En el marco de esta ley, el MVOTMA realizó un mapeo de inmuebles vacíos y degradados en las áreas centrales de Montevideo. A partir de ese mapa observaron que existía una porción de inmuebles de propiedad pública que por diversas razones no se pusieron en uso (por ejemplo, inmuebles pertenecientes al MEC). En ese marco el ministerio se propuso actuar sobre ellos y finalmente se seleccionaron cuatro inmuebles en la Ciudad Vieja, dos de ellos edificados y los otros dos baldíos, según comentó a Sala de Redacción Lucía Anzalone, arquitecta y asesora de la Dirección Nacional de Vivienda del MVOTMA.

Luego de adquirir los inmuebles, la idea de este programa piloto es reformar o construir viviendas enfocadas a las personas que no están contempladas por ningún programa del ministerio, las que tendrán una opción de alquiler protegido. El alquiler protegido es una modalidad de acceso en el que cada familia puede tener un subsidio diferenciado según sus ingresos, o sea que el monto de alquiler que paguen sea accesible según sus posibilidades. Esta modalidad de acceso será posible sólo en el caso de alquiler (no de compra), lo que genera una alternativa de solución habitacional, comentó la arquitecta.
“Este proyecto propone algo innovador”, agregó Anzalone: “no sólo implica construir viviendas para la venta, sino que la idea es que la propiedad siga siendo pública, conservarla y que se puedan rotar las familias o las personas que vivan allí bajo la modalidad de alquiler. Es diferente a lo que venían apuntando en general las líneas del ministerio, que van más hacia la compra de la propiedad”.
Los detalles de este proyecto se presentarán aproximadamente el 20 de junio y se divulgarán a través de la web del MVOTMA.

Sobre la ley

Enseguida de aprobada la ley en octubre del 2018, se comenzó a trabajar en la reglamentación que establece los mecanismos específicos para actuar en cada caso.

La Ley de inmuebles abandonados surgió a través de la Ley de Ordenamiento Territorial aprobada en 2008, en la que ya se determinaba el deber de un propietario de mantener su inmueble y evitar su deterioro por razones no sólo particulares sino urbanas. Si bien existía este antecedente legal, no había una ley específica que habilitara o reglamentara cómo actuar ante estos casos. Lo que sí existía eran diferentes herramientas como el impuesto al baldío o a la edificación ruinosa, pero no estaban centralizadas en una única norma.

La Ley 19.676 establece la obligación de mantener los inmuebles urbanos, con la intención de evitar y revertir el proceso en el que se combinan situaciones de vacío y degradación.
Luego de que un inmueble se encuentre vacío -por un período no menor a veinticuatro meses- y degradado, el MVOTMA y la Agencia Nacional de Vivienda podrán denunciarlo, solicitando la declaración judicial bajo la etiqueta de “inmueble urbano vacío y degradado”. Luego, se realiza una inspección Judicial en el inmueble para constatar su estado de conservación y ocupación. Para esto se solicitará al dueño del inmueble acceder a la propiedad, pero si fuere necesario se acudirá a la fuerza pública, allanamiento e incluso al servicio de cerrajero, según establece el texto de la ley. Para detectar el estado del inmueble se presentará un técnico designado por la intendencia departamental respectiva.
Si finalmente, la intendencia establece que es un inmueble urbano vacío y degradado, se intimará judicialmente a los titulares registrales de la propiedad y se les dará un plazo de veinte días para que presenten y luego ejecuten un proyecto de rehabilitación del inmueble. Si no se cumplen estos requisitos en los plazos estipulados, se procederá a la venta judicial.
El artículo 25 de la ley plantea que “El remate del inmueble se realizará sobre la base del 75 por ciento de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro”. Y agrega que si en el remate no hay interesados, se podrá sacar nuevamente el inmueble a la venta sobre la base de la mitad de la tasación. Si en este segundo remate no hubiesen interesados, el accionante (ya sea el MVOTMA o La Agencia Nacional de Vivienda), podrá optar por adquirirlo por la mitad del valor de tasación. Al mismo tiempo, el accionante tiene preferencia para adquirir el inmueble en las mismas condiciones que el mejor postor.
Finalmente el o los adquirentes del inmueble en el remate, también estarán obligados a rehabilitar el inmueble en los términos dispuesto por la ley.

Protegidos

En Montevideo existen determinadas áreas de protección patrimonial, entre ellas la Ciudad Vieja, recordó la arquiteca Anzalone. Por lo tanto, en esos casos el ministerio debe mantener el patrimonio de los inmuebles que adquirió. En caso de que el edificio esté muy deteriorado y eso no sea posible, se buscará conservar la mayor cantidad de elementos edilicios originales que se pueda.

En cualquier caso de inmueble con protección patrimonial (no importa si lo adquirió el ministerio, un tercero o sí quedó en manos de su dueño), se deberá pasar por la Comisión de Patrimonio Nacional que establecerá un protocolo de actuación en cada uno de los inmuebles -ya sea baldío o edificado- y luego por la Comisión de Patrimonio de la Intendencia, encargada de determinar qué elementos se deberán conservar en ese espacio.

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