La emergencia sanitaria trajo consigo la viralización a través de las redes sociales de datos, direcciones, nombres e incluso fotos de personas que supuestamente están contagiadas con la covid-19. Uno de los casos más difundidos se dio en Lavalleja, donde se publicó información de una persona presuntamente contagiada que finalmente no lo estaba. 

La difusión de datos sobre las personas que tienen coronavirus genera un conflicto entre el derecho a la salud pública y el derecho a la protección de los datos personales. En este sentido, el abogado y profesor de la Universidad de la República Martín Prats afirmó a Sala de Redacción que este último es considerado “un derecho individual fundamental”, y en todo caso, frente a la emergencia sanitaria “puede difundirse un estado de salud pero desagregado de la persona” y “nunca puede identificarse su domicilio y el lugar donde trabaja”.

Al respecto, Prats explicó que estos datos se definen como “sensibles” y están protegidos por la ley 18.331, por lo que no pueden ser difundidos sin la autorización de la persona. Por tanto, que un individuo o una institución comunique alguna de estas informaciones se considera una violación del derecho a la protección de los datos personales.

A pesar de que en Uruguay no hay una regulación específica sobre Internet y redes sociales, el docente señaló que estas situaciones se resuelven basándose en algunos puntos del Código Penal. “A partir de las normas generales que hay con respecto a temas de privacidad, difamación o injurias”, acotó.

Prats indicó que “las grandes plataformas tienen procedimientos internos para denunciar la situación” y estas se encargan de remover los contenidos. Según el experto, esa vía es más eficiente que un procedimiento judicial, que suele tener una duración bastante más larga. Por otro lado, si se identifica quién compartió los datos, se pueden tomar acciones legales. La persona afectada tiene la posibilidad de iniciar una acción civil por daños y perjuicios o una acción penal, en caso de que se haya incurrido en una difamación. Sin embargo, suele ser difícil identificar quién divulgó la información en primer lugar, aunque las personas que reenvían estos contenidos también tienen responsabilidad civil. “A veces incluso se puede demandar si se identifica a quién réplica o reenvía esos mensajes”, aclaró. 

Para Nicolás Cendoya, abogado y director de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), no importa si la información difundida es falsa o verdadera: para tipificar el delito de difamación sólo alcanza con que se busque dañar a una persona. 

Ante la emergencia sanitaria derivada por la circulación de la covid-19, el gobierno consideró la posibilidad de georreferenciar a los infectados como mecanismo de prevención. Pero la posibilidad de que se aplicara esa medida generó polémica. Lo cierto es que mediante la aplicación Coronavirus UY, quienes denuncian síntomas o posible contacto con una persona infectada tienen que indicar su dirección domiciliaria, pero los datos no son públicos. 

En cuanto a este debate, Cendoya opinó que no es necesario georreferenciar a las personas y consideró que antes de tal extremo hay muchas otras medidas que deberían ser ponderadas según los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen cuando hay dos derechos contrapuestos en juego. “Apelar a alguna de las soluciones extremas no va a ser lo más adecuado”, agregó. Por otra parte, Guillermo Riccetto, director departamental de Salud de Lavalleja, prefirió no hablar sobre los casos de violación de datos personales en su departamento para proteger a las personas que fueron objeto de un “acoso” y se limitó a explicar que la información oficial se transmite a través de comunicados departamentales y nacionales para preservar la privacidad de los pacientes.

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