El 5 de junio la Cámara de Senadores votó los cuatro artículos que reforman el sistema de adopciones. De ellos, el 403 y el 404 (que en aquel momento eran el 399 y el 400) son los que han causado más contrariedad y no fueron aprobados por la bancada del Frente Amplio. Estos artículos sustituyen el artículo 132.6 del Código de la Niñez y la Adolescencia y dan potestad al juez para prescindir de los informes técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al momento de elegir una familia para un niño/a o adolescente (NNA); con esta nueva redacción, el juez puede darlo en adopción a la familia de acogida, a la cuidadora o a cualquier otra persona que tenga la tenencia lícita en ese momento. Es decir, a una familia que no esté inscripta en el Registro Único de Aspirantes (RUA).

En la redacción que votó el Senado el artículo determinaba que, en esos casos, de hecho, el juez “podrá a su elección requerir informes sociales y psicológicos de equipos técnicos del INAU, y/o del Poder Judicial”. La Comisión Especial para el estudio de la LUC en Diputados sustituyó el término “podrá” por “deberá”. Ope Pasquet, diputado del Partido Colorado, explicó a Sala de Redacción que se modificó porque es una situación muy sensible y que la discusión de este artículo fue controvertida. “Se entendió que en una situación prevista por este artículo tenía que ser preceptiva, es decir obligatoria, la búsqueda de asesoramiento técnico por parte del juez. Ese es el sentido del artículo: hacer preceptivo y no opcional el asesoramiento ya sea por parte del INAU o del Instituto Técnico Forense en una situación compleja”, planteó. 

Los artículos 405 -que avala unificar los juicios de separación definitiva y de adopción plena- y 406 -que da un plazo de 18 meses a los funcionarios para valorar a las familias aspirantes- fueron aprobados por unanimidad en el Senado. Los cuatro artículos están siendo tratados por el plenario de la Cámara de Diputados. 

El proceso de las familias aspirantes

No hay una única razón para explicar las demoras en el sistema. Debido a su complejidad, legisladores de la oposición, APAU y el SUINAU han afirmado que estas modificaciones no deberían estar dentro de una ley con calificación de urgencia.

Aurora Reolón, integrante y vocera de APAU explicó a Sala de Redacción que los padres pueden llegar a esperar entre tres y cuatro años para integrar a un NNA. “El proceso es largo, pero en ocasiones debe serlo, ya que tiene que ver con el tiempo que los jueces dedican a hacer las averiguaciones y los informes correspondientes para tomar las resoluciones. Pero a veces se demora muchísimo tomar esta decisión”.

Para que una familia -monoparental o pareja, no importa su orientación sexual- ingrese al RUA, es decir, que se declare idónea para integrar un niño/a o adolescente al núcleo familiar, debe inscribirse a través de la página web del INAU y acudir a una entrevista en la que exprese su voluntad de adoptar y las características del hijo/a que desearían. Luego, la familia aspirante debe participar en talleres de preparación guiados por psicólogos y asistentes sociales, para lograr una reflexión y preparación ante todo lo que conlleva la adopción. Por último las familias son evaluadas por una “dupla” de técnicos conformada por un psicólogo/a y un/a asistente social. Recién cuando una familia se considera idónea para ingresar al RUA, está en condiciones de adoptar y comienza la etapa judicial.

El tiempo de los niños

Cuando un niño/a o adolescente es separado de su familia de origen el juez tiene 24 horas para decidir sobre su futuro inmediato. La primera opción es darlo en tenencia lícita a un familiar cercano que pueda hacerse cargo. De no ser posible, es acogido por una cuidadora de INAU o por quienes integran el programa Familia Amiga, también de INAU. En algunos casos se le otorga la tenencia a una familia integrante del RUA, opción que es rechazada por APAU, quien considera que esos padres ya han sido capacitados para adoptar plenamente un hijo/a y están a la espera de uno, y no es ideal que se la utilice como familia transitoria. De no ser posible ninguna de estas tres opciones, el niño/a o adolescente pasa a ser institucionalizado en un hogar de 24 horas de INAU.

