Hace 43 años, en plena dictadura cívico-militar, el periodista y maestro Julio Castro fue detenido en la esquina de Rivera y Llambí, en Montevideo, para luego ser desaparecido, torturado y asesinado. Después del 1 de agosto de 1977, cuando tenía 68 años de edad y fue visto con vida por última vez, pasaron varias décadas para volver a tener noticias. El 21 de octubre de 2011 fueron hallados restos humanos en el Batallón de Paracaidistas Nº 14, ubicado en la ciudad de Toledo, Canelones, y el 1 de diciembre del mismo año se confirmó que pertenecían a Castro. Según las pruebas forenses realizadas en ese momento, se determinó que la muerte del educador se dio por un disparo de arma de fuego en la cabeza y, además, se constataron claras señales de tortura, ya que tenía marcas de ataduras en manos y tobillos.

Este miércoles, el juez Nelson Dos Santos dictó un fallo en el que condenó al coronel José Nino Gavazzo, quien en el momento del secuestro de Castro se desempeñaba en el Servicio de Información de Defensa (SID) del gobierno dictatorial. En el documento de la sentencia, a la que accedió Sala de Redacción, se condenaal militar a 25 años de prisión por ser “coautor penalmente responsable de un delito de ‘homicidio muy especialmente agravado’”.

El silogismo parece muy claro: detenido por una unidad militar (SID) y encontrados sus restos enterrados también en una unidad militar (…), cabe concluir que su muerte ocurrió en dependencias bajo el dominio militar y como directa consecuencia de la acción u omisión de militares. Las evidencias constatadas al examinar los restos óseos de Castro ponen de manifiesto una conducta positiva, comisiva, por cuanto fue objeto de un disparo de arma de fuego en su cráneo”, argumenta la sentencia judicial. En suma, el texto afirma que“ha quedado plenamente probado que el organismo represivo que estuvo al frente de la aprehensión y cautiverio” de Castro fue el SID y que Gavazzo “ejercía directamente el mando militar sin delegación, caracterizándose su actuación funcional por su presencia en los procedimientos y respaldo directo a sus subalternos”. “Entonces, a la luz de la prueba obrante, cabe concluir que José Nino Gavazzo Pereira es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo”, concluye la sentencia.

Vueltas de la Justicia

En octubre de 2019, el fiscal letrado nacional especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, había pedido 25 años de condena para Gavazzo por el homicidio de Julio Castro. Consultado en Sala de Redacción, Perciballe dijo que lo que se hizo fue un acto procesal común dentro del proceso penal. Luego de que se tienen todas las pruebas que solicitaron las partes del Ministerio Público y la defensa, llega una etapa que donde Fiscalía tiene que acusar o no: En este caso se acusa por que las pruebas eran muy contundentes respecto a la existencia de delito y la participación de Gavazzo en el crimen”.

Por otra parte, Nilo Patiño, integrante de la organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, habló con Sala de Redacción sobre la sentencia y dijo que desde ese coletivo siempre apoyan, “aunque sea muy tarde, los fallos de justicia que se aproximen a la verdad y que, de alguna manera, hagan un poco de justicia”. Respecto al caso de Castro, consideró que “hay claros y oscuros”: “Lo claro es que ahora procesan a Gavazzo después de tantos años, pero no deja de ser una cosa positiva”; pero, por otra parte, “hace unos años, el asesino de Julio Castro, el policía retirado Ricardo Zabala, que había sido procesado en 2012, fue absuelto de la condena” gracias a un fallo del Tribunal de Apelaciones luego ratificado por la Suprema Corte de Justicia principalmente por entender que el oficial había actuado por obediencia debida al detener al educador. “O sea que Zabala, como responsable del homicidio había sido mandado por un mando superior, lo cual es cierto, pero eso no excusa a los autores materiales de los hechos”, consideró Patiño.

Consultado sobre el caso Zabala, Perciballe dijo que no comparte en lo absoluto la decisión de absolverlo del crimen: “Lo que hizo el Tribunal [de Apelaciones] en su momento es cortar las conductas y decir que Zabala cumplió con la orden de trasladar a Castro a la casa de Millán, pero no es responsable de la muerte. Desde Fiscalía y en mi opinión, él era responsable porque era parte del operativo; obviamente, Gavazzo no actuó solo, tienen que existir mas personas, lo que no se pudo constatar. A él se lo imputa en principio porque era responsable de este operativo, quien detuvo a Julio y quien lo trasladó a la casa de Millán”. Según el fiscal, “como mínimo” Zabala es cómplice y pudo haber sido condenado. “Pero esto es harina de otro costal y ya está resuelto, no hay marcha atrás”, lamentó.

Lesa Humanidad

Entre otro de los puntos oscuros de la sentencia contra Gavazzo, Patiño dijo que el militar fue procesado como coautor de un homicidio y no de un crimen de Lesa Humanidad: “Una reivindicación de toda la vida de Familiares ha sido que esta gente tiene que ser juzgada por delitos de Lesa Humanidad; si se lee con atención la sentencia, en ningún momento se apela a ese tipo de delitos”.

Consultado al respecto, Perciballe señaló que “desde Fiscalía imputamos la normativa nacional, que es el homicidio muy especialmente agravado”. “La calidad de Lesa Humanidad es a los efectos de [establecer] si el delito está prescripto o no. Esto se discutió antes. En este momento no estaba en discusión, por eso no se dice nada en esa calidad”, explicó, y agregó: “Es absolutamente claro que es un crimen de Lesa Humanidad; una cosa es decirlo o no decirlo, es indiferente, a Gavazzo no se lo va a condenar porque sea un crimen de Lesa Humanidad, se lo va a condenar porque es un homicidio”.

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