En la actual redacción del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), el capítulo referido a la seguridad pública plantea cambios a la reglamentación sobre espectáculos masivos y derecho de admisión, regulado por la ley N° 19.534. La discusión de estos artículos no estuvo libre de discordancias entre los distintos actores implicados y algunos de sus principales artículos fueron modificados luego de su paso por la Cámara de Senadores, después de que la Secretaría Nacional de Deportes (SND) criticara el articulado.

Los artículos de la LUC que abordan esta temática van del 95 al 98 y plantean modificaciones a la ley 19.534. El artículo 95 hace referencia a los motivos para negar la admisión a este tipo de eventos, entre los que se encuentran comportarse de manera violenta en las inmediaciones del espectáculo o presentarse bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. También son impedimentos para acceder a espectáculos tener antecedentes judiciales por delitos vinculados a hechos de violencia en espectáculos masivos, estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a estos eventos, o cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior (MI), comprometa el normal desarrollo del espectáculo.  

El artículo 96, que habla sobre la facultad de exclusión, es decir, de retirar a personas de espectáculos públicos, establece que ello podrá hacerse cuando los espectadores ocasionen molestias, se comporten en forma violenta o alteren el normal desarrollo de espectáculos. Además, según el texto, serían causales de exclusión la participación en actos de apariencia delictiva, incumplir las medidas de seguridad dispuestas o encontrarse en la lista de personas que no pueden ingresar a estos espectáculos. En este caso, el proyecto de LUC deja claro que tal facultad es compartida por los organizadores del evento y por el MI, lo que constituiría un cambio considerable con respecto a la normativa vigente. Además, según el texto, las personas que sean excluidas de un espectáculo deberán ser incluidas de inmediato al registro de personas impedidas de ingresar.

Responsabilidades

El artículo 97 del proyecto de LUC nombra a las organizaciones deportivas -Asociación Uruguaya de Fútbol, Organización de Fútbol del Interior y Federación Uruguaya de Básquetbol, entre otras- que deben llevar los registros de personas que no pueden entrar a espectáculos públicos, y se expresa la obligación de comunicar los nombres al MI.

Por su parte, el artículo 98 establece que la seguridad de los espectáculos públicos estará a cargo de sus organizadores, que cuando corresponda contarán con el apoyo y auxilio del MI, a través de la Policía Nacional. A su vez, dispone que el Poder Ejecutivo sea el que dicte las medidas de seguridad que deberán cumplirse donde se desarrollen espectáculos masivos.

En cuanto a los derechos de admisión y de exclusión, la ley 19.534 establece que, luego de informar en sus portales la lista de personas impedidas de ingresar a los espectáculos, los organizadores pueden solicitar asesoramiento a la comisión honoraria para la prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte. Sin embargo, de aprobarse los artículos de la LUC, además de llevar y actualizar los registros de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos en forma permanente, estas entidades deberán comunicar las respectivas nóminas al MI.

A favor y en contra

El 7 de mayo la SND se reunió con representantes del Poder Legislativo para cuestionar y proponer cambios en algunos artículos de la LUC. Si bien se plantearon algunos puntos de coincidencia, fueron varias las discrepancias que la SND marcó con el texto de la ley enviado por el Poder Ejecutivo y ahora a discusión de la Cámara de Representantes, después de ser aprobado por el Senado semanas atrás. Según la versión taquigráfica de la sesión de la comisión especial para el estudio del proyecto de la LUC, una de las cuestiones que generaron molestia en la SND es no haber sido consultada para la redacción de la nueva normativa, y así lo expresó su titular, Sebastián Bauzá, al inicio de la reunión.

Bauzá señaló que no se opone a algunos cambios propuestos en el proyecto de ley y que desde la secretaría ya se venía trabajando en posibles modificaciones a la ley 19.534. A su vez, el jerarca se mostró molesto porque la redacción no incluyera en sus artículos “a todo espectáculo en general” y que sólo hable de los deportivos.

El gerente de la SND, Gerardo Lorente, fue claro al expresar su disconformidad con algunos artículos, ya que consideró que el derecho de admisión en los espectáculos debe depender exclusivamente de la voluntad del organizador, algo que recoge la versión de la LUC aprobada por el Senado.

Por su parte, los senadores del Frente Amplio en la comisión insistieron en que, aun estando de acuerdo con la propuesta, hubieran preferido una ley específica que modificara a la ley 19.534 antes que la inclusión de los mencionados artículos en el proyecto de la LUC. El senador opositor Charles Carrera (Espacio 609) concordó con lo que propuso la SND: “Pasa el tiempo y hay que actualizarla [a la normativa]. En eso podemos coincidir”. También intervino su compañero de sector y ex ministro del Interior Eduardo Bonomi, también en sintonía con lo planteado por la SND. Bonomi dijo que le parecería bueno “que se amplíe el alcance a los espectáculos en general”.

Sala de Redacción intentó comunicarse sin éxito con jerarcas de la SDN.

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