Durante ese tiempo, el INAU indaga en la familia de origen e informa al juez para que tome la decisión sobre la posible condición de adoptabilidad del menor o el regreso a su familia de origen: “ese es un tiempo de incertidumbre para el niño y es claro que éste genera un vínculo con la familia de acogida donde se encuentra”, explicó Reolón y reafirmó que es ése el tiempo que hay que optimizar.

Andrea Bittencourt, integrante de APAU, les explicó a los senadores que hay que identificar y separar los tiempos de los adultos de los de los niños: “el tiempo de la declaración de adoptabilidad de un niño debería ser menor. Son tiempos procesales, judiciales; ese debe ser el punto a ‘atacar’”.

En la comisión especial para el estudio de la LUC en Diputados, el 19 de junio, el ministro del Tribunal de Apelaciones, Eduardo Cavalli, habló desde su experiencia en el ámbito judicial. “Lo que advertimos en los tribunales es que esta modificación de artículos no va a mejorar en nada la situación de los niños. Consideramos que sería mucho más beneficioso que se estudiara la modificación de todo el sistema integral de adopciones”, sostuvo. Al igual que APAU, Cavalli declaró que el “cuello de botella” del sistema es el primer juicio: “la separación provisional de la familia de origen, tiene muchísimas demoras. Si bien la ley actual ha tratado de reducirlas, en la práctica no se ha logrado” y agregó que “quizás la LUC no sea la instancia adecuada para establecer estas modificaciones”.

El proceso de adopción consta de tres juicios:

1) Juicio de tenencia provisoria: se decreta la condición -o no- de adoptabilidad de un niño/a o adolescente, que fue separado de su familia de origen por una situación de vulneración de sus derechos. La prioridad es siempre que el niño/a o adolescente regrese a su familia de origen; la adopción es vista como el último recurso.

2) Juicio de separación definitiva: se da cuando el equipo técnico de INAU resuelve que no es viable que el NNA vuelva a su familia de origen, se eleva un informe al juzgado de familia donde se procede a darle condición de adoptabilidad. Aquí recién empieza a participar la familia adoptante.

3) Juicio de adopción plena: es cuando el niño pasa a formar oficial y legalmente parte de la nueva familia y adquiere todos los derechos como tal.

No es viable prescindir del INAU

Los artículos 403 y 404 se justifican en las situaciones en que “un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos”, establece el artículo 403. 

Para Reolón, la “ruptura de lazos” no es un argumento válido para dar un niño/a o adolescente en adopción a familias por fuera del RUA, ya que no han sido evaluadas por el INAU para el proceso de adopción. “Es claro que los niños generan lazos con sus familias transitorias, para eso está el sistema, para que esas familias protejan y cuiden de los niños, mientras el juez decide si se da en adopción”, planteó. Pero dio vuelta el argumento: “en el caso de que se decrete la condición de adoptabilidad del niño y la familia de acogida no solicite su adopción, ¿qué pasó con el vínculo que tenía el niño con esa familia? Ahí no se está teniendo en cuenta el interés superior del niño sino el interés o no, de adoptar del adulto”.

En la sesión de la comisión especial para el estudio de la LUC en el Senado del 19 de mayo, Beatriz Argimón, vicepresidenta de la República, rechazó la posibilidad de que el juez prescinda de los informes del INAU y calificó de “indispensable” la opinión técnica. “Las evaluaciones sobre el niño y sobre quién quiere adoptar son muy importantes y deben hacerse por especialistas. ¿Por qué? Porque ese niño o niña no pueden atravesar otro abandono afectivo y porque ya sufrieron lo suficiente”, advirtió. La senadora Amanda Della Ventura (FA) opinó en aquella sesión que “para dictaminar que una familia es la mejor no basta con que haya tenido un buen vínculo previo con el niño, sino los parámetros que se siguen”.

Fernando Rodríguez, ex vicepresidente de INAU también reprobó el cambio. “¿En qué informe puede basarse el juez que tenga más jerarquía técnica que el de INAU? Yo creo que no existe hoy otro instrumento en el país, que sea más garantista que un informe hecho por los técnicos de INAU en función de la valoración de una familia”, afirmó en diálogo con Sala de Redacción.

