La ley tiene por objetivo que los propietarios cumplan con los deberes relativos a sus inmuebles para evitar la desocupación, restituir el deterioro y acelerar las edificaciones paralizadas. El incumplimiento de estos deberes habilita la venta judicial de los inmuebles que, para ser objeto de la ley, deben reunir tres condiciones: estar en suelo urbano, vacíos y degradados (ver recuadro).
Salvador Schelotto contó a SdR que el proyecto de ley se elaboró conjuntamente entre el MVOTMA y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), y que tuvo como antecedente un proyecto elaborado en el 2012 por el diputado frenteamplista Alfredo Asti, y su suplente Mauricio Guarinoni, “que no prosperó porque tenía riesgos de inconstitucionalidad”.
Para Schelotto, el proyecto de ley “tuvo buena receptividad más allá del partido de gobierno”. Fue aprobado el 16 de octubre por la Cámara de Diputados por todos los legisladores del Frente Amplio (FA), mientras que los del Partido Colorado (PC) y Partido Independiente (PI) votaron algunos de los artículos. Los representantes del Partido Nacional (PN) votaron dividido, algunos acompañaron parte del proyecto y otros votaron en contra.
Si bien de la ley surge que el MVOTMA y la ANV tienen legitimación para declarar que un inmueble está vacío y degradado, Schelotto confirmó que el ministerio y la ANV no hicieron ningún relevamiento pero se basaron en uno de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, que identificó un total de 900 inmuebles del municipio B en condiciones de ser declarados, de los que se tomó una muestra de 100. De esa proporción, se estudió la situación de tenencia en base a la información registral del inmueble, la información catastral, los consumos de UTE y OSE, y se visitó y entrevistó a propietarios u ocupantes. Sólo 10% de los inmuebles estaban “vacíos y abandonados”. Sin embargo, Schelotto cree que “hay un universo no despreciable y va a dar un potencial de aplicación de la ley muy interesante”. “Esta problemática está prácticamente en todas las áreas urbanas”, aseguró.
Explicó que la ley apunta a que los propietarios cumplan sus obligaciones como tales pero que no es el único problema vinculado a los inmuebles vacíos y degradados. Remarcó la situación de vulnerabilidad de las familias ocupantes, y el deterioro causado a la ciudad, pero reconoció que “hay una cantidad de factores que coincidieron en esta voluntad de avanzar en esta normativa”.
De la ley surge que el MVOTMA y la ANV podrán contar con un informe técnico de las intendencias departamentales para declarar la situación de abandono o degradación de los inmuebles. “El informe técnico de la intendencia es fundamental”, aclaró Schelotto, y reconoció que la aplicación de la ley “es un proceso en el que todos los actores vamos a tener que aprender”. “Un actor que aparece como novedad es el Poder Judicial”, dijo; acotó que “los jueces no necesariamente están formados en estos temas”, por lo que el MVOTMA va a organizar “jornadas de difusión y capacitación” para que conozcan la norma.
Según Schelotto, las intendencias “tienen distintos instrumentos para intervenir”, pero dijo que “las rutinas administrativas no están muy aceitadas en esa línea”. María Beatriz Rocco afirmó que en la IM “hay técnicos que pueden dar cuenta del estado en el que están los inmuebles”, y agregó: “podemos aprender de la experiencia del proyecto ‘fincas’”, a través del cual recuperan fincas para darle un uso social.

Luego del informe técnico y de la declaración jurídica de inmueble vacío y degradado, las intendencias tendrán que proponer un proyecto de rehabilitación de esos inmuebles. Según Rocco, la rehabilitación dependerá de la finalidad que se le dé al inmueble, pero destacó la reutilización como “viviendas de interés social” para sectores vulnerables que tienen dificultades para acceder a la vivienda.
Más allá de lo planificado, Rocco aclaró que no sabe cómo harán el trabajo: “quizá corresponda actuar de oficio y actualizar los relevos que están hechos”, y agregó que la ley todavía no se reglamentó y que “se tendrá que especificar” a quién le corresponde. Al respecto, Schelotto aseguró que están trabajando en la elaboración de un decreto reglamentario de la norma, que saldrá “antes de fin de año o en los primeros meses del año que viene”.
Por último, Schelotto comentó que están identificando algunos casos puntuales en el interior porque, a diferencia de lo que pasa en Montevideo, “la escala de conocimiento de la realidad es mucho más próximo en esas ciudades”, finalizó.

A tener en cuenta
El inmueble vacío es aquel que se encuentra desocupado u ocupado en forma precaria por un plazo mínimo de 24 meses contados a partir de la inspección judicial solicitada por el MVOTMA o la ANV.
El inmueble degradado es el que está en situación de ruina o peligro de derrumbe; deteriorado o que puede generar desprendimiento, afectar la salubridad o la habilitalidad de los inmuebles linderos; con edificación paralizada durante un mínimo de 24 meses; o en situación de baldío, susceptible de ser ocupado.

Autor: Facundo Gianero

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