En agosto una delegación de analistas del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat) visitó Uruguay. Esta organización intergubernamental agrupa a 17 países con el objetivo de desarrollar acciones para prevenir el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT). El LA es la estrategia de ocultar o disimular el origen y la naturaleza de dinero o bienes obtenidos ilegalmente por un individuo. El origen puede estar vinculado al narcotráfico, el terrorismo, el contrabando, la trata de personas, la prostitución, estafas o tráfico ilegal de armas.

Los representantes del Gafilat evaluaron los avances implementados por el gobierno uruguayo en torno a dos aspectos: la aplicación técnica de las severas recomendaciones formuladas en 2014 y su efectividad. En los últimos cinco años, Uruguay fortaleció el papel de la Secretaría Nacional de Combate al Lavado de Activos y el Financiamiento Terrorista (Senaclaft). Promulgó, además, normas legales y administrativas en base a las recomendaciones recibidas. Esas normas implican la aplicación de sanciones judiciales y administrativas contra las personas eventualmente involucradas en circunstancias ligadas al proceso de LA y FT.

Cuando en una evaluación se constatan deficiencias en el cumplimiento técnico de determinadas recomendaciones consideradas clave o resultados negativos en los indicadores de efectividad del sistema, el país es incorporado a la lista de países no cooperantes, elaborada a nivel mundial por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este listado de alto riesgo se actualiza cada cuatro meses e implica una alerta a la comunidad internacional sobre las consecuencias de desarrollar actividades comerciales con esos países.

El problema

El doctor Rafael García Martínez, especialista uruguayo en LA, explicó a Sala de Redacción el impacto que este tema tiene a nivel internacional: “No hace mucho, Uruguay terminó en una lista gris de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con resultados muy negativos para la imagen del país, lo que afectó las posibilidades de acceso a la captación de inversiones o conquistas del comercio internacional”.

Respecto a la visita del Gafilat este año, el experto agregó que “pronto tendremos noticias sobre esta evaluación, aunque podemos anticipar que los comentarios previos son muy buenos”

En los últimos tres años, la coexistencia del nuevo Código del Proceso Penal con el antiguo, sumada a la necesidad de rediseñar las asignaciones de recursos para la investigación entre las fiscalías de Delitos Económicos y Complejos y la del Crimen Organizado, han aportado a la complejidad de la situación desde el sistema judicial uruguayo. Los Panama Papers, el caso de la detención del sindicalista argentino Marcelo Balcedo, el procesamiento de la contadora Mónica Rivero o la detención del líder del Cártel de los Cunis han dado visibilidad en la sociedad uruguaya al tema del lavado de activos. 

Según García Martínez, “el problema actual del sistema de prevención es el desacople de toda la infraestructura de los delitos que justificaron su creación desde sus inicios, en 1998”. El lavado de activos se conoció a finales de la década de los años 90 del siglo veinte, vinculado a delitos aberrantes como la trata de personas o el tráfico de órganos. No obstante, de a poco toma autonomía propia y comienza a vincularse a delitos menos graves como la defraudación tributaria, los delitos marcarios (usurpación de marcas) o de propiedad intelectual.

Estructura de depósitos y obligaciones – Sector no financiero privado y público.
Cifras en miles de pesos.

Según el abogado, “esto llevó a que todo el sistema – principalmente el penal – con sus potestades como el decomiso de bienes, las entregas vigiladas, las interceptaciones o la participación de testigos protegidos, tomara impulso propio y se desligara de su esencia inicial con los perjuicios que ello tenía para los derechos de los ciudadanos”.

Por otra parte, los 18 mil millones de dólares de depósitos y obligaciones registrados en Uruguay en el sector no financiero privado y público al cierre de los primeros cinco meses de 2019 permiten visualizar la magnitud de la operativa de residentes y no residentes, tanto en moneda nacional como extranjera. Esto exige a las instituciones bancarias públicas y privadas, junto con el gobierno, el despliegue de estrategias de control adecuadas para analizar la legalidad de la procedencia del dinero.

