Los imputados prestaban servicios en el Penal de Libertad la noche que murió el recluso Carlos Alberto Núñez Santos. Son el comisario de iniciales RCFL, el suboficial mayor LAVO y el agente JRBP.

Según el informe de la Fiscalía General de la Nación, publicado en su página web, tanto el agente como el suboficial mayor están siendo investigados por  “un delito de abuso de autoridad contra personas privadas de libertad, en concurso formal con un delito de omisión de asistencia”. Mientras al comisario, además de ser investigado por los mismos delitos que los anteriores, se le suma “un delito de omisión de asistencia en calidad de presunto autor” y es imputado “por la presunta coautoría de un delito de homicidio a título de dolo eventual, en la modalidad de comisión por omisión”.

Se les impuso medidas cautelares por 180 días como indica el Código del Proceso Penal.

Aquella noche

El primer incidente se generó en el edificio del celdario N°1, en el tercer piso del sector B del Penal de Libertad. Ocurrió sobre las 20:00, en la celda 375, en la que dos reclusos manifestaron tener problemas de convivencia por lo que hicieron un boquete y salieron a la planchada; según consta en el informe de la fiscal, los reclusos fueron reducidos y realojados en el celdario Nº 2. Luego, los tres funcionarios implicados hicieron una recorrida por ese sector de la planchada, para ver el estado de rejas, puertas de las celdas y candados.

En la celda 339 hubo altercados verbales entre reclusos y los funcionarios dispararon hacia adentro de una celda “con munición menos letal y arrojaron un cartucho de gas”. Uno de los reclusos, de iniciales CF, fue herido y trasladado a la planta baja con un compañero de su celda. También hubo un altercado verbal en la celda 365, donde la guardia también disparó con perdigones e hirió a dos reclusos, a CV en el ojo y a PS en la pierna. La fiscal informa que “la guardia en estos casos no siguió lo dispuesto por la normativa vigente: en la Constitución de la República, Ley Orgánica Policial, Ley de Procedimiento Policial y Código de Ética de la Policía Nacional, en cuanto establecen que el uso de la fuerza, que debe ser utilizada en forma: moderada, progresiva, proporcional y racional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga”.

El disturbio más grande se produjo alrededor de las 21:00, en el que 21 reclusos rompieron sus celdas y salieron a la planchada, quemaron colchones y alentaron a sus compañeros a que se sumaran. Según declaraciones de los reclusos reclamaban atención médica para los heridos con perdigones; los funcionarios policiales, en cambio, declararon que la revuelta era por rivalidades entre los reclusos y alegaron que por eso solicitaron la intervención del Cuerpo Especializado de Operaciones Penitenciarias.

En los extremos de la planchada, los funcionarios dispararon con sus escopetas y lanzaron gases lacrimógenos para controlar la situación. Una hora después, los reclusos decidieron entregarse y se lo comunicaron al comisario, quien era el jefe del operativo, quien les ordenó que “se acercaran de a uno, sin los colchones y con los brazos en alto”. El primero en entregarse fue Carlos Núñez; le pidieron que se tirara al piso y cuando estaba arrodillándose, los funcionarios le dispararon. Según sus compañeros, Núñez se retorcía en el piso diciendo que le habían tirado con balas de verdad. Resultó gravemente herido por un disparo de escopeta “con munición menos letal, el cual fue hecho a muy corta distancia, ocasionándole lesiones de tal entidad”, que desencadenaron en su fallecimiento sobre  la medianoche. Ese tipo de armas portadas por los funcionarios deben dispararse a una distancia de unos diez metros y contra una pared para no lastimar a nadie; de lo contrario, pueden ser letales, recuerda la fiscal.

Secuelas

Los policías imputados declararon que: “no recordaban haber visto ningún interno caído, ni herido sobre la planchada, junto a la puerta reja, contigua al lugar donde se encontraba apostada toda la guardia” y que se enteraron del fallecimiento de Núñez porque se los informó la doctora del centro médico del Penal.

Pero el registro fílmico de esa noche demuestra que los tres policías mintieron en sus declaraciones. Se comprobó que el suboficial mayor vio al recluso tirado en el piso de la planchada desangrándose y se lo comunicó al comisario que le respondió “problema de él”. En ese lugar quedó un charco de sangre.

Dadas las condiciones en las que se encontraba el recluso, “la Fiscalía no advierte el motivo por el cual no fue retirado inmediatamente de la planchada, por qué no fue llevado con premura al Centro Médico para ser asistido y en su lugar, lo trasladaron y lo depositaron por espacio de más de dos horas, en un calabozo de la planta baja del centro penitenciario”. Núñez fue el último de los 21 reclusos en recibir asistencia médica.

El comisario no sólo dejó morir a Núñez, sino que le pidió al funcionario de la Dirección e Información de Análisis que estaba filmando, que dejara de hacerlo. Las suplicas de Núñez “solicitando asistencia médica, fueron escuchadas por todos los funcionarios policiales de la guardia que intervinieron en los operativos, pues la revuelta ya había culminado y estaban todos en el hall de la planta baja del Celdario Nº 1”.

Según declaró el personal médico, si bien Núñez “ ingresó al consultorio por sus propios medios, lo hacía con gran dificultad, estaba choqueado, pálido, sudoroso, sin presión arterial, con pérdida de muchísima sangre, alrededor de dos litros y medio, estaba muy mareado, tenía una herida de cuatro centímetros en la zona lumbar izquierda, en la espalda, tenía la ropa y la bermuda toda ensangrentada”. Sin éxito, la doctora intentó reanimarlo en varias oportunidades. Núñez murió a las 0.45.

La muerte fue tipificada como homicidio. La autopsia fue realizada dos días después e indicó que la causa de muerte fue: “Shock hipovolémico, estallido del bazo, herida por arma de fuego de baja letalidad”. En su cuerpo se encontró un “taco”, definido en el informe como “un contenedor correspondiente a un cartucho de escopeta calibre 12 GA, con carga de gas lacrimógeno (CS), el que se encontraba quebrado y con pérdida de material”.

La fiscal basó su informe en declaraciones de los funcionarios implicados, de integrantes del Cuerpo Especializado de Operaciones Penitenciarias, en reclusos implicados y otros que fueron testigos, en declaraciones de la médica y de enfermeros, informes médicos, del Instituto Técnico Forense y de la Dirección Nacional de Policía Civil, y en registros de filmaciones. La resolución estará a cargo de jueza Letrada de Primera Instancia de Libertad de 1º Turno.

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