Los niños primero

En el Parlamento se debatió acerca de si el foco de esta reforma está en el derecho del niño de vivir en familia, o si más bien en agilizar el proceso de adopción para satisfacer necesidades de las familias que esperan un hijo/a. En la sesión para el estudio de la LUC en Diputados, el 18 de junio, Cristina Lustemberg (FA) criticó los artículos: “no existe el derecho de adoptar; existe el derecho de ser adoptado y la responsabilidad del Estado de evaluar la idoneidad de las familias que manifiestan el deseo de adoptar”.

El presidente del INAU, Pablo Abdala, negó tener una visión “adultocéntrica” como afirmó Lustemberg, y respondió que todos comparten la inquietud de  “avanzar en cuanto a otorgar, reconocer y hacer posible el derecho a vivir en una familia”, especialmente “los niños y los adolescentes cuyo cuidado está a cargo de nuestra institución”.

El SUINAU discrepa con el presidente de INAU. En un documento en el que expresan su posición ante estos artículos de la LUC, el gremio sostiene que las modificaciones “buscan agilizar los tiempos para los adultos que desean adoptar, pero vulneran y fragilizan la situación de los niños/as y adolescentes que necesitan tener un entorno saludable para desarrollarse y crecer en familia”.

A Rodríguez le conforma que un NNA sea adoptado por una familia fuera del RUA si ésta tuviera la tenencia lícita: “se podría asimilar el proceso de acogimiento a un proceso de valoración. Que esa familia de acogida ingrese al RUA, no por una valoración tradicional, sino porque tuvo a un niño a su cuidado por dos o tres años bajo seguimiento y demostró que tiene las condiciones necesarias para adoptarlo”. Para Reolón, en cambio, esta vía no es la adecuada porque sería como “saltarse la fila”, además de que las valoraciones y preparaciones psicosociales que se les hacen a las familias de acogida y a las familias con voluntad de ingresar al RUA son diferentes.

Ante este, Rodríguez replicó que “hay situaciones en las que familias transitorias acogieron a niños de más de siete años, o con discapacidad, o grupos de hermanos. Niños a los que la lista del RUA les dice que no. En esos casos se le podría dar la oportunidad a una familia que sí tiene voluntad de adoptarlos”.

Para Cavalli no es viable pensar que si un NNA está con una familia transitoria pueda continuar con ella sin más, ya que esa es una visión adultocéntrica: “esa familia no siguió el camino que marcó la ley” dijo refiriéndose al proceso de evaluación y preparación para ingresar al RUA. Cavalli agregó que la norma tiene que ser pareja para todos: “me parece que puede haber un fraude de la ley y eso es lo que deberíamos evitar, por lo tanto, la persona que quiere ser adoptante tendría que ir por el registro y esperar”.

Adopciones por fuera

Existe preocupación acerca de que puedan darse niños en adopción por arreglo entre partes, una práctica está prohibida por ley. Reolón dijo a Sala de Redacción que “por esta puerta que se abre, no entran solo las cuidadoras o familias amigas. Pueden llegar a ser dados en adopción niños con o sin dinero de por medio, y ese es solo un ejemplo de muchas otras situaciones irregulares posibles”.

En la sesión de la comisión especial para el estudio de la LUC en Diputados Carlos Salaberry, secretario general del SUINAU, expresó que el artículo 36 del CNA establece que “cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste” pero señaló que es otro el escenario si no hay un informe técnico de INAU que lo avale, puesto que habilitaría a que personas que no hayan alcanzado la idoneidad para la adopción puedan integrar un NNA y pedir su adopción. “De esta manera se propicia el comercio, el arreglo entre particulares, y la apropiación de niños”, expresa el documento del SUINAU. 

El ministro Cavalli considera que es un error brindarle la potestad al juez para que acepte adopciones por fuera del RUA. “Los tribunales hoy por hoy no estamos en condiciones para asumir este otro rol, contamos con pocos equipos de peritos y estos no dan abasto; solo atienden emergencias del turno, y realizan evaluaciones que duran minutos” dijo, y agregó que debido a que están en una situación “bastante precaria” no le parece adecuado ocuparse de casos de análisis tan complejos como estos.

