, local de pluviales, de alumbrado público”, además del “seguimiento y control de la señalización del tránsito y de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacional y departamentales vigentes”.

El Concejo Municipal se integra por cinco miembros; el primer titular de la lista más votada del lema más votado en cada municipio será el alcalde y el resto serán los consejales, que se eligen proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos por cada lema. El alcalde es quien preside al Concejo Municipal y, además de dirigir la actividad administrativa del municipio, tiene entre sus funciones hacer cumplir la normativa departamental y municipal. También le corresponde “proponer al municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución”.

Por su parte, los concejales son quienes ayudan al alcalde en sus responsabilidades y participan en las sesiones del Concejo Municipal, además de que tienen la potestad de proponer a ese organismo planes y programas de desarrollo local, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia”, según indica la ley.

El único documento válido para sufragar es la credencial cívica y para que el voto sea computado como válido es necesario que la lista de la elección departamental y la de la municipal pertenezcan al mismo partido. Sin embargo, dentro de un mismo partido sí puede cruzar el voto a distintos sectores entre una elección y otra. Por su parte, tanto en las departamentales como en las municipales se puede votar solamente al partido político, sin apoyar a ningún candidato. Para ello el votante debe incluir dos listas de la respectiva elección que sean del mismo lema, pero con distinto número.

También es posible votar solo por el gobierno departamental o solo por el municipio y para ello alcanza con incluir la papeleta de una de las dos elecciones. El elector participa de la elección del departamento y del municipio que le corresponde, de acuerdo a la credencial cívica y no al lugar de residencia. Por su parte, en aquellas localidades donde no haya un municipio conformado solo se votará la elección departamental.

Elecciones en tiempos de pandemia

A causa de la pandemia, la Corte Electoral elaboró un protocolo sanitario para las elecciones del domingo. Según las disposiciones, se exigirá el uso de tapabocas dentro de los locales de votación y se le ofrecerá uno a quienes no tengan. Se controlará su uso, así como el cumplimiento del distanciamiento físico, para lo que se incorporarán nuevas figuras de la Corte Electoral encargadas de ayudar en el orden. Estos funcionarios darán indicaciones para poder cumplir con las recomendaciones sanitarias, además de brindar alcohol en gel a los votantes.

Para evitar el contacto, los integrantes de las mesas de votación solicitarán a quienes concurran a votar que apoyen la credencial cívica en algún punto indicado -con posterior desinfección- o solo que se exhiba a distancia. Para controlar la identidad el votante deberá sacarse momentáneamente el tapabocas. Por último, al momento del sufragio no se podrá cerrar el sobre con saliva.

Las mesas de votación estarán abiertas desde las 8.00 a las 19.30 del domingo y, en caso de que haya gente esperando para sufragar a la hora de cierre, se podrá ampliar el horario media hora más. Para consultar el plan circuital y acceder al buscador del padrón se puede ingresar a la página de la Corte Electoral.

FacebookTwitter