En un referéndum reñido, los promotores de la derogación de 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) no alcanzaron la mitad más uno de los votos válidos, por lo que el contenido de la norma se mantuvo vigente. Entre los artículos que estuvieron a consideración de la ciudadanía había áreas bien diversas como seguridad, educación, vivienda, telecomunicaciones, desarrollo social, inclusión financiera, agro y relaciones laborales.

Dentro de los 135 artículos que la ciudadanía eligió no derogar, dos se vinculan al Instituto Nacional de Colonización (INC) y suponen cambios significativos en su concepción. El artículo 357 de la norma declara que no están afectadas ni comprendidas por la administración del instituto parcelas que integran colonias que eran del Banco Hipotecario del Uruguay antes de que se creara el INC, en 1948. Eso quiere decir que los propietarios de esos predios ya no están obligados a venderlos al INC. Según un informe de coyuntura del Observatorio de la Cuestión Agraria en Uruguay de la Universidad de la República que publicó La Diaria, el artículo 357 implicó que se desafecten de la cartera 58.574 hectáreas, correspondientes a 1.278 fracciones.  

Por su parte, el artículo 358 de la LUC dio mucho que hablar cerca del cierre de la campaña, luego de que varios medios informaran que el senador de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos y su esposa, la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Irene Moreira, son “colonos propietarios”, es decir, que explotan tierras afectadas por el INC. El artículo de la LUC sometido a referéndum cambia las obligaciones de los colonos al eximirlos de trabajar directamente en el predio y agregar la acción de que pueden simplemente “supervisar el trabajo”, lo que implicaría la contratación de trabajadores. Además, por razones de enfermedad o cumpliendo con un plan de inversiones, introduce la posibilidad de no habitar -o habitar en familia- el predio si los colonos tienen diez años residiendo en él.

Los defensores de la norma sostuvieron durante la campaña hacia el referéndum que el objetivo de estos cambios es modernizar la ruralidad y la ley de colonización. 

Telefonía y vivienda

Con el triunfo del No, la portabilidad numérica quedará en vigencia. Este sistema permite a los usuarios de telefonía móvil mantener su número celular aunque se cambien a una empresa distinta, y lo convierte en una obligación para los operadores de servicios telefónicos, tanto nacionales como multinacionales.

La portabilidad numérica funciona en Uruguay desde el 12 de enero. El gobierno considera que este sistema es un “derecho” de los ciudadanos, porque el usuario “pasa a ser dueño” de su número de teléfono. En cambio, los impulsores del Sí entendían que la portabilidad numérica va en contra de la defensa de Antel, ya que las multinacionales cuentan con “infraestructura” para “adaptarse al nuevo sistema”, mientras que la empresa pública “deberá invertir mucho dinero para ello” en un contexto “desfavorable”, según publicaron en el sitio Resistencia.uy .

Otros de los artículos que quedaron confirmados fueron los del capítulo sobre vivienda. En particular, los del régimen de arrendamiento sin garantía, que introdujeron cambios en el mecanismo de desalojo y pago de tributos por parte de los inquilinos. De acuerdo al gobierno, la aplicación de este nuevo régimen brinda garantía de alquiler a aquellos arrendatarios que no puedan obtenerla por otra vía, al tiempo que incentiva a que los propietarios se animen a alquilar sus casas sin garantía. Sin embargo, el capítulo fue criticado por la oposición por entender que esta nueva normativa le quita garantías al inquilino, ya que el propietario puede desalojarlo en poco tiempo si se atrasa en el pago del alquiler. Según el artículo 426 de la LUC, se considera una mora en el pago si tres días hábiles posteriores a la intimación el arrendatario no paga el alquiler. 

Educación

Buena parte de los artículos sometidos a referéndum eran del capítulo de Educación de la LUC, que a su vez es uno de los más extensos de la norma. Por ejemplo, la ley suprimió el requisito de que los integrantes del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deban contar con trayectoria previa en el ámbito educativo. Además, se define un nuevo diseño institucional de la ANEP, que lleva a un cambio en la forma en la que se toman las decisiones. Si bien se mantiene el Codicen, se eliminaron los consejos desconcentrados de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional. A partir de la aplicación de la LUC, en febrero de 2021, dichos consejos pasaron a ser Direcciones Generales unipersonales, sin participación docente.

Otro cambio en materia educativa fue en relación a la forma de garantizar la obligatoriedad en la educación. En concreto, se eliminó la obligación de que los mayores que tutelan al niño, niña o adolescente deban inscribirlos en un centro educativo, como definía la Ley General de Educación de 2008. Ahora, dicha norma establece de forma más general que los adultos deben contribuir con el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación.

Además, luego de la victoria del No, se aplicarán con más fuerza los artículos referidos a cambios en la formación docente. La LUC generó un mecanismo para el reconocimiento universitario de títulos de formación en educación, que incluye la creación de un consejo consultivo de personas idóneas y especialistas que debido a sus “antecedentes personales, profesionales y conocimientos”, aseguren “independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad” para considerar las propuestas que lleguen.

Seguridad e inclusión financiera

También estuvieron en cuestión varios artículos del capítulo de Seguridad de la LUC, por ejemplo, algunos que introdujeron modificaciones sobre los lugares donde rige la legítima defensa. A partir de la vigencia de la ley, el dueño no solo puede defenderse dentro de su propiedad sino también en zonas conocidas como “dependencias”: terrazas, balcones, parrilleros, barbacoas, jardines, azoteas, garajes, cocheras. Este cambio deja abierta la legítima defensa a otras zonas “de razonable proximidad con la vivienda”. Además, se incluye a comerciantes y productores de actividades agrarias, ya que, según la LUC, “la legítima defensa ampara a aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.

Por su parte, el resultado electoral del domingo también implica que se mantengan varios delitos para la inaplicabilidad del beneficio a la libertad anticipada. Según datos de Fiscalía General de la Nación, desde que la LUC entró en vigencia, fueron 1.275 las personas condenadas por el delito de rapiña, quienes ya no pueden usufructuar el beneficio a una libertad anticipada, al igual que quienes cometan delitos de copamiento y extorsión. Según había dicho a El País en su momento el director general de secretaría del Ministerio del Interior, Luis Calabria, con esta modificación se apunta a que se termine “con las puertas giratorias y se evitará que las penas fueran perforadas por beneficios liberatorios”. Desde los promotores del Sí se sostenía que, de esa forma, la población carcelaria se seguirá incrementando, aún bajo la hipótesis de rehabilitación de los reclusos que ya no podrán acceder a la reducción de la pena.

Otro cambio importante ratificado el domingo refiere a la inclusión financiera. Con la victoria del No se confirma la habilitación a los empleadores a pagar los sueldos en efectivo. También las personas pueden abonar en efectivo, si así lo desean, hasta 1.000.000 de Unidades Indexadas -cerca de 100.000 dólares- en algunas operaciones financieras. En la conferencia de prensa previa al referéndum, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, había defendido este punto y explicó que las modificaciones de la LUC promueven la libertad y contemplan la realidad de muchas personas del Interior del país, especialmente jornaleros, que tienen dificultades para acceder a la bancarización o medios electrónicos de dinero. En cambio, los impulsores del referéndum planteaban que la obligación de uso de dinero en efectivo nunca rigió para pueblos pequeños del interior y que deja en inferioridad de condiciones al trabajador. Además, se sostenía que la suba del tope para la realización de operaciones en efectivo favorece el lavado de activos y otras actividades ilícitas vinculadas con ese delito.

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