La Ley de Urgente Consideración (LUC) sancionada el año pasado estableció cambios en la forma de concebir a la huelga. De esa forma, ubicó un tema sensible para los trabajadores en un tablero en el que, a través de la recolección de firmas para derogar la LUC, el gobierno y la oposición se juegan la primera gran contienda desde el 1 de marzo de 2020.

Entre los 135 artículos de la LUC que la Comisión Nacional Pro Referéndum propone derogar se encuentra el artículo 392, que, bajo el título “libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa”, realiza modificaciones en las relaciones laborales uruguayas. El Poder Ejecutivo reglamentó este artículo a través del decreto 281/020, que establece una serie de medidas que regulan el ejercicio del derecho de huelga.

La nueva normativa, vigente desde octubre de 2020, ha sido foco de críticas: por un lado, hay quienes sostienen que se vulnera el libre ejercicio del derecho de huelga; por otro, se argumenta que se defienden derechos constitucionales, como la libertad de trabajo y circulación. En esa línea, Raúl Lozano, senador de Cabildo Abierto, manifestó a Sala de Redacción que “lo que hace [la LUC] es proteger tres derechos fundamentales que están consagrados por la Constitución: el derecho a la libertad, el trabajo y la propiedad y, posteriormente, también el derecho a la huelga”.

¿Qué plantea este artículo?

El artículo 392 de la LUC pauta que el Estado garantiza el derecho de huelga y también el “de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos” de cualquier empresa. Este último elemento, referido exclusivamente a las ocupaciones, constituye el ejercicio de un derecho conocido como “libertad negativa”, es decir, la que ejercen aquellos trabajadores que optan por no parar actividades e ingresar a trabajar en la empresa.

En segundo lugar, dictamina “el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Este punto refiere de forma implícita al reclamo del sector empleador que en junio de 2019 le valió al Estado uruguayo una observación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por lo tanto, se incorpora en el ordenamiento jurídico la potestad del personal superior o dueño de la empresa a ingresar al lugar de trabajo durante el desarrollo de piquetes u ocupaciones realizadas por trabajadores.

En diálogo con Sala de Redacción, Hugo Barreto, profesor grado 5 de la Cátedra de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, remarcó ciertas inconsistencias en el artículo 392 de la LUC y en su decreto reglamentario. “El problema es que no habla de ocupaciones, sino que habla de huelga, y en toda la estructura del artículo responden a la conceptualización que la OIT ha hecho respecto a las ocupaciones”. Por esta razón, Barreto señaló que “este artículo, en vez de referirse a una modalidad del ejercicio de la huelga, que es la ocupación, parecería que está reglamentando la totalidad del fenómeno de la huelga en todas sus manifestaciones”. Consultado sobre si los redactores de la ley tuvieron la intención de hacerlo, el catedrático destacó que “en el Parlamento hay posiciones históricas respecto a restringir y limitar el derecho de huelga. No sería una sorpresa que alguien pensara que este artículo constituye una reglamentación en su integridad y no solamente una corrección a la modalidad de la ‘ocupación’ en sí”.

Dualidad de criterios

Para Lozano, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales del Senado, la normativa está “perfectamente redactada” y “no hace más que proteger” derechos constitucionales, “de los trabajadores a hacer huelga, de los trabajadores que quieren trabajar y de los propietarios de la empresa a poder ingresar a sus propias instalaciones”. Además, “da mayor seguridad jurídica y con eso se promueven inversiones, lo cual es fundamental en estos momentos en que se está necesitando trabajo”, acotó el legislador cabildante.

En cambio, según Barreto, el artículo 392 de la LUC constituye una violación del artículo 57 de la Constitución por su carácter ambiguo: “El término de huelga expresado en el artículo es demasiado amplio, debió decir ocupación. Si así lo hubiera dicho, no hubiera objeción que hacerle. Pero al decir huelga, como esta tiene muchas modalidades distintas, no sabemos bien a qué se está refiriendo”.

El jurista también identificó una imprecisión en la primera parte del artículo, que le ordena al Estado garantizar el ejercicio pacífico del derecho de huelga: “No sabemos qué Estado es, si es el Ministerio del Interior, el de Trabajo y Seguridad Social o el Poder Judicial. Cada una de estas opciones podrían dar resultados diferentes en la salvaguarda del ejercicio pacífico de este derecho”. “Me parece muy imprecisa esta falta de determinación de cuál es el órgano competente. Creo que es muy riesgosa esta ambigüedad”, concluyó Barreto.

