En las góndolas uruguayas ya se han visto, y siguen apareciendo, alimentos y bebidas que tienen en su envase octógonos que advierten exceso de azúcar, sodio o grasas. Pero, desde el 11 de marzo, la obligatoriedad de este etiquetado se encuentra en stand by, porque el gobierno decidió postergar la aplicación del decreto 272/018 por 120 días. Este decreto, que había entrado en vigencia el 1º de marzo, establece el sistema de rotulación nutricional que eligió Uruguay: un octógono negro con borde blanco que es colocado en la parte frontal del paquete o etiqueta y que incluye el texto “Exceso” por cada nutriente que sobrepase los límites establecidos de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio.
Los hábitos alimentarios no saludables y, en particular, el consumo desmedido de alimentos con exceso de azúcar, grasas y sodio ha sido identificado como uno de los principales responsables del aumento de la obesidad y las enfermedades no transmisibles.
El Observador publicó este viernes que la comisión interministerial que formó el Poder Ejecutivo el 11 de marzo, cuando suspendió la aplicación del decreto, le entregó al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, dos propuestas: la del Ministerio de Salud Pública (MSP), que propone aplicar el decreto tal como está, y la de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, y de Educación y Cultura, de esperar hasta julio de 2021, cuando se cuente con una norma de etiquetado que rija para todo el Mercosur. Días atrás, Sala de Redacción, había charlado con dos nutricionistas sobre la importancia del decreto 272/018, y sobre eso trata esta nota.
Decidir con información
Ximena Moratorio, responsable del área de Nutrición del MSP, dijo a Sala de Redacción que en 2013 el 37,2% de los adultos presentaba sobrepeso y el 27,6%, obesidad. “Esto coloca al país entre los más afectados por la epidemia”, expresó. Dijo, además, que en los niños el problema es más alarmante: “según un estudio realizado por la Administración Nacional de Educación Pública, cuatro de cada diez escolares tienen algún grado de sobrepeso u obesidad (22% sobrepeso, 17,4% obesidad)”, señaló.
Carolina Menoni, licenciada en Nutrición y docente del Departamento de Alimentos de la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República (Udelar), explicó a este medio que el rotulado frontal tiene el cometido de concientizar a la población acerca del contenido de algunos nutrientes o ingredientes que, consumidos en exceso, son muy perjudiciales para la salud humana. “La información que brinda el octógono es suficiente para que cualquier persona pueda realizar una decisión de compra consciente sin necesidad de adquirir conocimientos extra en cuanto a la composición de ese alimento”, sostuvo.
Según Moratorio, “la mayoría de los consumidores invierten menos de diez segundos seleccionando cada artículo, tiempo que no es suficiente para revisar el complejo rotulado nutricional actual”. “Los consumidores necesitan una forma más simple y rápida de tomar decisiones más saludables”, agregó.
Moratorio aclaró que “la población objetivo de esta normativa no son estrictamente las personas con obesidad y/o enfermedades no transmisibles asociadas (como diabetes, enfermedades cardiovasculares, o algunos tipos de cáncer), sino la población general”.
Para Menoni, “una población consciente de lo que consume es una población que tiene menor riesgo de enfermar”. Asimismo, agregó que las enfermedades que se pretenden atacar con este decreto son aquellas que agravan la infección por covid-19 y que, por lo tanto, “la aplicabilidad del rotulado frontal es parte vital para afrontar la emergencia sanitaria que hoy atraviesa el país”.
Aquí y allá
La elección de Uruguay por el sistema nutricional frontal se basó en los resultados de más de 15 estudios realizados por el Núcleo Interdisciplinario “Alimentación y Bienestar” de la Udelar, liderado por el Gastón Ares, ingeniero de alimentos y doctor en Química. Moratorio explicó que la experiencia de otros países ha demostrado que ciertos sistemas de etiquetado frontal son eficaces para facilitar a los consumidores el acceso a la información nutricional, en comparación con las declaraciones de nutrientes tradicionales (tabla nutricional). La medida es recomendada como política pública por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En relación a los resultados obtenidos con la implementación de etiquetados frontales similares, según un estudio realizado en Chile a tres años de la implementación de la Ley de Etiquetado, ni el empleo ni los salarios en la industria alimentaria sufrieron un impacto negativo, ya que la industria vendió más sus productos sin etiquetado frontal y reformuló, en mayor parte, los que contaban con más sellos. Asimismo, en ese país realizó una evaluación sobre los cambios en los hábitos de consumo, en la que participaron investigadores del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile. En el reporte se destaca que 92,9% de las personas declaran entender la información que entregan los sellos, 48,1% compara la presencia de sellos a la hora de comprar un producto y, entre quienes comparan, un 79,1% indica que influyen sobre su compra.
Además se observó una disminución de un 14% de la compra de cereales para desayuno, un 25% menos en la compra de bebidas azucaradas y un 17% menos en la compra de postres envasados. También se notó una mejora en la identificación de productos por parte de las madres de niños preescolares.
“Estos resultados no pueden extrapolarse a la situación de Uruguay, ya que la ley chilena incluye otras medidas, como la regulación de la publicidad y la regulación de la venta en entornos escolares”, aclaró Moratorio, pero son una referencia de lo que puede ocurrir si se aplicara el decreto.
Desde el inicio
El proceso de trabajo de este decreto comenzó a instancias del MSP, que lideró el Grupo de Trabajo Interministerial encargado de diseñar la medida y redactar el proyecto de decreto junto con representantes de los Ministerios de Industria, Energía y Minería (MIEM); Ganadería, Agricultura y Pesca, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Núcleo Interdisciplinario “Alimentación y Bienestar” de la Udelar, entre otros. El MIEM y otros integrantes del Grupo Interministerial mantuvieron reuniones con representantes de la industria y, a partir de los comentarios recibidos, se modificó el proyecto de decreto, el cual fue elevado a las autoridades correspondientes a fines de 2017.
El Decreto 272/018 se firmó el 29 de agosto de 2018 y el 31 de agosto fue publicado en el Diario Oficial. A partir de allí se inició un período de 18 meses de plazo para que los elaboradores, importadores y fraccionadores de alimentos envasados se adaptaran a la normativa.
Para facilitar la implementación de la normativa, Moratorio recordó que el MSP realizó durante 2019 actividades de adecuación de los procesos de autorización y registro de los alimentos envasados, elaboró directrices para el monitoreo y la evaluación. En febrero de 2020 hizo una difusión en redes sociales para explicar a la población la aparición de los sellos octogonales, su significado y su uso. Los estudios realizados hasta ahora en el país han mostrado una elevada disposición de los ciudadanos para utilizar los rótulos frontales en su selección de alimentos. Moratorio añadió que esto podría “impulsar a los fabricantes a mejorar la calidad nutricional de los productos que elaboran para cumplir con los estándares”.
De todas formas, la implementación quedó en un limbo y no se sabe qué puede suceder con una medida que, con probada efectividad en otro países, podría ayudar a paliar los efectos de la pandemia.