La Cámara de Representantes aprobó con 53 votos en 91, cinco modificaciones a la Ley 18.566, de Negociación Colectiva. El proyecto para introducir estos cambios lo había presentado, en mayo, el Poder Ejecutivo, y ahora pasará al Senado. Las modificaciones se proponen cumplir con las recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en 2019 había incluido a Uruguay en la lista negra de países que no respetan convenios y libertades laborales. La decisión de la OIT se basó en las denuncias hechas por las cámaras empresariales de industria y comercio de Uruguay, que habían planteado que la ley violenta disposiciones de los convenios internacionales de trabajo suscritos por Uruguay.
En octubre de 2019, la administración anterior, con la misma intención de responder a las recomendaciones de la OIT y para mejorar su posición frente a este organismo, había redactado un proyecto de ley que no fue aprobado por diferencias a la interna del Frente Amplio. Según se indica en el actual proyecto, el mismo “recoge las principales observaciones del CLS (Comité de Libertad Sindical) y de la CEARC (Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones), o de los órganos de control de la OIT” y está basado en el proyecto de 2019. “Entendíamos que esta ley, en la medida en que es la misma que presentó el Frente Amplio, firmada por el presidente [Tabaré] Vázquez y el ministro [Ernesto] Murro, iba a tener el respaldo de la bancada del Frente Amplio, cosa que no ocurrió”, contó a Sala de Redacción, Alfredo Antía, presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU).
Para Antía con la media sanción del proyecto, “se comenzó a corregir la violación que Uruguay estaba cometiendo del Convenio 98 que había ratificado, que tiene que ver con la negociación colectiva”. El representante empresarial fundamentó que los organismos que conforman la OIT, como el CLS, CEARC y la Comisión de Expertos, están integrados por trabajadores, empresarios y representantes del gobierno, por lo que se cuenta con la opinión de todas las partes y todas ellas sostienen que esta ley es de “carácter libre, bipartito y voluntario” lo cual, según Antía, terminaría con un “esquema de negociación absolutamente centralizado como es el uruguayo”.
El PIT-CNT, en cambio, rechazó el proyecto y advirtió que supone un retroceso, porque debilita los derechos de los trabajadores. En diálogo con Sala de Redacción, Fabio Riverón, presidente de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS), expresó que una de las principales dificultades que tiene el intento de modificación de la ley es que no resuelve el desacuerdo entre las partes, que es una de las máximas de la OIT.
Los cambios
El artículo 1 del proyecto modifica el artículo 4 de la ley y establece que las organizaciones, tanto de trabajadores como de empleadores, cuenten con personería jurídica. Según la exposición de motivos del proyecto, este punto está vinculado a la observación de la OIT sobre el resguardo del intercambio de información de tipo confidencial en el proceso de negociación, a la obligación de reserva de ella y la atribución de responsabilidades para quienes la incumplan. Riverón destacó que muchos sindicatos ya cuentan con personería jurídica y, para la oposición, no hay una relación directa entre el respeto de la confidencialidad y la obligación de contar con personería jurídica.
Ante la consulta sobre este aspecto, Antía coincidió en que muchas de las organizaciones sindicales y empresariales ya cuentan con personería jurídica, para que cuando se comparta información sensible que tiene que ver con el curso de los negocios esta no termine en manos de competidores que pueden dañar a las empresas más débiles, “en este país se sabe todo y hay forma de saber cuál es la realidad de las empresas, simplemente comprando los balances de la misma”, agregó el empresario.
El segundo artículo propone que “el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de votación en una entidad tripartita”, explica el proyecto y, por eso, eliminaría la intervención del Poder Ejecutivo en el nivel de negociación colectiva. Daniel Gerhard, representante frenteamplista, argumentó en su intervención en Diputados que la observación de la OIT sobre este punto “no parece contemplar que en nuestro país la gran mayoría de las negociaciones se cierran de manera bipartita”, y es en casos en los que el bipartidismo no da una adecuada solución, que se aplica el ámbito tripartito; para Gerhard “privarse de esta herramienta puede alentar que la parte empleadora decida no presentarse”.