El fin de un dilema

El decreto 281/020 derogó dos decretos de 2006 y 2010 que regulaban las ocupaciones en el sector privado y que, asimismo, las imposibilitaban en el sector público. El recordado caso del desalojo del edificio del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en 2015, que derivó en graves enfrentamientos con la policía, se llevó a cabo bajo lo establecido en el decreto 354/010, que prohibía las ocupaciones en establecimientos de la administración pública.

Con relación a estas diferencias entre lo público y lo privado, Barreto recordó que la explicación que se daba en ese momento “era que los establecimientos e instituciones públicas representan el interés general y ahí hay comprometidos bienes jurídicos propios a este interés, [por lo que] motivaba que hubiera un mecanismo rápido para la desocupación”.

En el ámbito privado, en tanto, “había una permisividad porque se entendía que las ocupaciones procedían como una modalidad del ejercicio de huelga; [además] en la ley de negociación colectiva se establecían ciertos procedimientos y condiciones para que la ocupación fuera legítima, como salvaguardar los bienes del empleador y productos que corrieran riesgo de ser dañados”, apuntó el docente de la Facultad de Derecho.

A casi un año de su entrada en vigencia, el decreto 281/020, reglamentario del artículo 392 de la LUC, ha sido aplicado en ciertas ocasiones en las que no fue necesario el desalojo de los trabajadores, porque se instauraron ámbitos de negociación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que resolvieron las ocupaciones.

La número nueve

En un contexto de pandemia, con la pérdida de miles de puestos de trabajo y el cierre de muchas empresas, la disyuntiva entre salario y empleo cobra cada vez más relevancia, sobre todo ante la cercanía de la novena ronda de los Consejos de Salarios. Mientras desde la oposición se cuestiona al gobierno por su postura ante el desempleo, representantes de los tres sectores involucrados -trabajadores, empleadores y el Estado- mantienen distintas expectativas sobre el efecto que tendrá la negociación colectiva.

Días atrás, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, declaró a La Diaria que su propósito es “lograr que la novena ronda sea lo más normal que se pueda”. Asimismo, anunció el compromiso del gobierno de que el salario real de los trabajadores aumente a partir de 2022, “a través de lograr acuerdos de más largo plazo”. De todas formas, no descartó la posibilidad de un nuevo período puente, tal como sucedió en la octava ronda.

Por su parte, en diálogo con el mismo medio, Alfredo Antía, presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay, se posicionó a favor de aprobar un nuevo período puente por entender que se está “viviendo una situación peor a la del año pasado en cuanto a la falta de certezas de acuerdo a la situación sanitaria”. “Hoy por hoy, hacer un planteo de otorgar aumentos [salariales] conduciría a una destrucción neta de puestos de trabajo”, advirtió Antía.

En cambio, Milton Castellano, director del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, rechazó la opción de otro período puente y planteó una posición innegociable respecto a la instalación de los Consejos de Salarios. “Podrá haber algún sector que esté en una situación muy difícil, por ejemplo, el turismo, pero no todos lo están; el agro no, la industria manufacturera y algunos sectores del comercio tampoco”, señaló a La Diaria.

Sobre el nivel de afectación de los distintos sectores, Barreto comentó que, paradójicamente, el actual crecimiento económico se está dando en aquellos grupos donde la negociación colectiva es extremadamente difícil. “Son sectores refractarios a la negociación colectiva y la libertad sindical, se da la paradoja de que el crecimiento de la economía se da en sectores poco proclives a la negociación colectiva”.

En cuanto al trabajo parlamentario y la política laboral, Lozano recalcó que “los objetivos” son “defender derechos, que la gente tenga trabajo en buenas condiciones y que se cumpla con los derechos de trabajadores y empresarios. Las diferencias que podemos tener son en cuanto a las formas, por las que ha habido algunas discusiones más acaloradas que otras”. Por último, el senador cabildante hizo hincapié en que “la pandemia es transversal a todos los partidos, es una causa nacional y ayuda a la unidad de todos los partidos”.

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