Unificar para igualar

El artículo 405 de la LUC sustituye el artículo 142 del CNA y da la posibilidad al juez de unificar los juicios de separación definitiva y de adopción plena. Esta práctica ya se realiza en algunos casos; ahora formaría parte de la normativa aunque como medida opcional. No tiene mayor sentido mantener dos procesos distintos y creo que hay relativa unanimidad al respecto”, sentenció Abdala en la comisión especial para el estudio de la LUC en el Senado el 19 de mayo.

APAU aprobó la unificación de juicios pero entiende que la medida debería ser obligatoria. “Este artículo está abriendo una brecha. Al ser una medida opcional, va a haber familias que sigan un camino más corto que otras y eso conlleva, entre otras cosas, pagar cuatro abogados en vez de dos, duplicar los traslados a Montevideo desde el interior, el estrés y las preocupaciones”, comentó Reolón a Sala de Redacción.

En cuanto a los costos Reolón explicó que las autoridades deben pensar en un plan para alivianar el peso económico que recae sobre las familias adoptantes. Detalló que éstas pagan tres abogados en el juicio de separación definitiva y otros tres en el juicio de adopción plena, ya que costean su abogado, el del niño/a y el de la familia de origen. Debe tenerse en cuenta que las entrevistas, talleres y juicios que implica el proceso se realizan en Montevideo, por lo que a las familias aspirantes del interior del país se les hace muy oneroso el camino de la adopción.  Esto cambiaría en parte con el plan de descentralización de INAU.

Plan de descentralización de INAU

Comenzó a elaborarse a fines de 2019, según contó a Sala de Redacción Fernando Rodríguez, quien fue vicepresidente de INAU hasta el 18 de junio, cuando asumieron las nuevas autoridades.

La descentralización prevé crear tres sedes regionales en el interior del país -Florida, Lavalleja y Tacuarembó- donde se realizarán las valoraciones de las familias aspirantes, lo que permitirá reducir de costos de traslado y de tiempo para ellas. Se capacitará a psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales de INAU de esos departamentos en la técnica de valoración de familias para adopción, concretamente en el desarrollo de talleres, la metodología y la información.

Además se contratarán profesionales -entre siete y diez, estiman- para reforzar los equipos de estas sedes. No estarán en la plantilla de INAU, sino que serán contratos “de obra”, para que cada dupla evalúe a 32 familias aspirantes. El proyecto planea disminuir a cero en 2021 la lista de familias aspirantes pendientes de valoración.

Los tiempos

El artículo 406 sustituye al artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo proponía aplicar una sanción a los funcionarios de INAU si incumplían el plazo de 18 meses dedicado a la valoración de la familia aspirante. SUINAU, APAU y las propias autoridades de INAU propusieron flexibilizar la medida, ya que podrían darse situaciones no deseadas, como que un funcionario, para no ser sancionado, “apure” una evaluación, asignándole idoneidad a una familia que no la tiene o viceversa, y el artículo fue modificado en el Senado. El artículo mantiene el plazo de 18 meses para valorar a las familias aspirantes pero si los funcionarios lo exceden, no serán sancionados automáticamente, aunque deberán notificar a las autoridades del INAU, fundamentando las razones del retraso.

El objetivo de este artículo es acortar los plazos de las valoraciones de las familias para ingresar al RUA. Pero hay un problema muy claro de falta de recursos que denunciaron tanto los trabajadores del INAU, la bancada de senadores del FA, el ministro Cavalli y también Argimón. El documento redactado por el SUINAU informa que el Departamento de Adopciones cuenta con cinco psicólogos y cinco trabajadores sociales para las valoraciones familiares de todo el país, y afirma que la situación solo puede mejorar si aumentan los recursos.

Hay cerca de 450 familias pendientes de evaluación y cada año se anotan alrededor de 100 más. Según Rodríguez, en 2018 fueron valoradas 140 familias y en 2019 cerca de 90. Abdala alegó en la sesión de la comisión especial para el estudio de la LUC en el Senado que INAU está trabajando con el director del Departamento de Adopciones, Diego Moreira, en la “reorganización de los procedimientos” para agilizar el proceso de adopción. El senador Óscar Andrade (FA) le respondió que sin técnicos no se puede agilizar el proceso y propuso esperar hasta la discusión del presupuesto para dar una discusión integral sobre el tema,” y que “pueda madurar una salida en la que haya consenso de todo el sistema político”. Un mes después, la diputada Cristina Lustemberg también pidió quitar estos artículos de la LUC y discutirlos en la ley de presupuesto: “es donde resolveremos temas estructurales en lo que tiene que ver con cuánto invierte nuestro país en niños, niñas y adolescentes y cómo fortalecemos la estructura del INAU”. Y agregó que el problema que se trata no es legislativo, sino “estructural y de gestión”.