Acciones

El camino recorrido por Uruguay a partir de 2016 incluyó la promulgación de distintas leyes que apuntaron a solucionar las vulnerabilidades del sistema: identificación de beneficiarios finales, Ley de Transparencia Fiscal, Ley Integral de Lavado de Activos, creación de la Senaclaft y Ley de Prevención en el Financiamiento del Terrorismo, además de la inclusión de nuevos delitos precedentes y de nuevos sujetos obligados, entre otras. Estas acciones fueron enmarcadas en una nueva Estrategia Nacional con el LA y FT para el período 2017–2020.

En mayo de este año, se promulgó la ley 19.749 contra el FT, que incorpora la aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta norma establece novedades en materia de delitos, por ejemplo, prevé el “congelamiento de bienes” de los sujetos obligados en caso de coincidencias en las búsquedas en los listados previstos por la legislación. Por mencionar una de las novedades, estas listas provienen del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la Oficina de Activos Extranjeros del gobierno de Estados Unidos.

Antes de realizar una operación comercial, el sujeto obligado debe verificar la identidad del cliente, tener justificación del origen de los fondos que va a utilizar en la operación, tener información y documentación que dé respaldo a la naturaleza del negocio y lo justifique. Con toda esta información el sujeto obligado se encuentra en condiciones de analizar si la operación concreta que su cliente pretende realizar junto o a través de él es o no sospechosa. Si considera que está ante una operación sospechosa debe realizar el reporte correspondiente ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay (UIAF) y esperar sus indicaciones concretas. La ley prevé que si el sujeto obligado no recibe ninguna observación a la operación reportada en el plazo de 72 podrá continuar con la misma.

Según García Martínez, “la actividad impuesta a los sujetos obligados es muy ardua. No solo expone a los mismos a eventuales responsabilidades frente a sus clientes y a terceros sino que también los puede exponer a situaciones de seguridad personal y a problemas comerciales en el desarrollo de sus actividades”

El experto en lavado de activos reconoció, sin embargo, que el cúmulo de obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos obligados son fundamentales para el control de estos delitos. Básicamente, las normas establecen un estándar mínimo de supervisión para personas físicas o personas jurídicas, la obligación de realizar matrices de riesgo por productos y por clientes, realizar búsquedas con contenidos mínimos preestablecidos y capacitar al personal involucrado para que se encuentren en condiciones reales de detectar estos problemas.

Sanciones

García Martínez destacó la existencia de la Senaclaft como un hecho efectivo para el cumplimiento de las políticas públicas en materia de LA y FT. En concreto, habló de los operativos inspectivos que realiza el organismo, las regulaciones emitidas y la presencia pública en actividades de las autoridades como el actual secretario Daniel Espinosa. Según el especialista, este tipo de acciones “han ayudado claramente a mejorar el control del sistema no financiero”.

Según el último reporte de la Senaclaft, 2018 fue el segundo año de supervisiones y fiscalizaciones de los sujetos obligados del sector no financiero a nivel nacional. En dos años se concretaron 1.292 fiscalizaciones en los departamentos de Colonia, Montevideo, Maldonado, Paysandú, Soriano y Rivera. En lo que refiere a la aplicación de sanciones, se impusieron por resolución 10 apercibimientos, dos observaciones y cinco multas por un total de 50 mil dólares. Como auxiliar de la Justicia, la Senaclaft intervino en 26 investigaciones judiciales que involucraron a 204 personas físicas y 151 personas jurídicas. 

Además de la Red de Recuperación de Activos de Gafilat, Uruguay recibió 25 pedidos de información respecto de 123 personas físicas y de 52 personas jurídicas. Como resultado de la búsqueda realizada en la base de datos de la Dirección General de Registros, fue posible identificar 35 inmuebles pertenecientes a algunas de las personas físicas o jurídicas consultadas, con un valor total de U$S 11.100.000. 

Según la UIAF del Banco Central, en 2018 se verificó un incremento significativo de reportes de operaciones sospechosas presentados por los sujetos obligados, que alcanzaron la cifra de 782 reportes, 42% superior a la registrada en el año 2017 (549). El crecimiento de reportes también se constata en el sector financiero (30%) y especialmente en el sector no financiero (74%).

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