El artículo 3 se refiere a los casos de negociación en los que no existe sindicato a nivel de empresa. La legislación vigente establece que “en la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”, es decir en el sindicato de rama; la modificación elimina esto. En su intervención en la Cámara de Representantes, María Eugenia Roselló, diputada colorada, fundamentó que “la OIT observó que la inexistencia de un sindicato no equivale a la inexistencia de relaciones en la empresa debiéndose dar preeminencia a los trabajadores no organizados en caso de ausencia de sindicato de empresa”. Para las cámaras empresariales, este cambio evita que agentes externos negocien “en falsa representación” de los trabajadores. Por su parte, Gerhard defendió que un escenario así no se da en Uruguay y advirtió un “enorme riesgo en que la parte empleadora incida en el proceso de selección de sus interlocutores, valiéndose de la debilidad de un colectivo desorganizado”.
Hay quienes entienden que el artículo 3 es incongruente con el artículo 1 del proyecto y el nivel de formalidad en la representación que este último establece. Consultado por Sala de Redacción, Hugo Barreto, especialista en Derecho del Trabajo, se mostró en desacuerdo con esta interpretación y explicó que, “no se habilita en ese artículo, de ningún modo, a que un convenio colectivo pueda ser celebrado por trabajadores no organizados” y aclaró que “los trabajadores que son parte de un convenio colectivo, son siempre trabajadores sindicalizados”.
Especial atención ha tenido el artículo 4, señalado como el más preocupante por los opositores del proyecto, porque elimina la ultraactividad del convenio colectivo. La normativa actual permite que los convenios continúen vigentes aún vencido su plazo, hasta que un nuevo convenio lo sustituya o reafirme. Esto, para el profesor Hugo Barreto, daba cierta tranquilidad a los trabajadores, pero explicó que “en la modificación que ahora se opera, cuando vence el plazo del convenio colectivo, dejan de aplicarse, quedan sin efecto, las condiciones de trabajo que se hubieran pactado en ese convenio colectivo”.
La eliminación de este aspecto fue uno de los principales motivos de protesta que tuvo el proyecto de 2019. Riverón comentó que la ley actual no impide que “cualquiera de los actores, en cada una de las mesas de negociación colectiva, puedan plantear la situación de querer rever alguno de los beneficios que venían de convenios anteriores”, lo que sucede con la modificación es que “se impone que la negociación colectiva parta de cero en cada uno de los grupos y subgrupos que se comiencen a convocar”, explicó. Por su parte, Antía sostuvo que este cambio, implica un manejo como el de cualquier tipo de contrato “que consta de una fecha de inicio y fecha de finalización”. A su vez, el representante empresarial recalcó que “la foto del momento en que se hace la negociación, es la foto de quienes están sentados en la mesa en la circunstancia temporal que están viviendo”.
El quinto y último artículo refiere al “registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los Convenios Colectivos” por parte del Poder Ejecutivo, y establece que esto ya no será determinante para la homologación o aprobación de los acuerdos. Barreto explicó que esta modificación es de tipo aclaratoria, “ese registro y esa publicación de los convenios, por parte del Poder Ejecutivo, no significan que éste los apruebe. Sino que simplemente lo que hace es tomar el convenio colectivo y publicarlo, sin hacer ningún tipo de intervención”, aclaró.
Para representantes del Frente Amplio y del PIT-CNT, no hay certezas de que las modificaciones que pasaron al tratamiento del Senado hagan que las cámaras empresariales levanten sus quejas. Una de las disconformidades más relevantes para los empresarios no forma parte de los cinco cambios, y es la que refiere a las competencias de los Consejos de Salarios; según el convenio 98 de la OIT -y lo que reclaman las cámaras- el órgano tripartito sólo fija el salario mínimo y el resto de ajustes o beneficios salariales deberían ser tratados en un ámbito bipartito. Queda por verse si las cámaras aceptan prescindir de este punto en el caso de que las modificaciones se aprueben en el Senado. Por ahora, Antía “celebra” este primer paso, y consultado sobre si se mantendrá la queja presentada ante el organismo afirmó que “si bien aún quedan algunos puntos importantes para rever, se va por buen camino”.
Andrés Barg y Lucía Chu