Argimón expresó que “hubo un fracaso en el estudio de carpetas” por falta de técnicos y que por tanto “no se podía dar cumplimiento a algo que iba en detrimento de los niños que seguían estando institucionalizados”, y recordó que Uruguay ha sido observado por organismos internacionales por la cantidad de NNA institucionalizados: “en los últimos tiempos vamos a contramano de la Convención sobre los Derechos del Niño”, declaró. 

Abdala reconoció este problema de alcance internacional, dijo que Uruguay tiene una de las tasas más altas de niños/as y adolescentes institucionalizados; sin embargo, no cree que haya un “problema inminente en términos de la asignación presupuestal vigente” y agregó que ya tienen mucho trabajo para hacer con los 40 trabajadores del Departamento de Adopciones, aunque los técnicos que se encargan de las valoraciones de las familias -que es una de las partes “atascadas” del sistema- son apenas diez. Por otra parte, la valoración tiene sus propios tiempos. Rodríguez explicó a Sala de Redacción que los actores sociales y políticos “no siempre hablan de los tiempos de adopciones con conocimiento sobre la materia” y aseguró que “hay tiempos que no hay que acortar”. Las familias aspirantes deben tener una preparación psicológica para integrar a un niño/a o adolescente a sus vidas con todo lo que ello implica. “No estoy de acuerdo con que se legisle sobre los tiempos de valoración de las familias. Estos no se pueden regular legalmente, son tiempos psicosociales y hay que cuidarlos muchísimo, como lo hacen nuestros técnicos”, afirmó. Según Rodríguez, el bajo porcentaje de “fracasos” en las integraciones de NNA (2%), demuestra que el sistema es eficiente. “Eso quiere decir que el sistema funciona, que técnicamente está bien definida la decisión, que ese niño era para esa familia”, apuntó.

Callejón sin salida 

Abdala afirmó en la sesión de la comisión especial para el estudio de la LUC del Senado el 19 de Mayo, que Uruguay tiene 2.600 menores institucionalizados, 400 niños en condición de adoptabilidad, 450 familias en espera de ser valoradas y que 70 o 75 están en el RUA. 

Pero no todos los niños en condición de adoptabilidad son adoptados. Al momento de manifestar su deseo de adoptar, los padres dan a conocer sus preferencias. Reolón explicó que “las familias tienen miedo de que el niño, al ser más grande venga con un bagaje muy pesado. Generalmente el deseo de adoptar está relacionado a la imagen de un bebé y es muy difícil de separarse de ese deseo”.

Los NNA con menos “demanda” de adopción son los mayores de cinco años, los grupos de hermanos -que por ley no se pueden separar- y los afectados por enfermedades o condiciones crónicas. Según Rodríguez, al aumentar el número de familias dentro del RUA, aumentarían las posibilidades de que hayan familias dispuestas a adoptar este tipo de niños/as y adolescentes. En cambio, Reolón piensa que en todo caso las familias aspirantes ingresarán más rápido al RUA, pero afirmó van a demorar en poder adoptar, y que el tiempo de espera va a ser el mismo. “Los padres adoptantes no quieren entrar en la lista del RUA, quieren adoptar y no van a nacer bebés por generación espontánea para dárselos”, alegó.

En cuanto al conjunto de reformas al sistema de adopciones Reolón afirmó: “Yo les diría que no se olviden de lo que están haciendo, porque la caja de pandora que están abriendo es muy grande y se van a tener que hacer cargo, se los explicamos, usamos el mejor camino, abrimos el diálogo y ellos hicieron oídos sordos”. Agregó que desde APAU se intentó llegar al consenso con las autoridades del INAU para tomar resoluciones que no vulneren los derechos de los niños/as y adolescentes, pero que sus sugerencias no fueron escuchadas. “Cada error que ellos cometan se lo vamos a cobrar”, culminó. 

FacebookTwitter