La Ley Integral para Personas Trans (Nº 19.684) se aprobó en octubre y hoy es un hecho. En una conferencia sumamente emotiva, el Consejo Nacional de Diversidad Sexual dio a conocer, el martes 30, el contenido del decreto reglamentario, que se había firmado el día anterior. La conferencia fue en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), y asistieron muchas de las personas que trabajaron para que la ley sea una realidad.
Federico Graña, director nacional de Promoción Sociocultural del Mides, señaló el trabajo colectivo que hizo posible la ley. Destacó la participación de organismos del Estado, de la Universidad de la República y la sociedad civil. “Hoy agradecemos el trabajo de todos, fue un proceso largo que unió organizaciones, actores referentes y familias. Gracias a todes”, dijo Graña.
A partir del próximo lunes se podrán iniciar los trámites. La información se encuentra ya disponible en el sitio web del Mides, que detalla los trámites y procedimientos, e incluye respuestas a preguntas frecuentes.
Identidad y género: cambio de nombre.
Para poder hacer el cambio de nombre y sexo es necesario completar el formulario que se encuentra en las páginas web de Registro Civil y del Mides, y presentarlo ante la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género.
El trámite se realiza vía mail, web o de forma personal ante la Comisión. Es independiente al estado civil de la persona. En caso de que sean menores de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por uno de sus representantes legales; de lo contrario, tendrá que recurrir a alguno de los mecanismos establecidos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso. Las personas extranjeras pueden cambiarse el nombre con el que figuran en la cédula uruguaya. Solo las personas declaradas judicialmente incapaces se encuentran inhabilitadas a solicitar el cambio registral.
En menos de 30 días de iniciado el trámite, el Registro Civil debe comunicar la resolución.
Régimen reparatorio
El régimen reparatorio ampara a personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 “que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, así como impedidas del ejercicio pleno de sus derechos de la libre circulación ”, establece la ley.
La prestación será de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), lo que equivale a 12.462 pesos. No podrán acceder a la prestación quienes reciban jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial, así como quienes tengan ingresos mensuales superiores a 15 BPC, calculados en promedio anual. En la web del Mides se especifican condiciones del trámite y la integración de la Comisión Preparatoria, que se encargará de evaluar las solicitudes.
Trabajo
La ley prevé en sus artículos 1 y 4 un cupo para personas trans en llamados públicos laborales, becas estudiantiles y programas de capacitación. Podrán acceder las personas trans que cumplan con los requisitos y que hayan realizado o iniciado el proceso de cambio de nombre o sexo, o que hayan solicitado la tarjeta Uruguay Social Trans. Las inscripciones deberán realizarse a través de Uruguay Concursa o en las páginas web de cada organismo.
Durante 2019, por ser un año electoral, no se realizarán llamados públicos con excepción de algunos organismos especificados en la página web.
Educación
Al momento de la inscripción a la beca estudiantil se pregunta por la identidad de género. La persona recibirá apoyo para la inclusión efectiva socioeducativa de la Propuesta de Acompañamiento a Personas Afrodescendientes y Trans.
Salud
Las personas trans tienen acceso a la atención médica en cualquier institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, tanto público como privado. Siempre y cuando sea mayor de 18 años, la persona puede acceder a aquellos tratamientos e intervenciones vinculadas a la adecuación del cuerpo y a la expresión de género. La web del Mides detalla el listado de procedimientos e intervenciones. Hasta no cumplir la mayoría de edad, los menores de 18 años no están habilitados a hacerse ninguna intervención quirúrgica irreversible.